Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600135
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600135 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2016 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchard
Steidel Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2016.
Frank A. Quiñones Sepúlveda nos solicita la revisión de una orden de protección emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan [por sus siglas, “TPI”], el 30 de noviembre de 2015. En la orden de protección recurrida, el TPI dispuso que Quiñones Sepúlveda, a quien también se le incautó su arma de fuego, debía mantenerse alejado de su esposa Elida M. Gordils Molina y de los hijos habidos en común por el matrimonio Quiñones- Gordils. Al emitir la orden de protección en cuestión, que estaría vigente desde el 30 de noviembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016, el TPI determinó lo siguiente:
Compareció la peticionaria por derecho propio. También, compareció el peticionado representado por el Lcdo. José Arzola A. Méndez, RUA 9649. Las partes son esposos. Están casados hace 16 años. Tienen 2 hijos de 11 años. Están separados desde el 7 de noviembre de 2015. Peticionaria terminó la relación por abuso de alcohol de peticionado. La acusa de que ella tiene una relación extramarital.
Celoso, no la dejaba trabajar fuera. Padece de “delirium tremens” como consecuencia del alcohol. Patrón de maltrato emocional. Luego, de escuchar a ambas partes y según la credibilidad que merecen los testimonios vertidos, se determina que peticionaria es víctima de violencia doméstica. Peticionario continuará pagando la escuela y plan médico de los menores. Intermediario David Rosado. Se ordena el desarme.
No satisfecho con la orden emitida, el 15 de diciembre de 2015 Quiñones Sepúlveda solicitó reconsideración ante el TPI. Esta moción fue denegada mediante resolución emitida y notificada el 30 de diciembre de 2015.
Inconforme aun, el 1 de febrero de 2016 el peticionario recurrió de la referida orden. Formuló el siguiente señalamiento de error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar “No Ha Lugar” una...
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