Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201501408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501408
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016

LEXTA20160518-025-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IN RE: HON. SERGIO L. TORRES TORRES, ALCALDE MUNICIPIO DE COROZAL
KLRA201501408
Revisión judicial procedente del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente Resolución 2013-001 (Querella UPAD Núm.: Q2013-011)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2016.

Comparece el recurrente, Hon. Sergio Torres Torres, Alcalde del Municipio de Corozal, para solicitar la revocación de la resolución emitida el 7 de diciembre de 2015 por la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. Mediante el referido dictamen, y por causa del asfaltado del camino privado que conduce a su residencia, el Alcalde fue sancionado con la suspensión de empleo y sueldo por el plazo de diez días y el reembolso del valor de los materiales utilizados en la reparación del camino, cuyo pago asciende a $685.91.

Adelantamos que confirmamos la determinación recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos relevantes que originan este recurso y el desarrollo del proceso administrativo que produjo la sanción.

I

El 18 de abril de 2013 el Representante de la Cámara, Hon. Rafael Rivera Ortega, presentó una querella (UPAD Núm. Q2013-011) ante la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (la OPFEI, el Panel), en la que denunció lo siguiente:

[E]l pasado viernes, 15 de marzo [de 2013], empleados del Municipio de Corozal se presentaron a la comunidad donde reside el alcalde Sergio L. Torres Torres y, específicamente, realizaron trabajos de mejoras y asfaltado dentro de la propiedad privada donde este habita. Específicamente, se acondicionó y se asfaltó el camino privado de la referida propiedad, mediante la utilización de maquinaria y personal municipal. De más está decir, que el asfalto se costeó con fondos públicos pertenecientes al aludido ayuntamiento.

Apéndice del recurso, págs. 45-48.

Añadió el funcionario querellante que el camino solamente brinda acceso a la propiedad del Alcalde, por lo que él y su familia fueron los únicos beneficiados de la obra realizada con fondos públicos. La querella se acompañó con nueve fotos. Se adjuntaron a la denuncia sendas declaraciones juradas prestadas por los ciudadanos Omar Cruz Ramos e Ivelisse Navarro Rivera.1

El Representante Rivera Ortega también suscribió una declaración jurada el 19 de junio de 2013.2

El Secretario de Justicia de ese entonces, Lcdo. Luis Sánchez Betances, presentó el informe preliminar de las Divisiones de Integridad Pública, Delitos Económicos y Oficina de Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia, en el que recomendó que no se designara un Fiscal Especial Independiente para investigar al Alcalde del Municipio de Corozal porque los querellantes no tenían conocimiento personal de los hechos imputados, por lo que no existía “causa suficiente para concluir que el Sr. Sergio Torres Torres ha cometido delito grave en relación a las imputaciones realizadas por el Representante Hon. Rafael “June” Rivera Ortega, el Sr. Omar Cruz Ramos y la Sra. Ivelisse Navarro Rivera”. No obstante, aun cuando la OPFEI acogió la recomendación del Secretario de Justicia, hizo constar en su resolución3 de 27 de noviembre de 2013 que ello “no adjudica ni prejuzga la investigación que está realizando la Unidad de Procesamiento Disciplinario [UPAD], debido a que, en este momento, se desconoce si en dicha investigación se evalúan documentos y/o testigos que aporten información adicional a la recopilada […]” por las divisiones antes mencionadas. (Énfasis en el original).

Luego de diversos trámites procesales,4 el Alcalde contestó la querella.5 En apretada síntesis, negó las alegaciones en su contra y presentó varias defensas afirmativas, entre las que incluyó que no había obrado contra la ley, que no estaba bajo una investigación de índole criminal y que la querella estaba motivada por razones políticas. Sobre los eventos de la controversia, en el acápite 16 de su contestación adujo:

El 15 de marzo de 2013, varios empleados municipales pavimentaban varios caminos del Bo. Dos Bocas en el Municipio de Corozal. Particularmente realizaban labores de “bacheo”. Varios de esos empleados sostienen que tales caminos siempre habían sido pavimentados, inclusive antes de que el querellado tomara posesión en su puesto. En dichas ocasiones, nunca hubo investigación y mucho menos se les sancionó por ello.

Además, por los referidos caminos transitan camiones de la AAA y la AEE, para realizar labores en beneficio de toda la comunidad. Se niega rotundamente, que el querellado haya dado instrucciones de pavimentar el camino que conduce hasta su casa.

Apéndice del recurso, pág.

150.

La UPAD asignó al Lcdo. Rafael Sánchez Hernández como Oficial Investigador a cargo de la pesquisa administrativa. La investigación duró año y medio y en ella se recopilaron numerosos documentos como producto de requerimientos de información cursados a diferentes agencias y a funcionarios del Municipio de Corozal. Además, se entrevistó al Alcalde y a los empleados relacionados con la obra objeto de la querella. También el Oficial Investigador se personó al lugar para su inspección ocular.6

El 7 de julio de 2015, el Lcdo.

Sánchez Hernández rindió un voluminoso Informe de Investigación7 y, posteriormente, presentó un Informe Suplementario8 en el cual incluyó información adicional relacionada con los adiestramientos y seminarios que había tomado el alcalde sobre el sano desempeño de sus funciones. El Oficial Investigador concluyó que, aunque los entrevistados utilizaban indistintamente los términos “bacheo” y “paño”, en referencia al trabajo realizado en el camino privado que conduce a la residencia del Alcalde, se probó que el ejecutivo municipal, con crasa negligencia, infringió la Ordenanza Núm. 33 y su Reglamento, infra.9

La OPFEI acogió los hallazgos y conclusiones del informe y emitió una resolución el 13 de agosto de 2015, en la que determinó como probados los siguientes hechos:

1. Que el querellado, alcalde Torres Torres, tomó posesión de su cargo el 14 de enero de 2013 y que, como parte de los adiestramientos a los nuevos incumbentes, se benefició de los seminarios y orientaciones que provee la Oficina del Contralor en conjunto con la Oficina de Ética Gubernamental. Además, participó del seminario que ofrece el Panel sobre el FEI, relacionado con la UPAD y las conductas sancionadas por el Plan de Reorganización Núm. 1-2012. Dichos seminarios y adiestramientos se relacionan con el descargo de su labor.

2. Que el Alcalde Torres Torres reside en una casa localizada en el Barrio Dos Bocas II, Carretera 159, KM. 14.7 Interior en el Municipio de Corozal. De una Certificación Registral expedida por el Registro de la Propiedad de Barranquitas, con fecha de 28 de octubre de 2013. Surge que la cabida total de la propiedad es de 32.34 cuerdas y sus propietarios son una Sucesión compuesta por el señor Pablo Burgos Ramos y sus hermanos. La residencia donde reside el Alcalde Torres Torres es propiedad del señor Ángel David Burgos, hijo del señor Pablo Burgos, quien trabaja en el Hospital de Veteranos como Técnico de Sala de Operaciones. Además, es Profesor de Antilles School. El señor Ángel David Burgos, en el año 2013 percibió ingresos que exceden los $50,000.00 anuales.

3. El Alcalde Torres Torres vive esa residencia desde hace más de 12 años sin pagar canon de arrendamiento alguno. Según el señor Burgos, el acuerdo con el Alcalde Torres Torres consiste en que: “El Alcalde reside la casa y si se rompe sigo él lo arregla”. En su entrevista con el investigador, el Alcalde Torres Torres manifestó, entre otras cosas, que no se acuerda cómo él informa este arreglo en los Informes Financieros que viene obligado a presentar anualmente ante la Oficina de Ética Gubernamental.

4. Según el señor Burgos Ramos, el camino principal de la propiedad comienza frente a la entrada de Obras Públicas Municipal o frente a la residencia de su padre, señor Daniel Burgos, hasta unos pinos. De la vía principal del camino, se desprende un ramal que llega hasta la residencia que ocupa el Alcalde Torres Torres. Dicho camino es privado, según el Encargado de la Propiedad del Municipio de Corozal, señor Rafael Antonio Tirado Negrón.

5. De la investigación surge además, que el camino privado que conduce a la residencia del Alcalde Torres Torres fue reparado y/o pavimentado el 15 de marzo de 2013, dos meses después de haber tomado posesión del cargo. Para esas labores se utilizaron empleados, maquillarías y materiales del Municipio de Corozal. Asimismo, que los trabajos en la entrada a la residencia del alcalde incluyeron limpieza, acondicionamiento y reparación de dicho ramal. Trabajos que fueron realizados por la Brigada de Asfalto del Municipio.

El trabajo en el ramal que conduce a la residencia del alcalde fue de 201.21 pies lineales de brea del total de 241.21 pies de brea colocada en el área. En el informe de investigación se expone que el Municipio desembolsó $685.91 para las labores en el tramo que conduce a la casa del alcalde, por lo cual procede el recobro de dicha cantidad.

6. El Director de Finanzas del Municipio de Corozal, señor Rubén A. Maldonado, certificó que en el año 2013, el Alcalde Torres Torres devengó un salario mensual de $5,000.00, para un total de $60,000.00 anuales.

7. El Alcalde Torres Torres —en entrevista radial sobre este asunto— no admitió ser el que ordenara la reparación del camino, pero sí admitió haberse beneficiado con los trabajos realizados en el camino privado que conduce a su residencia.

8. De los récords del Municipio no surge que el Alcalde, ni el señor Burgos, ni ninguna otra persona haya pagado por el trabajo de pavimentación a que se refiere este caso. Tampoco surge que persona alguna haya cumplimentado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR