Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600320
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-050-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

MIRIAM SOTO SANTIAGO
Recurrente
v.
DF SERVICING, LLC
Recurrida
KLRA201600320
REVISION JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) Querella Núm.: AR-7040 Sobre: Defectos de Construcción

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2016.

Comparece ante este tribunal apelativo la Sra. Miriam Soto Santiago (en adelante la recurrente) mediante el recurso de Revisión Judicial de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución que emitió el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 18 de febrero de 2016, notificada y archivada el 22 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, la agencia administrativa determinó declarar Ha Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por DF Servicing, LLC, (en adelante el recurrido o DF) y procedió a ordenar el cierre y archivo de la querella que presentó la recurrente.

I.

El 19 de marzo de 2015, la recurrente presentó una querella ante DACo contra el recurrido sobre defectos de construcción. En su escrito, la recurrente expuso que la propiedad que compró el 30 de agosto de 2014, situada en la urbanización Ciudad Atlantis en Arecibo, por $170,600.00, presentaba defectos de construcción. Según alegó, en múltiples ocasiones solicitó la corrección de los mismos sin que tuviera éxito en sus reclamos.

El 19 de mayo de 2015, la recurrente solicitó una enmienda a la querella para solicitar la inclusión de su esposo, el Sr. Pablo A. Llerandi Román. En adición, solicitó que se le ordenara al recurrido a que pagara al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) las contribuciones sobre la propiedad inmueble correspondiente al primer año desde la compraventa de la residencia.

Así las cosas, el 8 de junio de 2015 el recurrido presentó una Moción en Solicitud de Desestimación, en la que sostuvo que no fue el desarrollador de Ciudad Atlantis. Según detalló, el desarrollador del proyecto fue Empresas Interex Inc., por lo que el reclamo de la recurrente debía dirigirse contra éste y los contratistas que la empresa hubiera utilizado. Explicó que este desarrollo fue financiado por Doral Bank, entidad que posteriormente le vendió los pagarés hipotecarios al recurrido...

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