Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600945

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600945
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016

LEXTA20160526-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

YAILIN PESQUERA FUENTES
Recurrida
v.
MIGUEL A. COLÓN MOLINA
Peticionario
KLCE201600945
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AL2002-1484 Sobre: Alimentos.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Coll Martí1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2016.

El señor Miguel A. Colón Molina recurrió ante nos y solicitó la revocación de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, de ordenarle a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) dejar sin efecto la prohibición de expedir el pasaporte y obtener licencias. Ello en consideración a una deuda en concepto de retroactivo certificada por ASUME.

Denegamos la expedición del Certiorari, así como la Moción urgente en auxilio de jurisdicción y en solicitud de remedios, presentada conjuntamente con el recurso de epígrafe. Reseñamos a continuación el trámite concerniente.

I

Mediante la Moción urgente en solicitud de órdenes, el señor Miguel A. Colón Molina (Colón) informó haber realizado gestiones para solicitar su pasaporte, toda vez que el ya expedido había vencido. Tal gestión fue rechazada debido a una deuda de retroactivo de ASUME, la cual estaba en proceso apelativo. El señor Colón solicitó al tribunal recurrido la eliminación del reglón de retroactivo de la cuenta de ASUME hasta tanto se resolviera definitivamente esa controversia. El señor Colón señaló que estaba al día en el pago de la pensión establecida. Este solicitó que fuera emitida la correspondiente notificación a fin de que se le permitiera obtener sus licencias y el pasaporte, hasta tanto culminara el proceso apelativo sobre la pensión y el cómputo del retroactivo.

Según ordenado por el Tribunal de Primera Instancia, la señora Yailín Pesquera Fuentes (Pesquera) presentó, el 19 de abril de 2016, su posición respecto a la moción del señor Colón. La señora Pesquera sostuvo que el trámite apelativo2 había concluido, luego de que un Panel Hermano de este Tribunal denegara la moción de reconsideración presentada por el señor Colón. Siendo así, la señora Pesquera indicó que el dictamen respecto a la pensión alimentaria establecida de $9,188.57 mensuales, efectiva al 1 de octubre de 2006, estaba en pleno vigor. Además, la señora Pesquera hizo referencia a la sección 528a de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, 8 LPRA sec. 528a. Según esta, el señor Colón no satisfacía...

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