Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201500365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500365
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016

LEXTA20160525-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

SEVERINO VENTURA MELÉNDEZ
APELANTE
V
CARLOS RUBÉN VENTURA MELÉNDEZ
APELADo
KLAN201500365 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI200500456 Sobre: Injunction Posesorio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2016.

Comparece ante nosotros Severino Ventura Meléndez (en adelante, “el apelante”) y solicita la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques, que declaró no ha lugar una demanda de interdicto posesorio.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El caso de autos comenzó el 16 de junio de 2005 con una demanda de interdicto posesorio presentada por el Sr.

Severino Ventura Meléndez contra su hermano Carlos Ventura Meléndez. En la demanda se alegó que el apelante tuvo la posesión y dominio de un terreno sito en el Sector Monte Carmelo en el Barrio Destino del Municipio de Vieques con cabida aproximada de 8,000 metros cuadrados. El apelante alegó que tenía la posesión y dominio del predio desde el 1985. Alegó que fue perturbado de su posesión por su hermano Carlos Rubén Ventura quien comenzó a construir una estructura destinada a proveer energía eléctrica al solar.

El 29 de julio de 2005 los apelados Carlos Rubén Ventura Meléndez, su esposa Bethzaida Morales Torres y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron una Primera Comparecencia, Moción Informativa, y Solicitud de Conversión a un Proceso Ordinario. En este escrito, la parte demandada-apelada manifestó que a la parte codemandada, el Municipio de Vieques, se le imputó una alegación de violación del debido proceso de ley, asunto que no debía dilucidarse por la vía sumaria.

Además señaló que había una falta de descripción adecuada sobre el predio del cual se alegó la posesión y, que el caso requería descubrimiento de prueba.

Ante este planteamiento, los apelantes se opusieron y señalaron que solicitaron el remedio interdictal “con el propósito de recobrar la posesión material del inmueble y no con el propósito de dilucidar la titularidad de dicho inmueble.”2

Cabe señalar que tanto en la demanda inicial como en las enmiendas subsiguientes el demandante alegó que se trataba de una acción de interdicto posesorio.

La demanda fue enmendada el 30 de junio de 2006 para modificar la cabida del predio reclamado como de 12,369.85 metros cuadrados. El apelante adujo que tenía posesión sobre un predio dentro de esos 12,369.85 de 7,589.08 metros cuadrados, y solicitó que se enmendaran los colindantes. Luego de varios trámites procesales, la demanda fue enmendada nuevamente en el 2010. En la misma, se eliminó al Municipio de Vieques como parte demandada y se modificó nuevamente los colindantes. De otra parte la parte demandante –aquí apelante- nunca emplazó al ELA y a pesar de alegar la usucapión del predio descrito en la demanda, desistió de dicha alegación.3

Luego de múltiples días de juicio, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 17 de junio de 2014.

En sus determinaciones de hechos, el foro apelado señaló que los terrenos en cuestión pertenecían a la Marina de Estados Unidos y actualmente son administrados por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. El apelante y el apelado formaron parte de un grupo de personas que invadieron varios de esos terrenos. El demandante “adquirió”4 el terreno en cuestión a título gratuito de parte de Máximo Williams.

El foro primario determinó que entre la demanda inicial y la demanda enmendada el predio aumentó de 8,000 a 12,369.85 metros cuadrados. Además de la cabida, los colindantes y los linderos también se enmendaron. Ante esto, y luego de aquilatar la prueba presentada en el juicio, el foro apelado concluyó que era imposible dictar sentencia sobre un predio que no había sido claramente definido por la prueba desfilada. El foro primario hizo constar en la sentencia las múltiples enajenaciones que se hicieron sobre el terreno entre el 2002 y el 2005. La última la hizo el apelante sobre el predio que reclamó en la demanda de interdicto posesorio. “El demandante reconoció haber recibido...

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