Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201502035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502035
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016

LEXTA20160518-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

NANCY MELÉNDEZ GONZÁLEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD OMAR VÁZQUEZ MELÉNDEZ
Demandante - Peticionaria
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD; ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTA LA ADICCIÓN; CENTRO DE SALUD MENTAL DE BAYAMÓN; APS HEALTH CARE PUERTO RICO, INC.; APS CLINICS OF PUERTO RICO; DR. RAFAEL RIVERA COLÓN, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; SRA. SONIA TORRES, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; ASEGURADORAS A, B, C, Y D Demandados - Recurridos
KLCE201502035
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D DP2012-0532 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2016.

Comparece ante nos la señora Nancy Meléndez González, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Omar Vázquez Meléndez, como parte peticionaria. Solicita revisión de una Resolución emitida por Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 13 de octubre de 2015, y archivada en autos y notificada a las partes el 23 de octubre de 2015. Mediante la misma, dicho Foro declaró No Ha Lugar la Moción Urgente en Solicitud de Orden instada por la parte peticionaria.

I.

El 19 de junio de 2012 la peticionaria presentó Demanda en Daños y Perjuicios, contra las partes aquí recurridas, alegando la responsabilidad torticera de éstos por el fallecimiento mediante suicidio del Sr. Marcos Rosario Meléndez, hijo de la Sra. Meléndez González.

El 23 de abril de 2013 APS Healthcare Puerto Rico, Inc., y APS Clinics of PR, Inc., parte co-demandada en el caso de epígrafe (APS), compareció ante el TPI sin someterse a la jurisdicción para presentar Contestación a la Demanda.

Mediante la misma, negó las alegaciones instadas en su contra en la Demanda, e instó Defensas Afirmativas, en las cuales, entre otras cosas, alegó no haberse desviado de los estándares de cuidados requeridos, y haber cumplido con todos los protocolos, obligaciones y normas de rigor. Por último, presentó Reconvención en la cual alegó que la Sra. Meléndez González era quien debía responder por cualquier daño alegadamente sufrido.

Luego de varios trámites procesales el TPI celebró Vista de Status, el 11 de agosto de 2015.

Entre otras cosas, ordenó a APS que notificara a todas las partes la transcripción de la deposición realizada al perito de la parte aquí peticionaria. Sobre esto, surge del expediente de autos que la peticionaria solicitó a APS que enviara la transcripción directamente a su perito, a lo que APS respondió que dicha parte no estaba obligada a notificar directamente dicha información al perito.

Así las cosas, el 22 de septiembre de 2015 la parte peticionaria presentó Moción Urgente en Solicitud de Orden. Alegó que APS había incurrido en desobediencia a los procedimientos y órdenes del Tribunal, que había intervenido indebidamente con el perito de la parte peticionaria, y que existía un conflicto de intereses entre las representaciones legales de APS Healthcare Puerto Rico, Inc., y APS Clinics of Pr, Inc.

La peticionaria agregó que hasta la fecha de la Moción presentada, APS no se había sometido a la jurisdicción del Tribunal, y que a pesar de ello, dicha co-demandada había obtenido del Tribunal una gran cantidad de remedios a su favor. Solicitó al TPI que ante las alegadas graves faltas incurridas en su contra, elevara el expediente ante el Honorable Tribunal Supremo, por APS, ordenara a dicha recurrida cumplir con las órdenes del Tribunal, impusiera sanciones a APS, e instruyera a ésta a dejar de intervenir indebidamente con testigo pericial de la peticionaria.

Por su parte, el 7 de octubre de 2015, APS, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, presentó Oposición a Moción Urgente en Solicitud de Orden. Entre otras cosas, argumentó que la parte peticionaria provocaba eventos innecesarios que consumían el tiempo del Tribunal, y gastos legales innecesarios a las partes.

El 13 de octubre de 2015 el TPI emitió Resolución, en la cual declaró No Ha Lugar la Moción Urgente en Solicitud de Orden presentada por la peticionaria. Señaló que ninguno de los remedios solicitados por la parte resultan procedentes en derecho, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR