Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201500902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500902
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOHN MATTHEW COOK Y ELLISMAR GÓMEZ LUZARDO
Demandantes-Apelados
v.
CARIBBEAN GLAZE CORPORATION, GLAZE ON INVESTMENT, INC.
Demandados
F. GERARDO LARREA OLOZAGA, JUAN ANTONIO LARREA FRENCH
Codemandados-Apelantes
KLAN201500902
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2013-5152 Sobre: Acción Derivativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de mayo de 2016.

Comparecen ante nos mediante recurso de apelación Juan Antonio Larrea French y F. Gerardo Larrea Olozaga (en adelante señores Larrea o parte apelante) en solicitud de revisión de una sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen el foro apelado desestimó la Demanda de Sentencia Declaratoria de los Interventores sin perjuicio y desestimó la Reconvención presentada por los señores Larrea con perjuicio, en cuanto a las cinco (5) causas de acción reclamadas.

Por los fundamentos que discutiremos, modificamos la sentencia recurrida.

I.

Los señores John Matthew Cook y Ellysmar Gómez Luzardo (en adelante señor Cook, señora Gómez o en conjunto señores Cook y Gómez o parte apelada) y los señores Larrea son propietarios cada uno del 25 % de las acciones de Glaze on Investment, Inc. (en adelante GOI). GOI es a su vez, la tenedora del 100% de las acciones de Caribbean Glaze Corporation (en adelante CGC) que es la compañía que opera la franquicia de Krispy Kreme en Puerto Rico. El señor Cook, la señora Gómez y el señor Juan Antonio Larrea son directores de la Junta de Directores (en adelante la Junta) de GOI Y CGC desde su incorporación, hasta el presente. El señor Gerardo Larrea fue incluido como Director de la Junta en el 2010.

Como producto del éxito de la franquicia Krispy Kreme en Puerto Rico y de sus ganancias millonarias una firma de auditores y un bufete de abogados les advirtieron a sus accionistas el peligro al que se exponía CGC contributivamente por acumular un exceso de ganancias retenidas y aconsejaron que se distribuyera una parte de las referidas ganancias entre sus accionistas.

Así, la señora Gómez, en calidad de Tesorera, presentó una moción ante la Junta para que se aprobara la liquidación de las ganancias retenidas en exceso mediante la distribución de dividendos.1

No obstante, los señores Larrea condicionaron la distribución de dividendos a que los señores Cook y Gómez incluyeran como accionistas minoritarios a otras once personas (en adelante los Interventores) y se les pagara el 16% de los $5,300,000.00 que se requería distribuir en dividendos. Por su parte, la parte apelada alega que la Junta nunca ha aprobado la venta de acciones minoritarias y no aprobó lista alguna que incluya a los Interventores.

Así las cosas, el 31 de octubre de 2015 los señores Cook y Gómez presentaron una Petición de Mandamus en la que solicitaron que se les ordenara a los señores Larrea a declarar y distribuir los dividendos y a darle fiel cumplimiento a las disposiciones de la Sección 1102-2 del Código de Rentas Internas.2

Adujeron que los señores Larrea abusaron de su discreción, ejercían de mala fe su juicio y poder comercial y faltaban al deber de fiducia y lealtad al negarse de forma arbitraria a cumplir con su deber ministerial de declarar dividendos y cumplir con el Código de Rentas Internas.

En atención a ello, el 2 de diciembre de 2013 los señores Larrea presentaron una “Contestación a “Petición de Mandamus” o Demanda y Reconvención”.3

Alegaron, entre otras cosas, que su decisión de posponer la declaratoria y pago de dividendos está cobijada bajo la regla del juicio comercial. Además, que obraban en protección de los mejores intereses de los accionistas y la gestión prudente de los negocios de CGC al aplazar la distribución de dividendos hasta que se determine la existencia de los accionistas minoritarios.

Por otro lado, en su Reconvención los señores Larrea presentaron 5 causas de acción: la primera, Sentencia Declaratoria para que el Tribunal determine que ellos cumplieron con su deber de fiducia al negarse a declarar dividendos; la segunda, es una Acción Derivativa para solicitar que el Tribunal emita una Orden en contra de las corporaciones que le prohíba la declaración y pago de dividendos hasta que se determine la composición de los accionistas y el que el Tribunal declare cualquier acto de los apelados, realizado sin la aprobación de la Junta, nulo y ultra vires. Añadieron una tercera causa de acción titulada “Contabilidad” y solicitaron que “luego de que transcurran todos los trámites de ley y se decrete la composición final de los accionistas, incluyendo la participación de los accionistas minoritarios” el Tribunal ordene a la Junta que: (i) contabilice y asigne un valor al trabajo y servicio brindado por ciertos accionistas minoritarios en beneficio de la corporación; y/o (ii) valide la cantidad pactada y determine la deuda de cada accionista minoritario para el pago total de sus acciones.4

Mediante la cuarta causa de acción, los apelantes solicitaron que el Tribunal dicte una Orden para la inspección de documentos de CGC y GOI, bajo el Artículo 7.10 de la Ley General de Corporaciones y, por último, a través de la quinta causa de acción solicitaron el nombramiento de un Administrador Judicial.5

El mismo día, los apelantes presentaron una “Moción de Desestimación y en Cumplimiento de Orden”6

y una moción titulada “Comparecencia Especial y Solicitud de Paralización de Términos Con Relación a las Corporaciones Demandadas”.7 A razón de, el 12 del mismo mes y año los apelados presentaron su correspondiente réplica a la solicitud de desestimación.8

La “Comparecencia Especial y Solicitud de Paralización de Términos Con Relación a las Corporaciones Demandadas” fue declarada no ha lugar el 20 de diciembre siguiente.

Luego, el 31 de diciembre de 2013, los señores Cook y Gómez presentaron su “Contestación a Reconvención”.9

Sostuvieron que Juan Antonio Larrea “incumplió crasamente con su deber de lealtad y fiducia hacia las corporaciones al incitar a terceros a reclamar injustificadamente un derecho de acciones a las corporaciones…” Añadieron que no existen accionistas minoritarios, que nunca hubo un ofrecimiento escrito y que el único que hizo tal ofrecimiento, de manera verbal, lo fue el señor Juan Antonio Larrea, sin el consentimiento de la Junta de Directores. En relación a la Acción Derivativa, estos alegaron que los señores Larrea persiguen sus propios intereses y no reclamaban derecho alguno de las corporaciones ya que los Certificados de Incorporación de CGC y GOI no autorizan la integración de los alegados accionistas minoritarios, que la Junta nunca lo aprobó.

En cuanto a la tercera causa de acción, los señores Cook y Gómez reiteraron su postura sobre que no existen accionistas minoritarios. Del mismo modo, sobre la solicitud de inspección de documentos, los apelados alegaron que los señores Larrea, como miembros de la Junta y accionistas tienen derecho a inspeccionar todos los libros y records de CGC para propósitos relacionados a la posición de Director, durante horas laborables y previo requerimiento, más no a tener acceso directo a las cuentas bancarias de la corporación. Además, que la señora Gómez era la persona autorizada por la Junta, como Tesorera, para llevar a cabo tales gestiones.

Finalmente, sobre la quinta causa de acción, los apelados sostuvieron que en este caso no se cumplen los requisitos del Artículo 7.16 (a)(2), infra, y negaron que la corporación estuviera bajo amenaza alguna de sufrir daño irreparable, también, negaron que expongan a las corporaciones a alguna investigación. Además, arguyeron que la Reconvención no expone una causa de acción que justifique la concesión de un remedio, que la segunda causa de acción es improcedente en derecho y que estaría prescrita conforme al Artículo 47 del Código de Enjuiciamiento Civil. De igual forma, alegaron que no procede la designación de un Administrador Judicial y que los señores Larrea no tienen las manos limpias, van en contra de sus propios actos, abuso de derecho, equidad y prescripción.

Ese mismo día, Luis Arenas, Alejandro D. Cerda, Ivelisse Borrero de Cordovés, Arturo Fernández, Felipe Flores Rolón, Francisco Gerardo Larrea, María Larrea de Majano, Gilberto Marxuach, Jacobo Ortiz Murias, Aniceto Solares Rivera y Fernando L. Toro (los Interventores) presentaron una “Solicitud de Intervención”.10

A través de su escrito solicitaron que se les permitiera intervenir en el pleito por entender que poseen un derecho sobre la propiedad objeto del litigio. A su vez, presentaron una “Demanda de Sentencia Declaratoria”, en la que solicitaron que se les declare accionistas minoritarios de GOI Y CGC.11

Luego de varios trámites procesales, el 18 de febrero de 2014 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial mediante la cual declaró ha lugar la “Moción de Desestimación” presentada por la parte apelante por entender que no existe derecho en ley a declarar o recibir dividendos y que los señores Larrea no habían incumplido deber ministerial alguno, por lo que desestimó la Petición de Mandamus.12

Del mismo modo, el foro primario ordenó que las demás partes continuaran los procedimientos y le ordenó a la Secretaria a reasignar el caso al salón correspondiente para la continuación de los procedimientos en el trámite ordinario.13

Así pues, el 21 de marzo de 2014 Cook y Gómez presentaron una “Moción de Desestimación”.14

En síntesis, alegaron que procede la desestimación de la Demanda de Sentencia Declaratoria pues, entre otras cosas, esta deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Adujeron que esta adolece de serios defectos de forma...

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