Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600424
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

PEYANA BUILDERS, INC.
Demandantes
v.
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE
PUERTO RICO; AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Apelados
v.
TOWER BONDING AND SURETY COMPANY, INC.
Apelante
KLAN201600424
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2007-0507 Sobre: Incumplimiento de contrato, falta de pago, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Tower Bonding & Surety Company, Inc. (Apelante, Fiadora, Tower Bonding) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia Parcial emitida el 8 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, en el caso civil número K AC2007-0507.

Mediante el dictamen emitido, el foro recurrido resolvió que, bajo el contrato de arrendamiento de obra suscrito por las partes, Tower Bonding responde por los daños líquidos, desde el 5 de octubre de 2006 hasta la fecha en que se culmine la obra, como también responde por el costo adicional en completar la misma y por los gastos en materiales hasta el límite de la fianza a esos efectos.

Adelantamos que, a base de los hechos fácticos y procesales que exponemos a continuación, se modifica el dictamen parcial recurrido y, así modificado, se confirma.

I

Peyana Builders, Inc. (Contratista, Peyana Builders) y la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) suscribieron un contrato de arrendamiento de obra (Contrato) para la ejecución del proyecto denominado: Mejoras al sistema de transmisión y distribución de agua potable de Carolina-Trujillo Alto, Fase V-2, Municipio de Trujillo Alto, Puerto Rico (Proyecto), el mismo debía ser culminado en un periodo de trescientos sesenta (360) días, contados a partir de la notificación del Notice to proceed, que fue notificado a Peyana Builders el 8 de agosto de 2005. Por ende, la fecha original de terminación del Proyecto era el 3 de agosto de 2006.

Los trabajos requerían la instalación de tubería de agua potable soterrada de 24 pulgadas de diámetro. La AFI incluyó, entre los documentos de subasta, un estudio de suelo que reflejó la presencia de arena, arcilla y fragmentos de roca hasta doce pies de profundidad en la ruta de instalación de la tubería soterrada. Los trabajos de excavación de roca cesaron a finales del mes de marzo de 2006, razón por la cual se aprobó una extensión de término de sesenta días, lo que enmendó la fecha de terminación del Proyecto al 5 de octubre de 2006.

El 13 de julio de 2005, Peyana Builders obtuvo de su compañía afianzadora, Tower Bonding, las fianzas de pago y cumplimiento (payment and performance bond) correspondientes para afianzar los trabajos a ser realizados en el Proyecto. El límite de cubierta máxima de la fianza para el pago a los materialistas, suplidores y obreros era de $432,000.00 efectivo desde el 13 de julio de 2005 hasta un año después que el Proyecto alcanzara el ‘substantial completion’.1

El 27 de junio de 2006, Tower Bonding le envió a Peyana Builders un aviso de cancelación y de no renovación del payment and performance bond, efectivo al 12 de julio de 2006.

El 21 de agosto de 2006, la AFI cedió el Contrato de obra a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), pero mantuvo su obligación de proveer los fondos para su ejecución. Tres días más tarde resurgió la presencia de roca a dos pies de profundidad, hecho que no se reflejaba del estudio de suelo de la AFI. Ante la ocurrencia de esta situación, se llevó a cabo una reunión en la que las partes acordaron utilizar el método de ‘force account’2 por la incertidumbre en el volumen real de roca. La aprobación de una extensión de tiempo por el atraso que conllevaría este descubrimiento quedó en suspenso hasta que culminara el trabajo adicional.

El 5 de octubre de 2006, el Ingeniero Rubén Vega, Director Auxiliar de la Gerencia de Proyectos de la AAA le notificó a Peyana Builders y a Tower Bonding su determinación de declarar a la primera en incumplimiento (default), por lo que el Contratista fue removido del Proyecto.

El 4 de octubre de 2007, la AAA contrató a Tamrío, Inc. (Segundo Contratista, Tamrío) mediante un proceso de subasta informal para terminar el Proyecto. El costo original del contrato con Tamrío fue de $1,601,312.94 y la aceptación final de la obra fue el 17 de julio de 2008.

El 19 de enero de 2007, Peyana Builders presentó una Demanda por incumplimiento de contrato, falta de pago y daños y perjuicios en contra de la AFI y la AAA.3

Alegó en su demanda que la AAA violó el Artículo 15 del Contrato al declarar a Peyana Builders en incumplimiento sin indicar las razones para ello, sin proveer el término contractual de siete días para corregir o aclarar cualquier deficiencia imputada, sin tomar en consideración el tiempo adicional que conllevaba la excavación en roca y sin considerar la falta de pago por parte de la AFI y la AAA. Además, alegó que éstas le adeudaban, solidariamente, una cantidad de dinero por concepto de certificaciones, gastos de operación extendida, reclamaciones de suplidores, ganancias dejadas de percibir y daños y perjuicios.

El 8 de mayo de 2007, la AAA presentó su Contestación a la demanda y Reconvención. En cuanto a ésta última, alegó que Peyana Builders obtuvo fianzas de pago y cumplimiento con Tower Bonding y que la AAA era parte co-afianzada de las referidas fianzas. Planteó que antes de que la AFI le traspasara la administración del Proyecto, Tower Bonding le notificó a la AFI que las fianzas no habían sido renovadas y Peyana Builders nunca presentó las nuevas fianzas. Sostuvo que el hecho de que el Proyecto, a la fecha del traspaso a la AAA, se encontrara sin fianzas era razón suficiente para la terminación del Contrato.

Por otra parte, la AAA adujo en Reconvención que procedió a declarar a Peyana Builders en incumplimiento, en parte, por los atrasos en la construcción del Proyecto, los defectos del trabajo, la falta de supervisión, la falta de materiales y de mano de obra. Adicionalmente alegó que ésta le adeudaba $277,500.00 por concepto de daños líquidos. Indicó que el Contratista había realizado un trabajo defectuoso que requería corrección antes de continuar con las labores de construcción por el Segundo Contratista que completaría el Proyecto y que el costo preliminarmente estimado de tales correcciones ascendía a $653,365.46. Por último, sostuvo que Peyana Builders era responsable de cualquier suma necesaria para completar el mismo.

Así las cosas, el 22 de agosto de 2007, la AAA presentó una Demanda contra terceros contra Tower Bonding. Alegó que Peyana Builders obtuvo las correspondientes fianzas de pago y cumplimiento con la Fiadora y que ésta notificó, el 12 de octubre de 2006, que la fianza otorgada había vencido el 12 de julio anterior por lo que no le correspondía llevar a cabo gestión alguna. Sostuvo que, no obstante, bajo los términos y condiciones del Contrato, la fianza prestada estaría vigente hasta un año después de que el Proyecto alcanzara un cumplimiento sustancial (substantial completion) y que, para esa fecha, Peyana Builders no había terminado sustancialmente el Proyecto. Además, manifestó que Tower Bonding era responsable de las reclamaciones de los obreros y materialistas, daños líquidos, corrección de defectos y gastos para terminar el Proyecto. En cuanto a Peyana Builders, la AAA alegó que ésta había dejado de pagarle a los suplidores, obreros y subcontratistas durante la construcción del Proyecto, por lo que varios de éstos le habían reclamado el pago. Por lo tanto, arguyó que hasta que bajo el contrato de fianza otorgado a la Fiadora era responsable de las reclamaciones de los obreros y materialistas, daños líquidos, corrección de defectos y gastos para terminar el Proyecto. Tower Bonding contestó la Demanda contra tercero el 2 de enero de 2008, en la que negó las alegaciones esenciales de la Demanda.

Posteriormente, el 4 de febrero de 2015, Tower Bonding presentó una Moción de sentencia sumaria parcial. Alegó que efectuó un pago por la cantidad de $479,507.73, en exceso de su responsabilidad contractual, y que en virtud de tal pago no respondería de alguna otra reclamación por parte de los materialistas. Sostuvo que las reclamaciones posteriores al 5 de octubre de 2006 por los daños líquidos eran improcedentes porque la AAA tardó un tiempo irrazonable en contratar a otro contratista. En la alternativa, solicitó que se moderara equitativamente el reclamo de la AAA, ya que la obligación había sido cumplida parcialmente y el dueño de la obra contribuyó al retraso, a modo de ejemplo, con su falta de pago y la falta de planos que ilustraran con certeza la condición del terreno.

La AAA se opuso a la Moción de sentencia sumaria parcial el 9 de marzo de 2015 y, en cambio, solicitó que el TPI dictara Sentencia sumaria parcial a su favor. Manifestó que cuando un primer contratista se declaraba en default y un Segundo Contratista termina la obra, los daños líquidos por los cuales respondía Peyana Builders se acumulan hasta la fecha en que el Segundo Contratista complete el Proyecto. Por último, la AAA sostuvo que Peyana Builders respondía por los costos adicionales para completar los trabajos. Luego de otros trámites procesales que incluyen réplicas y oposiciones a las correspondientes mociones de sentencia sumaria, el TPI dictó la Sentencia sumaria parcial objeto de nuestra revisión.

Mediante el dictamen aludido, el TPI resolvió que Tower Bonding no respondía en exceso de $479,507.03, cantidad máxima a la que se comprometió en la fianza pactada por concepto de materiales. Por otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR