Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201501301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501301
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016

LEXTA20160519-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIRIAM LAUREANO RIVERA OMAR A. NAVARRO MELÉNDEZ
Recurrida
v.
WAS AUTO SALES & CAR RENTAL, INC; LEOPOLDO MEDINA CRUZ también conocido por LEO MEDINA; LIZ YESENIA LÓPEZ SANTIAGO; UNIVERSAL INSURANCE CO.; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; POPULAR AUTO, LLC
Recurrente
KLRA201501301
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA 0006001 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de mayo

de 2016.

Comparece ante nos Universal Insurance Company a través de un recurso de revisión judicial. Solicita que revoquemos la resolución notificada el 22 de octubre de 2015, por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante el referido dictamen, se declaró ha lugar la Querella BA-00060001, Miriam Laureano Rivera, et al. v. Was Auto Sales & Car Rental, Inc., et al., y se ordenó a los querellados, el señor Leopoldo Medina Cruz y la señora Liz Yesenia López Santiago, así como a la parte recurrente en su carácter de fiadora, a sufragar solidariamente varias partidas dinerarias ascendentes a $23,632.05.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos. Veamos el tracto procesal pertinente.

I.

El 16 de octubre de 2012 la señora Miriam Laureano Rivera, el señor Omar A. Navarro Meléndez y el señor Christian Navarro Meléndez, aquí recurridos, instaron la Querella Núm. BA-00060011 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de Bayamón (DACo), en contra de Was Auto Sales, Inc. y Trebol Motors. Alegaron que el 14 de julio de 2012 suscribieron un contrato de compraventa con Was Auto Sales, para la compra de un vehículo de motor usado marca Volvo de 2001, número de serie YV1SW58D612042684, a un precio de $4,800.00. El vendedor, el señor Leopoldo Medina Cruz, indicó que la unidad tenía cinco días de garantía.2

Los querellantes y recurridos adujeron que, a unos días de la adquisición, tuvieron que comprar una batería nueva; e incurrieron en otros gastos relacionados con el vehículo. A los cuatro días de la compraventa, “el motor explotó”.

Expresaron en su reclamación que notificaron al querellado y costearon los servicios de una grúa para trasladar el vehículo a Was Auto Sales. Una vez allí, el vendedor indicó a los querellantes que transportaría el vehículo a Trebol Motors, concesionario de la marca. El señor Medina Cruz aprobó un estimado de $1,284.12 y Trebol Motors realizó la labor. Un segundo estimado por $3,545.19 fue necesario para remplazar la computadora del motor y el ECM de la gasolina. Was Auto Sales no aprobó el segundo estimado ni pagó la labor adeudada, por lo que Trebol Motors retuvo la posesión del vehículo.

Los recurridos afirmaron que compraron el vehículo porque no tenían transportación y que estos eventos le privaron del uso y disfrute del bien por el cual pagaron. Reclamaron la cancelación de la compraventa, el rembolso de todos los gastos incurridos y cualquier remedio conforme a Derecho.

Notificada la querella, Trebol Motors compareció e indicó al DACo que de los registros del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) surgía que Universal Insurance Company (Universal) había emitido una fianza a Was Auto Sales.

Consiguientemente, el DACo emitió una notificación el 8 de agosto de 2013, notificada el día 13, en la que enmendó la querella a los fines de incluir a Universal como parte querellada en el procedimiento ante sí. Además, citó a todas las partes a la celebración de la vista administrativa el 24 de septiembre de 2013. Llegado el día, entre los querellados, solo Trebol Motors compareció.

El DACo anotó la rebeldía a Was Auto Sales y a su fiadora. Conforme los testimonios desfilados, el Juez Administrativo, Leonardo Torres Berríos, concluyó que los desperfectos del vehículo eran preexistentes a la compraventa del 12 de julio de 2014. Asimismo, determinó que, además de los gastos específicos incurridos por los recurridos, la retención del vehículo de Trebol Motors por la falta de pago de Was Auto Sales al concesionario, privó a los querellantes del uso y disfrute del vehículo para realizar gestiones relacionadas con el trabajo y, con ello, se afectó su capacidad de generar ingresos. También halló probado el hecho de que Universal era la afianzadora de la parte querellada, conforme el articulado legal y reglamentario pertinente.

El 23 de octubre de 2013, el foro recurrido dictó resolución3 en la que declaró ha lugar la querella y ordenó a los querellados y a su fiadora a satisfacer solidariamente a los querellantes, en un término de veinte días a partir de la notificación, una suma ascendente a $12,681.42, más intereses legales en caso de incumplimiento. De igual forma, términos y dentro del mismo plazo, ordenó a los querellados y a su fiadora el pago de $1,284.00 a Trebol Motors por las labores realizadas y no pagadas.

Universal alegó defectos de notificación y solicitó al foro administrativo que reconsiderara su determinación.4

No obstante, acudió también al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, y solicitó la desestimación de la resolución del DACo por falta de jurisdicción, debido a la notificación errónea.5

Una solicitud igual y por los mismos fundamentos de defectos en la notificación fue presentada por Was Auto Sales, el señor Medina Cruz y la señora Liz Yesenia López Santiago, agente residente a cargo6 de Was Auto Sales.7

En su escrito alegaron que nunca se les notificó de la querella ni de los procedimientos ulteriores. Indicaron que la dirección postal PO Box 967, Bayamón PR 00960 se utilizó hasta marzo de 2012; y que la nueva dirección postal era el PO Box 1442, Vega Alta PR 00962.

Por su parte, los querellantes y recurridos peticionaron al foro primario que ordenara a los querellados y a su fiadora a cumplir con la resolución del DACo.8 Universal replicó.9

En cumplimiento de orden,10 el DACo compareció ante el tribunal a quo y admitió que por error involuntario la notificación de la querella y citación a la vista dirigida a Was Auto Sales se hizo a la dirección de Trebol Motors; pero que dicho error se enmendó y se notificó a la dirección postal de Bayamón; y dicha comunicación no vino devuelta por el correo.11 Aclaró el DACo que utilizó la dirección de Bayamón, porque esa era la única que constaba registrada en el Departamento de Estado, bajo la entidad Was Auto Sales & Car Rental, Inc. (número de registro 198570).12

El foro de primera instancia desestimó la causa de acción contra Was Auto Sales.13 Aun cuando la dirección de Universal era correcta, por su calidad de fiadora, la acción también fue desestimada.14

El 17 de marzo de 2015, el procedimiento administrativo se reinició con la notificación de la querella y la citación a vista el 20 de abril de 2015;15

que luego fue transferida al 6 de mayo de 2015 y al 10 de junio de 2015.16

Trebol Motors contestó la querella y adujo que Was Auto Sales autorizó el primer estimado de la reparación del vehículo, cuya labor se realizó. Sin embargo, el vehículo no prendió, por lo que Trebol Motors diagnosticó daños adicionales, que estimó en $3,545.19, pero que no fueron aprobados por Was Auto Sales, que tampoco pagó la primera labor. Como dicho antes, Trebol Motors no hizo la reparación, pero ejerció su derecho de retención por la cantidad adeudada.17

De otro lado, Universal presentó ante el DACo una moción de desestimación de la querella en su contra. Arguyó que la fianza otorgada a Was Auto Sales estuvo vigente hasta el 29 de octubre de 2011; y que posterior a esa fecha, el querellado no hizo las diligencias requeridas para reactivarla.18

Como surge de la resolución, a pesar de haber notificado a la misma dirección informada al Tribunal de Primera Instancia, los querellados Was Auto Sales —el señor Medina Cruz ni la señora López Santiago— comparecieron a la vista administrativa. Las partes querellantes acudieron por derecho propio; Universal, a través del señor Cándido Ríos Rodríguez, por conducto de su representación legal.

Finalizados los procedimientos, el DACo dictó la resolución recurrida, emitida el 21 de octubre de 2015 y notificada el día 23.19

El ente administrativo arribó a las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las Introductorias:

    1. El Sr. Leopoldo Medina Cruz y Liz Yesenia López Santiago operan un local de venta de vehículos de motor bajo el nombre de Was Auto Sales [&] Car Rental, Inc. h/n/c Was Auto Sales. El concesionario ubica en el Barrio Espinosa de Dorado, Carr. #2, en el KM 27.3

    2. Previo a Was Auto Sales [&] Car Rental, Inc. quedar registrada ante el Departamento de Estado y ocupar facilidades, la ocupaba la entidad William Auto Sales, Inc. El Sr. Leopoldo Medina Cruz ocupaba el cargo de presidente. Registró ante el servicio de correo la dirección postal correspondiente al PO Box 967, Bayamón PR 00960. Reflejan los registros del Servicio Postal que el box 967 corresponde a Leopoldo Medina Cruz como presidente de William Auto Sales, Inc. desde el 5 de marzo de 2009 hasta el 11 de maro de 2012, fecha donde se cerró el servicio del buzón postal.

    3. El 14 de febrero de 2014 el Departamento de Estado canceló la registración de la corporación William Auto Sales, Inc.

    por no haber cumplido con la responsabilidad de las notificaciones de los informes anuales correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

    4. Was Auto Sales & Car Rental, Inc. fue registrada ante el Departamento de Estado bajo el número 198510, el 9 de agosto de 2010 a las 4:04 de la tarde. Su dirección postal registrada ante el Departamento de Estado es el PO Box 967, Bayamón Puerto Rico 00960 y la física, Carr. 2 KM 27.3 Bo. Espinosa de Dorado. Es su agente residente Liz Yesenia López Santiago y comparece como incorporador con la misma...

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