Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600317
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600317 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C VI1999G0079 Sobre: Asesinato en Primer Grado |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2016.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Josué Ortiz Colón (en adelante señor Ortiz Colón o peticionario) y nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), emitida el 11 de enero de 2016 y notificada el 15 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar una “Moción solicitando certificación de que en efecto fui encontrado culpable mediante veredicto de once (11) a uno (1) en juicio por jurado en delitos de epígrafe” presentada por el peticionario.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la determinación recurrida.
El señor Ortiz Colón se encuentra cumpliendo una pena de ciento noventa y ocho (198) años de reclusión tras haber sido encontrado culpable en un juicio por jurado.
El 29 de diciembre de 2015 el peticionario presentó una moción mediante la cual solicitó una certificación a los efectos de que se consignara que fue declarado culpable mediante un veredicto de once (11) a uno (1), relacionado con los delitos de epígrafe. Arguyó que se encontraba en un proceso de analizar su caso y por tal razón, solicitó la certificación aludida.
En atención a ello, el 11 de enero siguiente el foro de primera instancia denegó la petición presentada bajo el fundamento de que los autos originales del caso fueron elevados al Tribunal Supremo.
No conteste con tal proceder, el señor Ortiz Colón presentó una solicitud de reconsideración. La reconsideración fue denegada.
Inconforme aun, el 23 de febrero de 2016 el peticionario acude ante nos en recurso de certiorari. En síntesis, nos solicita que revisemos la referida determinación del TPI a los efectos de que se le provea copia de los documentos solicitados. Señaló los siguientes errores:
Erró el Hon. T.P.I. al declarar NO HA LUGAR mi solicitud y al no incluir en la Resolución Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho como lo exige el Debido Proceso de Ley y según señala la Regla 83.1 del Reglamento de este Ilustre Foro.
Erró el Hon. T.P.I. al...
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