Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600280
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

CARLA BLANCO RAMOS
PETCIONARIA
V.
CARLOS A. BLANCO RAMOS, ET ALS
RECURRIDA
KLCE201600280
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Civil Núm. CAC2015-1626 Sobre: Cumplimiento específico de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2016

Mediante el presente recurso los demandados peticionarios solicitan que revisemos la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) de no desestimar la demanda presentada por la recurrida en su contra. Según los demandados-peticionarios, el foro de primera instancia erró al no aplicar la defensa de cosa juzgada. Además aducen que por medio de la presente causa de acción la demandante obra en contra de sus propios actos.

Adelantamos que, luego de considerar el auto y los escritos de las partes, se expide y confirma el recurso presentado.

I

El 26 de junio de 2012, el TPI dictó una Sentencia Parcial en relación con una causa de acción en un pleito interpuesto por Carla Blanco Ramos en contra de su hermano, Carlos Blanco Ramos y Doctor’s Center, Inc. (DCI), entre otros (Caso Civil Núm. C AC2009-2954). La causa de acción estaba relacionada con una solicitud de nulidad promovida por Carla Blanco Ramos en cuanto a ciertos acuerdos de sus progenitores relacionados con la transferencia y distribución de ciertas acciones, según contenidos en una escritura de fideicomiso otorgada por ellos en favor de sus hijos. Los demandados solicitaron la desestimación de esta causa de acción bajo el fundamento de que estaba prescrita. En atención a tal petición, el foro primario determinó lo siguiente:

Surge de la prueba documental, y de las alegaciones de la demandante, que desde el año 2001 la demandante aceptó la oferta de sus padres y comenzó a recibir los beneficios de dicho acuerdo. En el año 2003 llegó a unos acuerdos con el DCI.

Cuando presentó su reclamación en el año 2009 había transcurrido por mucho el término dispuesto de cuatro (4) años por el Código Civil para solicitar la nulidad. Forzoso es por tanto concluir que la reclamación está prescrita; tanto para el Fideicomiso como para el DCI (ahora Inmobiliaria San Alberto).

[…]

Por los fundamentos antes expresados se dicta sentencia sumaria parcial desestimando la reclamación de la parte demandante por nulidad de los acuerdos o contratos con los causantes Pedro Blanco Lugo y Aura Ramos Silva y el FDC (ahora Inmobiliaria San Alberto) por prescripción. No habiendo razón para posponer dictar sentencia hasta la solución final de este pleito, se dicta Sentencia Parcial de conformidad.1

En ese mismo dictamen el foro primario pautó una fecha posterior para discutir un asunto relacionado con el inventario y avalúo de los bienes del caudal a los fines de determinar si hubo lesión en la legítima de la parte demandante. A su vez, el tribunal apercibió a las partes de que de no estar madura la controversia, desestimaría esa reclamación sin perjuicio. El 12 de septiembre de 2012, el TPI dictó Sentencia. El foro de instancia desestimó –sin perjuicio– la reclamación de la demandante por menoscabo de legítima por (1) falta de parte indispensable (no se emplazó a la hermana de ambos, Aura Blanco Ramos), y (2) porque no existía una controversia madura dado que el contador partidor no había iniciado las operaciones particionales con la correspondiente determinación sobre la legítima de los coherederos.2

El 19 de marzo de 2015, Carla Blanco Ramos presentó la demanda de autos en contra de su hermano Carlos A. Blanco Ramos, en su capacidad de fiduciario sucesor del fideicomiso Doctor’s Center, Inc. y en su capacidad personal, y en contra de su esposa, Griselle Bou de Blanco y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. Según las alegaciones de la demanda, ésta “se presenta para exigir el cumplimiento específico de los términos del Fideicomiso Doctor’s Center, Inc., los cuales disponen que los bienes en fideicomiso sean distribuidos en partes iguales entre los tres hijos de los Fideicomitentes.”3

Según se alega, el demandado recibió bienes cuyo valor ascendía a una cantidad no menor de $27.8 millones, mientras que la demandante, también hija de los fideicomitentes, recibió bienes valorados en $8.83 millones. Según la demandante, esta distribución era contraria a las disposiciones del fideicomiso que establecía una repartición en partes iguales: “[t]ratándose de una distribución en donde a todas luces el hijo varón Carlos Blanco Ramos resultó beneficiado en perjuicio de la hija Carla Blanco Ramos, esta Demanda va dirigida a exigir el cumplimiento específico de los términos del Fideicomiso.”4

También se le imputó al demandado incumplimiento con sus deberes de fiducia.

El reclamo de la Sra. Blanco se fundamentó en lo dispuesto en la Escritura de Fideicomiso constituido por sus padres y una posterior Escritura de Modificación a Escritura de Fideicomiso. Como adelantamos, según la demandante, la distribución del corpus no fue conforme a las aludidas escrituras, porque su hermano Carlos recibió bienes significativamente mayores. A su entender, “como mínimo, cada Beneficiario...

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