Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501136
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MUNICIPIO DE GUAYNABO
Demandante - Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; SECRETARIO DE JUSTICIA; OFICINA DE COMUNIDADES ESPECIALES DE PUERTO RICO; COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA DE COMUNIDADES ESPECIALES DE PUERTO RICO
Demandados - Apelantes
COMUNIDAD ESPECIAL CAMARONES DE GUAYNABO, COMUNIDAD ESPECIAL COREA DE GUAYNABO, COMUNIDAD ESPECIAL JERUSALÉN DE GUAYNABO, COMUNIDAD ESPECIAL SÁBANA DE GUAYNABO, COMUNIDAD ESPECIAL VIETNAM DE GUAYNABO, JORGE L. OYOLA TORRES, COMUNIDAD ESPECIAL COMITÉ CÍVICO BARRIO LOS FILTROS, INC.
Parte Interventora - Apelantes
KLAN201501136
CONSOLIDADO
KLAN201501239
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Número: K PE2007-3775 Sobre: Sentencia Declaratoria e Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Per curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2016.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones con sendos recursos de apelación, por una parte, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión y el Departamento de Justicia, por conducto de la Oficina de la Procuradora General; y por otra, las partes interventoras de epígrafe. Solicitan que revoquemos una sentencia emitida el 8 de junio de 2015, notificada el día 10, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Mediante el dictamen recurrido, el foro sentenciador declaró Con Lugar la petición de sentencia declaratoria instada por el Municipio Autónomo de Guaynabo y, consecuentemente, declaró nula e ilegal la designación de las comunidades especiales del Municipio.

En el presente caso debemos resolver si, conforme la evidencia documental estipulada y la prueba testifical vertida en el juicio en su fondo, el Alcalde, parte peticionaria de la sentencia declaratoria, demostró que no fue consultado antes de la designación de las comunidades especiales del Municipio de Guaynabo. Veamos los hechos procesales más pertinentes al caso ante nuestra consideración.

I

La contención del caso tiene su génesis el 22 de agosto de 2007, cuando el Municipio Autónomo de Guaynabo, representado por su Alcalde, Hon. Héctor O’Neill García, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, una Petición de Sentencia Declaratoria e Injunction Preliminar y Permanente en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión (OCGFSA) y el Departamento de Justicia. Solicitó al foro primario que declarara nulas ab initio las designaciones de las comunidades especiales en el Municipio de Guaynabo.1

Fundamentó su reclamo en la falta de consulta con el Municipio en el proceso de identificación y designación de las comunidades especiales. Asimismo, solicitó que se dictara un injunction preliminar y permanente para impedir que la OCGFSA continuara la puesta en vigor en el Municipio de Guaynabo de las disposiciones de la Ley Núm. 1 del 1 de marzo de 2001, infra (Ley Núm. 1-2001). Alegó, además, que esa situación había causado graves daños al Municipio y a las comunidades allí establecidas, ya que interfería “con los poderes, facultades y obligaciones que tiene el Municipio para proveerle a [las comunidades especiales] el desarrollo económico y social que requieren, así como para la ejecución de proyectos en beneficio de las mismas”.

En apretada síntesis, el tracto posterior consta de la contestación de la demanda;2

y dos solicitudes de intervención instadas por el señor Jorge Oyola Torres y el Comité Cívico del Barrio Los Filtros, Inc.;3 y seis de las comunidades especiales de Guaynabo Camarones, Corea, Jerusalén, Sabana y Vietnam.4

En 2007, el Tribunal de Primera Instancia resolvió en una sentencia parcial que, debido a que habían transcurrido más de tres años desde la designación de las comunidades especiales en el Municipio de Guaynabo, y al amparo del Artículo 678(3) de la Ley de Recursos Extraordinarios,5 el caso se tramitaría únicamente como una solicitud de sentencia declaratoria.6

El 20 de noviembre de 2007, el Estado presentó una solicitud de sentencia sumaria.7

Para el 2008, el foro primario declaró No Ha Lugar una moción de desestimación presentada por las partes interventoras.8

Así las cosas, las partes interventoras presentaron en 2010 una solicitud de sentencia sumaria;9

y reiteraron que se dictara sentencia sumaria, conforme lo solicitó el Estado en el 2007.10

El Municipio presentó sus respectivas oposiciones.11 Evaluados los escritos, el 1 de diciembre de 2010, el foro primario notificó una sentencia, mediante la cual desestimó con perjuicio la petición del Municipio.12 Inconforme, el Municipio apeló al Tribunal de Apelaciones, que el 16 de junio de 2011, notificada el día 21, dictó sentencia revocatoria por entender que el caso no era susceptible de adjudicar mediante sentencia sumaria; por lo que ordenó la continuación de los procedimientos y la celebración de una vista en su fondo.13

Devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia, las partes culminaron un amplio proceso de descubrimiento de prueba y presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.14 Conforme con la sentencia del Tribunal de Apelaciones y las posturas de las partes esbozadas en el Informe de Conferencia, la controversia a dirimir estribaba en determinar si la OCGFSA consultó al Alcalde previo a la designación de las comunidades especiales de Guaynabo, y si dicha consulta fue afín con la Ley Núm. 1-2001, infra. Solo en el caso de no haber existido tal consulta, el Municipio podría haber sufrido un daño.15

Esta contención principal serviría de guía en la celebración de la vista, según el foro primario dictó en la orden notificada el 26 de marzo de 2014.16

El juicio en su fondo se celebró el 18 de marzo de 2015.17 Toda la prueba documental fue estipulada por las partes.18

En cuanto a la prueba oral desfilada, el Municipio presentó el testimonio de su Alcalde, el Hon. Héctor O’Neill García, quien desde el 1993 hasta el presente funge como ejecutivo municipal de Guaynabo. Por su parte, el Estado presentó el testimonio del licenciado Ricardo Vaquer Castrodad (Lcdo. Vaquer Castrodad), quien para el primer semestre del 2001 fue ayudante de la exgobernadora de Puerto Rico, Sila M. Calderón; y la declaración de la doctora Linda Colón Reyes (Dra. Colón Reyes), quien laboró como coordinadora general de la OCGFSA durante el cuatrienio 2001-2004.

A continuación expondremos los aspectos más relevantes del testimonio vertido por cada uno de estos testigos.

Testimonio del Alcalde del Municipio Autónomo de Guaynabo, Hon. Héctor O’Neill García 19

En su testimonio, el Alcalde interpretó que la Ley Núm.

1-2001 requiere taxativamente que los alcaldes de los distintos municipios participen y se les consulte en el proceso de identificación y designación de las comunidades especiales a ser establecidas en los municipios. Expresó que en el caso del Municipio de Guaynabo, la identificación y designación de las comunidades especiales fue realizada por la exgobernadora, Hon. Sila M.

Calderón, y sus ayudantes, omitiendo su participación. Esto en referencia a una carta que la exgobernadora envió a los alcaldes el 1 de marzo de 2001, la cual incluía un anejo con 426 comunidades especiales identificadas. El Hon. O’Neill García indicó que en esa fecha nunca recibió una carta de la exgobernadora sobre las comunidades especiales, similar a la que le fue dirigida, por ejemplo, al Hon. Marcelo Trujillo Ramos, Alcalde del Municipio de Humacao (Exhibit 2); o al Hon. Ramón Luis Rivera, hijo, Alcalde del Municipio de Bayamón (Exhibit 22).

Aun cuando el Alcalde declaró que “[p]or lo regular”20 las comunicaciones que requirieran una contestación suya llegaban a su oficina, las partes estipularon que en el Informe sobre Comunidades Especiales no constaba ninguna copia de la carta enviada al Hon. O’Neill García.21

Durante el testimonio se aludió a una carta del 8 de abril de 2003 (Exhibit 3), suscrita por el exgobernador interino, Ferdinand Mercado Ramos, y dirigida a la Dra. Colón Reyes, en la que el primero instruyó a la segunda a declarar la comunidad Los Filtros de Guaynabo como una especial.

La Comunidad Los Filtros en Guaynabo es una que cuenta con más de 60 años de fundada, y en la cual el 70% de los residentes poseen su título de propiedad. La misma se encuentra en la actualidad bajo la amenaza de ser expropiada por el alcalde de dicho Municipio, Hon. Héctor O'Neill. Ello ha motivado a estos residentes a solicitar que se les incluya en el Programa de Comunidades Especiales, ya que entienden que esto podría ayudarlos a evitar el posible desalojo.

Según un estudio del Perfil Socioeconómico realizado a la Comunidad por la Oficina que diriges, la misma cumple con los requisitos para pertenecer al Programa. Entre otras dificultades, han reportado necesidad de viviendas, problemas de infraestructura y problemas sociales.

Luego de las consultas correspondientes, hemos decidido que, ante las circunstancias que aquejan a Los Filtros, esta sea declarada una Comunidad Especial y se integre al Programa.22

(Énfasis suplido).

El Alcalde afirmó que sobre esto nada se le consultó. En fin, sostuvo que entre enero a junio de 2001 nunca fue consultado sobre la identificación y designación de las comunidades especiales ni por la Dra. Colón Reyes ni por el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales ni por el equipo de la exgobernadora.

Es meritorio notar que, conforme la evidencia documental estipulada, desde abril de 2001, ya la comunidad Los Filtros estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR