Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600681
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

OPTIVON, INC.
Recurrido
V.
MUNICIPIO DE ARECIBO
Peticionario
KLCE201600681
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm: C CD2013-0440 SOBRE: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de mayo de 2016.

El Municipio de Arecibo nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI, foro apelado o foro de instancia) el 30 de marzo de 2016.1 Mediante la misma, el TPI concluyó que la inclusión de la sentencia en contra del Municipio en el presupuesto 2014-2015 constituyó un plan de pago para los efectos de la Ley 66-2014.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el recurso de certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El presente caso versa sobre un pleito instado por Optivon, Inc. contra el Municipio de Arecibo, para el cobro de una deuda de $244,682.82. Optivon solicitó la ejecución de la sentencia el 7 de marzo de 2014. Posteriormente, el Municipio se allanó a que el TPI emitiera una orden para incluir en el presupuesto municipal para el año 2014-2015 la asignación de fondos para el pago de la sentencia en este caso. El TPI emitió una Resolución a esos efectos la cual advino final y firme.

En agosto de 2014 el Municipio incluyó en su presupuesto la sentencia que le ordenaba el pago a favor de Optivon. Luego, presentó ante el foro recurrido un escrito alegando que Optivon no podía ejecutar la sentencia en su contra por que le era de aplicación al caso los artículos 28 y 29 de la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del ELA, Ley 66-2014, 3 LPRA secs. 9141-9142. Optivon se opuso por entender que entre las partes existía un plan de pago previo y autorizado por el tribunal.

Escuchadas ambas partes, el TPI determinó que para propósitos de la Ley 66-2014, la inclusión de la partida de $244,682.82 en el presupuesto municipal constituyó un plan de pago. Consecuentemente, dictaminó que procedía la solicitud de ejecución de sentencia en contra del Municipio.

El Municipio solicitó reconsideración, la que fue denegada por el TPI el 14 de abril de 2016.

Insatisfecho, el Municipio acudió ante este Tribunal y le señala al foro recurrido la comisión de los siguientes errores:

… al concluir que la Ley 66-2014 no es de aplicación al caso, ordenando la ejecución de la Sentencia contra el Municipio de Arecibo;

… al concluir que la inclusión de la Sentencia del presente caso en el Presupuesto Municipal, a tenor con la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, constituye un plan de pago;

… al concluir que procede la ejecución de Sentencia en contra de los bienes municipales.

Optivon no ha comparecido por escrito. Procedemos sin el beneficio de su comparecencia.

II.

La Ley Núm. 66 de 17 de junio de 2014, conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fue aprobada para declarar un estado de emergencia para la recuperación fiscal y económica; adoptar un plan para manejar las consecuencias de la crisis fiscal y económica, de la degradación del crédito de Puerto Rico y la disminución de recaudos que afecta la liquidez del Estado; y establecer una gerencia estructurada para atender esta situación. Artículo 2 de la Ley 66-2014. En lo pertinente, esta ley tuvo el propósito de establecer planes de pagos para satisfacer las deudas por sentencias finales y firmes contra los municipios.

Artículo 28. Aplicabilidad y planes de pago.

Ante el impacto negativo a la estabilidad fiscal y operacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los gobiernos municipales, que conllevaría el pago mediante una suma global, las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a todas las sentencias finales y firmes, con excepción de las relacionadas con expropiaciones, que a la fecha de la aprobación de esta Ley se encuentren pendientes de pago, así como a las que durante el transcurso de la vigencia de esta Ley se emitan, donde las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, los municipios o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico estén en la obligación de efectuar un desembolso de fondos con cargo al Fondo...

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