Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600432
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016

LEXTA20160517-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JULIO GUTIÉRREZ NAVARRO
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600432
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PA-2515-15 Sobre: Querella Disciplinaria: 311-15-0704

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2016.

El 22 de abril de 2016, el señor Julio Gutiérrez Navarro (en adelante, el recurrente), presentó por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones el Recurso de Revisión Administrativa de epígrafe y nos solicita la revisión de la Respuesta de Reconsideración emitida el 29 de febrero de 2016 y notificada el 4 de abril de 2016 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (AC).

Mediante la aludida Respuesta de Reconsideración, se confirmó el dictamen de la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias, quien encontró al recurrente incurso en violación al Código Núm.

108 (Posesión de arma de fuego o arma blanca) y 109 (Posesión distribución uso venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 17 de noviembre de 2016 se radicó Informe de Querella de Incidente Disciplinario bajo el número 311-15-0704 en contra del recurrente por violación al Código Núm. 108 y 109 del Reglamento Núm. 7748, supra.

Del referido Informe surge lo siguiente:

11. Descripción específica del acto prohibido:

Al realizar un registro en el módulo 3L en la celda 107 al verificar en un orificio de cables eléctricos en la pared dentro de la celda ocupé una fi[s]ga de 7 pulgadas, dos (2) cargadores de celular, cables y un pedazo de metal, en el cual también vive el confinado Luis Camacho Figueroa. Estos violando así las normas y procedimientos de la Institución.

La vista se celebró el 11 de enero de 2016. Luego de celebrada la Vista Administrativa, el recurrente salió incurso por el Código Núm. 108 y 109 del Reglamento Núm. 7748, supra.

De la Resolución recurrida se desprende que la Querella y el Informe de la Investigación fueron leídos en voz alta y discutidos con el confinado. La Resolución fue emitida el 15 de enero de 2016. La evidencia tomada en consideración, según surge de la Resolución, fue la siguiente: declaración del querellado, Informe de Incidente y foto de la evidencia ocupada. La sanción impuesta consistió de la pérdida del privilegio de cuatro visitas y cuatro comisarías.

La agencia recurrida emitió como hechos probados, los siguientes:

El día 17 de noviembre de 2015 se realiza registro en el módulo 3L de la institución Ponce 1000. En el lugar encuentra dentro de la celda 3L[,] ocupada por el confinado Julio Gutiérrez Navarro[,]

específicamente en un orificio en la pared[,] una fisga, dos cargadores de celular y cables. Por estos hechos se radica querella disciplinaria contra el confinado por violar los códigos 109 y 108 del Reglamento Disciplinario [p]ara la Población Correccional aprobado el 23 de septiembre de 2009. El querellado expresó durante la vista que no se le puede imputar responsabilidad por lo encontrado en su celda pues se trata de un hallazgo.

Como parte de las Conclusiones de Derecho, la agencia recurrida expresó como sigue:

El Reglamento Disciplinario [p]ara [l]a [P]oblación Correccional – Código[-] 108 Se prohíbe la posesión, fabricación, portación, o introducción de armas de fuego, armas blancas, instrumentos de cualquier índole[,] materiales explosivos, sustancias químicas y/o todo tipo de municiones y/o su tentativa. Código 109 – Se prohíbe la posesión, distribución, uso, venta o introducción teléfonos celulares o cualquier medio de telecomunicaciones en instituciones penales. Incluye además la posesión, distribución uso, venta o introducción de todo material o equipo relacionado o utilizado en el funcionamiento u operación del artefacto de comunicación[.] Es entendido que el querellado incurre en el acto prohibido ya que en su área de vivienda se encuentra evidencia que sostiene los códigos imputados. En cuanto a su alegación de que se trata de un hallazgo determinamos que al encontrarse la evidencia en un área de su control[,] su celda[,] no se trata...

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