Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016

LEXTA20160519-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

Caribbean Equipment, Inc.
Apelada
v.
Municipio Autónomo de Ponce y otros
Apelante
KLAN201600429
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JCD2013-0794 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2016.

I

El 15 de marzo de 2012 Caribbean Equipment, Inc. (Caribbean) y el Municipio de Ponce (Municipio), suscribieron un contrato de mejoras al Estadio Francisco “Paquito” Montaner, registrado bajo el número 2012001640. El mismo, con vigencia hasta el 14 de julio de 2012, ascendía a $104,648.00 por la realización de dos fases.

Caribbean completó la primera fase del Contrato. Además, compró y entregó al Municipio los materiales para la segunda fase. No obstante, el Municipio canceló la realización de esta segunda fase. A raíz de ello, Caribbean emitió una factura al Municipio ascendente a $41,868.00 por concepto de las mejoras realizadas en el área de jabalina y salto con pértiga, como parte de la primera fase, y por los materiales entregados para la segunda fase del Contrato.

Luego de varias infructuosas gestiones de cobro, el 21 de agosto de 2013 Caribbean presentó Demanda en cobro de dinero contra el Municipio. Reclamó el pago de $41,868.00 más el interés legal. Oportunamente el Municipio contestó la Demanda negando la deuda reclamada. Según surge del Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, la teoría del Municipio se fundamentó, en esencia, en que de existir una deuda, la misma no se podía pagar, porque los trabajos fueron realizados sin que mediara una orden de compra, según lo dispuesto en el Reglamento para la Administración Municipal de la OCAM.

El 24 de agosto de 2015 se celebró la vista en su fondo. Evaluada la prueba testifical y documental presentada por las partes, el Tribunal emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 15 de marzo de 2012 las partes de epígrafe suscribieron el contrato 2012001640 mediante el cual la parte aquí demandante se comprometió con el Municipio a realizar unos trabajos de Mejora provisional de la Superficie Mondo en el Área de Jabalina y Salto con Pértiga del Estadio Francisco “Paquito” Montaner a realizarse en dos fases:

    Fase 1: Mejora provisional de la Superficie Mondo en el Área de la Jabalina y Salto con Pértiga (Costo $3,900.00). La cual debía estar lista para el viernes, 16 de marzo de 2012.

    Fase 2: Proyecto total de mejoras de Superficie Mondo en el Área de Jabalina y Salto con Pértiga que incluye el repintado de las líneas y marcas oficiales por técnicos certificados de Mondo y reparación de superficie en el área de jabalina y salto con pértiga (Costo $100,748.00). La cual debía realizarse en 120 días.

  2. El contrato entre la parte demandante y demandada se perfeccionó, conforme la Reglamentación que rige los contratos de empresas privadas como la aquí demandante con los Municipios.

  3. Conforme esa contratación perfeccionada, la fase I del contrato se realizó y pagó la misma.

  4. El 12 de marzo de 2012, se certificó por la entonces Directora de Finanzas y Presupuesto del Municipio Autónomo de Ponce, Sra. Ramona Pacheco Machado, que para el contrato que aquí nos ocupa, relacionado a Obras y Mejoras Parque Pista Atletismo Estadio Francisco Montaner, por la cantidad de $104,648.00 el Municipio contaba con fondos suficientes para cubrir dichos trabajos allí contratados.

  5. Nunca se le dio por el Municipio al contratista demandante una Orden de paralizar los trabajos del contrato aquí en controversia, hasta después que ya había realizado una orden de compra.

  6. El Sr. Erick Barreto Goff reconoció que supervisó los trabajos que hizo el demandante en el Paquito Montaner y acepta que se recibieron materiales en el estadio para las mejoras de tiro de jabalina y carril número 1 de la pista de atletismo, que corresponde a la fase que no se emitió orden de compra por el Municipio.

  7. Sin que se haya emitido una cancelación formal del contrato, la Oficina de Compra del Municipio no emitió orden de compra para la llamada segunda fase del contrato, pero ya el demandante había comprado los materiales para esa segunda fase.

  8. La parte demandante emitió factura al Municipio demandado el 31 de julio de 2012 por un total de $41,868.00 que eran los materiales que ya había contratado la compra y que correspondían a la denominada segunda fase del contrato.

  9. El contrato entre las partes permitía al demandante adquirir materiales para la (sic) todas las fases del contrato y por ello, en cumplimiento con el contrato válido, contrata la demandante la compra de materiales para finalizar el contrato.

  10. La parte demandante compró y entregó al Municipio de Ponce, los materiales a ser utilizados en la segunda fase de la Obra el 14 de agosto de 2012.

  11. Cuando la parte demandante hace gestiones de que le paguen lo que compró, ya existe un contrato perfeccionado para realizar las obras que es parte de lo que se está cobrando al Municipio.

  12. La cantidad reclamada por la demandante de $41,868.00 corresponde a los materiales comprados por esta, que el Municipio se ha negado a pagar.

    A base de estas determinaciones de hechos, el Tribunal de Primera Instancia concluyó, como cuestión de derecho, que el Contrato suscrito entre las partes era válido, pues cumplió con todos los requisitos de ley. Por tal razón, ordenó al Municipio el pago reclamado por Caribbean. En cuanto a la alegación del Municipio de que no procedía el pago porque no medió una orden de compra, el Foro apelado expresó que se trataba de un formalismo que no podía utilizarse como excusa para cancelar tardíamente la segunda fase de un Contrato válidamente suscrito.

    Inconforme, el Municipio acudió ante nosotros y alegó que incidió el Foro apelado al declarar Ha Lugar la Demanda y en su consecuencia, ordenar al Municipio el pago de $41,868.00 a Caribbean por unos trabajos realizados sin que mediara una orden de compra. Veamos.

    II

    A.

    La Ley de Municipios Autónomos1 establece que los municipios gozan de autonomía en el orden jurídico, económico y administrativo.2

    Esta autonomía comprende, entre otras cosas, la libertad para administrar sus bienes y disponer de sus ingresos, lo que incluye la capacidad para contratar servicios.3

    En cuanto su autonomía para contratar servicios, el Tribunal Supremo ha reiterado que a diferencia de la contratación entre partes privadas, “los preceptos legales que rigen las relaciones económicas entre entidades privadas y los municipios, están revestidos de un gran interés público y aspiran [a]

    promover una sana y recta administración pública”.4 Por ello, también ha resaltado que “mediante estatutos especiales, el legislador ha impuesto requisitos y condiciones a la contratación con los municipios. A los contratos con entidades gubernamentales se les examina su validez de acuerdo con los estatutos especiales, en lugar de acudir a las teorías generales de contratos”.5

    En vista de lo anterior, es esencial que a la hora de desembolsar fondos públicos para pagar las obligaciones contraídas, los municipios actúen de acuerdo a los procedimientos que establecen la ley y la jurisprudencia interpretativa.6

    De esta forma se evita el favoritismo, el dispendio, la prevaricación y los riesgos del incumplimiento.7

    Por su parte, la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975,8 según enmendada por la Ley Núm. 127 del 31 de mayo de 2004, le impone a las entidades gubernamentales y municipales la obligación de mantener un registro de los contratos que otorguen. También deben remitir copia de éstos a la Oficina del Contralor. A estos efectos, dicha Sección dispone:

    Las entidades gubernamentales y las entidades municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR