Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201401293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401293
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JORGE MELÉNDEZ DE JESÚS
Peticionario
KLCE201401293
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: EVI2001G0048 y 0050 ELA2001G0224,226,228 y 230 Sobre: ART. 83 C.P. ART. 5.04 Y 5.06 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Bonilla Ortiz.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2016.

El peticionario, el Sr. Jorge Meléndez De Jesús (Sr. Meléndez De Jesús), nos solicita que revisemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 27 de agosto de 2014 y notificada a las partes el 29 de agosto de 2014. Mediante la determinación apelada, el foro primario denegó la solicitud de un nuevo juicio fundada en el descubrimiento de nueva prueba.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma

la sentencia apelada.

-I-

Por hechos ocurridos el 12 de mayo de 2001, en Caguas, Puerto Rico, el Ministerio Público le imputó al Sr. Meléndez De Jesús la comisión de dos cargos por el delito de asesinato en primer grado, dos cargos por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico y dos cargos por infracción al Art. 5.06 de la misma ley.

El juicio por jurado contra el Sr.

Meléndez De Jesús comenzó con la desinsaculación del jurado el 5 de agosto de 2003. Durante el juicio, el Ministerio Fiscal presentó como prueba de cargo los testimonios bajo juramento de la Agente Nitza Cintrón, el Sr. Gregorio Marcano Ortiz, el Agente José R. Velázquez Martínez, el Guardia de Seguridad Héctor Díaz Lavergne, el Sr. Carlos Román Agosto, el Agente Daniel Dávila Santa, el Sr. Gustavo Rivera Ruiz, el Investigador Forense Miguel A. Torres Vargas, el Químico Forense Anthony Matías, el Agente Raúl Hernández Rojas, el ex Sargento Alberto Vélez, la Patóloga Forense Rosa M. Rodríguez Castrillo; la Sra. Carmen Sulliveras Ortiz y el Sr. Alex Giovanni Alejandro Ramos.

Por su parte, el Sr. Meléndez De Jesús presentó como prueba de defensa el testimonio bajo juramento del Sr. Fernando González Rodríguez, la Sra. Yarimari Díaz Vázquez, el Sr. Víctor Delgado Rodríguez y el Sargento Wilfredo Félix Rodríguez.

Renunciado el testimonio por parte de la defensa de la Sra. Norma Ramos Carrasco, quien originalmente había sido anunciada como testigo por el Ministerio Fiscal, este último la llamó como testigo de hechos y presentó su testimonio.

Concluido el desfile de prueba, y luego de que el Ministerio Público y la Defensa presentaran sus respectivos informes finales, el Jurado se reunió en privado a deliberar y emitió veredicto de culpabilidad en cada uno de los delitos imputados.

El 12 de marzo de 2004 el Tribunal de Instancia dictó Sentencia condenando a Meléndez De Jesús a la pena de noventa y nueve (99) años de reclusión más cuarenta nueve (49) años con seis (6) meses por la reincidencia para un total de ciento cuarenta y ocho (148) años con seis (6) meses de reclusión más costas por los cargos presentados en su contra por el delito de asesinato en primer grado en los casos EVI2001G0048 y EVI2001G0050; la pena de reclusión con agravante de veinte (20) años, más reincidencia de diez (10) años para un total de treinta años (30), más $300 de conformidad con el Artículo 49-C del Código Penal en los cargos por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas en los casos ELA2001G0224 y ELA2001G0226; y la pena de reclusión con agravantes de diez (10) años más reincidencia de cinco (5) años para un total de quince (15) años de reclusión, más $300.00 por el Art. 49-C del Código Penal en los cargos por infracción al Art. 5.06 de la Ley de Armas.

Luego de varios trámites procesales que incluyeron la presentación de recursos apelativos y la emisión de un mandato por parte del Tribunal Supremo a los efectos de devolver el caso al Tribunal de Instancia para re-sentenciar al Sr. Meléndez De Jesús, el 22 de agosto de 2008 se celebró la vista de dictamen de Sentencia. En la misma, se acogió una petición presentada por la defensa y en los casos ELA2001G024 y 0226 el tribunal impuso pena fija de diez (10) años de cárcel, más reincidencia de cinco (5) años, consecutivos con los casos EVIO2001G0048 y 0050. Además, en los casos ELA2001G0028 y 0230 el tribunal impuso la pena fija de diez (10) años de cárcel más cinco (5) por reincidencia, para un total de quince (15) años, a ser cumplidos concurrentemente entre sí y con el caso EVI2001G0048.

Inconforme con la Sentencia emitida, el 12 de septiembre de 2008, el Sr. Meléndez De Jesús presentó por derecho propio una Apelación Criminal para impugnar la convicción y la pena de trescientos treinta y siete (337) años de cárcel que le fuera impuesta. Luego de varios trámites procesales, el 5 de junio de 2013 y notificada el 14 de junio del mismo año, este Tribunal dictó Sentencia en la cual confirmamos la determinación apelada.

Posteriormente, el Sr. Meléndez De Jesús presentó Moción al amparo de las reglas 192 y 192.1 de las de Procedimiento Criminal. En la referida moción, alegó que el Sr. Michael Núñez Aponte (Sr. Núñez Aponte) confesó haber participado en los asesinatos imputados al Sr. Meléndez De Jesús junto al Sr.

Alex Ortiz Ortiz (Sr. Ortiz Ortiz). A su vez, arguyó que la razón por la cual la declaración del Sr. Núñez Aponte no fue ofrecida en el juicio se debió a que el peticionario no conocía a dicho testigo en ese momento. Por tal motivo, le solicitó al foro de instancia la anulación de la sentencia dictada y que se ordenara la celebración de un nuevo juicio.

Por su parte, el Ministerio Público presentó su oposición a la referida solicitud, en la cual señaló, en síntesis, que la prueba presentada por el Sr. Meléndez De Jesús estaba disponible a la defensa durante el juicio, ya que un coacusado conocía de su existencia y nunca se planteó durante dicho proceso. Además, indicó que el Sr. Núñez Aponte no merece ninguna credibilidad a base de su “demeanor”, sus constantes contradicciones y las mentiras evidenciadas en cada una de sus manifestaciones.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, en la cual el Sr. Meléndez De Jesús presentó como prueba de la defensa los testimonios bajo juramento del Sr. Núñez Aponte, el Lcdo. Félix Amaury Lizasuaían y el Sr. Carmelo Jiménez Pérez.

El Ministerio Público, por su parte, presentó como prueba de defensa el testimonio bajo juramento del Sr. Nelson Rentas Rodríguez, el Fiscal Emilio Arill García, el Fiscal Luis Raúl Ríos Díaz, el Capitán Carlos H. Cruz Burgos, el Sr. José Salavarría Abelardo y el Agente Jaime Nazario.

Como prueba de refutación de la defensa, el Sr. Meléndez De Jesús presentó el testimonio bajo juramento del Sargento Darwin Mercado Zapata.

Luego de haber escuchado y ponderado la prueba testifical y documental desfilada en la vista de nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, examinado los autos y la prueba física sometida durante el juicio, y ponderada la prueba de refutación sometida por la defensa, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 192 y 192.1.

Inconforme, el 25 de septiembre de 2014, el Sr. Meléndez De Jesús presentó ante nosotros un recurso de certiorari. A tales efectos, le imputa al tribunal de instancia la comisión del señalamiento de error que transcribimos a continuación:

Erró el Tribunal de Instancia al denegar la solicitud de nuevo juicio al resolver que no le mereció credibilidad el testimonio de Michael Núñez Aponte por ser un criminal de carrera, por haber declarado previamente en otra solicitud de esta naturaleza a favor de un convicto, en que no se presentó prueba corroborativa de sus admisiones para establecer el corpus delicti y que la prueba del Ministerio Público confirmaba la falta de veracidad del testimonio del presunto autor confeso.

Por su parte, la Oficina de la Procuradora General presentó su alegato, mediante el cual sostuvo que la prueba presentada por la defensa durante la vista de nuevo juicio no fue suficiente y satisfactoria en derecho para demostrar que es más probable que el peticionario sea inocente que culpable.

Con el beneficio de la comparecencia escrita de las partes involucradas en este caso, estamos en posición de resolver el asunto planteado.

-II-
  1. El auto de certiorari criminal

    El auto de certiorari es un vehículo procesal de naturaleza extraordinaria que es utilizado con el propósito de que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Aponte, 167 DPR 578, 583 (2006); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). A diferencia del recurso de apelación, el tribunal revisor tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional. Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011).

    Como ocurre en todas las instancias en que se confiere discreción judicial, ésta no se da en el vacío ni en ausencia de parámetros que la guíe y delimite. En el caso de un recurso de certiorari ante este foro apelativo intermedio, tal discreción se encuentra regida por la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B. En ella se detallan los criterios que debemos tomar en cuenta al ejercer tal facultad discrecional:

    (A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. (C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. (D) Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR