Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600206
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016

LEXTA20160518-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
NOEMÍ ARROYO HERNÁNDEZ POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE ANDRÉS ARROYO PUMAREJO COMPUESTA POR LUIS VILÁ ARROYO, CARLOS MANUEL VILÁ ARROYO, NORMA ELAIN ARROYO AYMERICH, RAQUEL JOHANA ARROYO AYMERICH, ROSALIND GARCÍA EN CUOTA VIUDAL USUFRUCTURIA
Apelantes
KLAN201600206
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D CD2012-1433 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2016.

Comparece ante nos Noemí Arroyo Hernández (la señora Arroyo) mediante recurso de apelación y solicita la revisión de la sentencia emitida el 8 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), notificada a las partes en el 21 de agosto de 2014. En la referida sentencia, se condenó a la señora Arroyo al pago de la suma de $60,035.53 de principal, más intereses, entre otras partidas. Oportunamente, la señora Arroyo solicitó la reconsideración, no obstante, fue declarada no ha lugar por el foro de instancia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción por prematuro.

-I-

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias más relevantes para la resolución de este caso.

El 1 de junio de 2012, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de sentencia contra la señora Arroyo por sí y como miembro de la Sucesión de Andrés Arroyo Pumarejo compuesta por Luis Arroyo, Norman Elain Arroyo Aymeriche, Andrés Rafael Arroyo García, Rosalin García en cuota viudal usufructuaria y Alejandrina Hernández Arroyo (en conjunto la Sucesión). El 10 de junio de 2012, la señora Arroyo fue emplazada.

Posteriormente, el resto de los integrantes de la Sucesión fueron emplazados mediante edicto. La señora Arroyo presentó su contestación a la demanda el 1 de mayo de 2013.

Después de varios trámites procesales, el BPPR presentó una Moción en Solicitud de Sentencia. Arguyó que se le debía anotar la rebeldía a la Sucesión ya que no contestaron dentro del término de treinta (30) días la demanda tras haber sido emplazados por edicto. En su consecuencia, aseveró que procedía que el foro primario emitiera una sentencia en rebeldía en contra de la Sucesión. Agregó que procedía la imposición de una sentencia sumaria en contra de la señora Arroyo ya que no existía una controversia real con relación a los hechos materiales del caso de autos. Evaluada la moción, el TPI emitió la sentencia recurrida a favor del BPPR condenando a la señora Arroyo al pago de la suma de $60,035.53 de principal, más intereses, entre otras partidas y dictando sentencia en rebeldía en contra de la Sucesión. Oportunamente, el 5 de septiembre de 2014 la señora Arroyo solicitó la reconsideración de la misma, no obstante, fue declarada no ha lugar por el foro de instancia el 19 de enero de 2016 y notificada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR