Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600735
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016

LEXTA20160526-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Ivonne Y. García Colón, Ex parte
Recurrida
Blanca Zaida Torres Cacho, viuda de José Edie Bisbal Vázquez; Zaida Bisbal Torres, Zahaira Paloma Bisbal Torres y José Eddie Bisbal Torres, Hijos del testador
Peticionarios
KLCE201600735
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil núm.:
KJV2015-2222 (508)
Sobre:
Adveración y protocolización de testamento ológrafo de José Eddie Bisbal Vázquez

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2016

La viuda de José Eddie Bisbal Vázquez, Blanca Zaida Torres Cacho, y sus hijos, Zaida Denisse Bisbal Torres, Zahaira Paloma Bisbal Torres y José

Eddie Bisbal Torres, nos solicitan que revoquemos las resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “TPI”], el 28 de marzo y el 5 de abril de 2016. En la primera resolución, notificada el 5 de abril de 2016, el TPI ordenó la protocolización del testamento ológrafo de José Eddie Bisbal Vázquez, luego de que tres testigos reconocieran la letra y firma del testador. En la segunda resolución, notificada el 11 de abril de 2016, el TPI denegó la solicitud de relevo de la resolución emitida en ausencia de la viuda y de los hijos del finado. Luego de examinar el alegato de la parte peticionaria y el derecho aplicable, sin trámite ulterior, conforme lo permite nuestro reglamento procesal, expedimos el recurso de certiorari solicitado, no sin antes exponer un resumen de los antecedentes fácticos y procesales pertinentes a este caso.

-I-

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 23 de noviembre de 2015 Ivonne García Colón solicitó la adveración y protocolización del testamento ológrafo de José Eddie Bisbal Vázquez, fallecido el 22 de agosto de 2015 y con quien presuntamente convivió por dieciséis años. Alegó que entre las pertenencias del finado encontró el testamento ológrafo con fecha del lunes, 27 de julio de 2015, a las 9:37 pm. Adujo que al momento del fallecimiento el testador estaba casado con Zaida Torres y tenía cinco hijos.

Mediante moción presentada el 22 de enero de 2016, los aquí peticionarios, como viuda e hijos del testador, solicitaron la intervención como cuestión de derecho en la petición de adveración y protocolización del testamento ológrafo de José Eddie Bisbal Vázquez. Esta petición fue denegada por el TPI mediante resolución emitida el 1 de febrero de 2016 y notificada al siguiente día. En dicha resolución el TPI expresó que los aquí peticionarios tenían que presentar un pleito independiente de impugnación de testamento.

Mediante moción presentada el 29 de febrero de 2016, Renee Darell Padín García, como heredera y legataria, también solicitó la intervención en la petición de adveración y protocolización. Solicitó, además, una orden de citación para aquellas personas con interés o participación en el caudal relicto del testador, como su cónyuge supérstite e hijos, a saber: Blanca Zaida Torres Cacho, José Eddie Bisbal Torres, Zaida Denisse Bisbal Torres, Zahaira Paloma Bisbal Torres, Edda Paola Bisbal Loubriel y Eddie José Miguel Bisbal Loubriel.

Conforme surge de la Minuta de la vista de adveración celebrada el 15 de marzo de 2016, el TPI no aceptó la intervención de los herederos forzosos e hijos del causante, Eda Paola y Eddie José, ambos de apellido Bisbal Loubriel, representados por la licenciada Ileana Borges Borges, a pesar de que hicieron un planteamiento de falta de notificación adecuada.

El 23 de marzo de 2016 los peticionarios de epígrafe, quienes declararon ser residentes del Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, solicitaron el relevo de resolución por falta de citación a los familiares del testador. En la solicitud, alegaron haber solicitado la intervención en los procedimientos el 29 de febrero de 2016, conforme lo dispone el Código de Enjuiciamiento Civil, por tener dudas sobre la autenticidad del documento en cuestión. La petición de intervención fue originalmente denegada por el TPI mediante resolución emitida el 9 de marzo de 2016 y notificada el siguiente día 11. De igual...

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