Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600894
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016

LEXTA20160520-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JULIO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201600894
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm.: J1VP201600203; J1VP201600204; J1VP201600205 Por: Infr. Art. 5.04; 6.01 y 2.14 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2016.

El Sr. Julio Ángel Vázquez Rodríguez (el “Imputado”) nos solicita que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), mediante la cual se denegó su moción de desestimación de varias denuncias penales por diversas violaciones a la Ley de Armas, por supuesta ausencia de jurisdicción para procesarlo penalmente, a raíz de la supuesta inconstitucionalidad de dicho estatuto.

Por las razones que se exponen a continuación, se expide el auto solicitado, se confirma la decisión recurrida y se deniega la moción en auxilio de jurisdicción (“Moción Solicitando Paralización…”), así como la “Moción Solicitando Consolidación de Casos”, presentadas por el Imputado.

I.

Contra el Imputado se presentaron varias denuncias por violaciones la Ley de Armas de 2000, según enmendada, Ley Núm.

404-2000, 25 LPRA sec. 455 et seq (“Ley de Armas”). En esencia, se le imputó que portaba un arma de fuego, y municiones, sin licencia, en violación a los artículos 5.04 (portación de arma de fuego sin licencia), 2.14 (sobre fabricación, venta, posesión y otras de armas de asalto semiautomáticas) y 6.01 (fabricación, venta, posesión, entre otras, de municiones, sin licencia), 25 LPRA 458c, 456m & 459.

Surge del expediente que contra el Imputado se determinó causa para arresto por las referidas denuncias. Señalado el caso para vista preliminar, el Imputado presentó una moción de desestimación. El Ministerio Público se opuso. El TPI, mediante Resolución de 4 de mayo de 2016, denegó la moción del Imputado.

El 17 de mayo de 2016, el Imputado presentó el recurso de referencia, en el cual reproduce sus planteamientos ante el TPI. Además, presentó una moción en auxilio de jurisdicción, en la cual solicitó la paralización de la vista preliminar señalada para el 23 de mayo de 2016.

II.

Concluimos que actuó correctamente el TPI al denegar la moción de desestimación presentada por el Imputado.

El Imputado argumenta que son contrarias a la Segunda Enmienda de la Constitución federal las disposiciones por las cuales se le denunció. En particular, argumenta el Imputado que:

Este esquema es el que resulta inconstitucional, pues bajo el estatuto local se prohíbe terminantemente la mera posesión y/o portación de alguna munición por cualquier ciudadano que no haya obtenido previamente alguna autorización del Superintendente de la Policía. Del mismo modo, la ley de armas local adolece de vicios constitucionales en la medida que prohíbe que cualquier ciudadano pueda poseer, transportar y/o portar un arma de fuego, sin haber obtenido previamente una autorización emitida por un Tribunal. Es decir … los artículos 2.14, 5.04 y 6.01 de la ley de armas de Puerto Rico violan la Segunda Enmienda de la Constitución Federal en la medida que requiere la obtención de una autorización del Estado, para ejercer su derecho fundamental a poseer y/o portar un arma de fuego.

No tiene razón el Imputado. Su argumento va dirigido, como puede apreciarse de la porción arriba transcrita, a impugnar, de su faz, la validez constitucional del requisito de licencia que contiene la Ley de Armas para poseer, portar o, por supuesto, vender armas o municiones. Por los fundamentos que recientemente elaboramos en Rodríguez v. ELA, KLAN2015-01423 (sentencia del 26 de febrero de 2016), y los cuales incorporamos aquí por referencia, son válidas, de su faz, las referidas disposiciones de la Ley de Armas, supra.

Adviértase, además, que el Imputado ni siquiera intentó sustentar su postura con citas a autoridad alguna (más allá de los dos casos resueltos recientemente por el Tribunal Supremo federal, a los cuales hacemos referencia más adelante).

No tendría tampoco razón el Imputado, aun de entenderse que el Imputado ha planteado una verdadera impugnación a la aplicación a su persona, en este caso, de las disposiciones de la Ley de Armas, supra, por las cuales se le denunció. Veamos.

No está claramente establecido el alcance exacto del derecho individual por primera vez reconocido, bajo la Segunda Enmienda a la Constitución federal, en District of Columbia v. Heller, 554 U.S. 570 (2008), y luego incorporado contra los estados en McDonald v. City of Chicago, 561 U.S.

742 (2010). La Segunda Enmienda provee que “A well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed.” U.S. Const. amend. II (la “Segunda Enmienda”).

Los hechos particulares que tuvo ante sí el Tribunal Supremo federal en Heller, supra, y McDonald, supra, involucraban unas prohibiciones terminantes a la posesión de armas comúnmente utilizadas para defensa propia en el hogar.

En efecto, en Heller, supra, se trataba de una prohibición prácticamente absoluta a la posesión, indistintamente del lugar, de “handguns”. Íd a la pág. 628 (“the law totally bans handgun possession in the home”). Se reconoció en la Segunda Enmienda un derecho individual a poseer y portar ciertos tipos de armas, para propósitos de defensa propia, y que dicho derecho era más pronunciado en la esfera del hogar. Íd a la pág. 628 (en el hogar, “the need for defense … is most acute”). El Tribunal concluyó que, al prohibirse el arma más comúnmente utilizada para defensa propia en el hogar, el estatuto impugnado era inválido bajo la Segunda Enmienda, bajo cualquier estándar de escrutinio que pudiese aplicar. Íd.

Por su parte, la prohibición impugnada e invalidada en McDonald, supra, también era prácticamente absoluta, y aplicaba, igualmente, a todo “handgun”. McDonald, supra, 561 U.S. a la pág. 750 (disposición impugnada “effectively bann[ed]

handgun possession by almost all private citizens”).

Al invalidar las referidas prohibiciones, el Tribunal Supremo federal expresamente consignó que no es ilimitado ni absoluto el derecho reconocido bajo la Segunda Enmienda. Así, este derecho no incluye el poseer o portar cualquier arma de cualquier manera y para cualesquiera propósitos. Heller, supra, 554 U.S. a la pág. 626. Se reconoció que nada de lo resuelto en dicho caso debía tomarse como impugnatorio de la validez de “longstanding prohibitions”, como las relacionadas con...

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