Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600150
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016

LEXTA20160526-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrente
v.
UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrido
KLRA201600150
Revisión procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo Paralización Transacciones de Personal y Cierre de Oficinas Comerciales Caso Núm.: CA-2015-92-E-01

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2016.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 29 de enero de 2016 por la Junta de Relaciones del Trabajo (la Junta), en la cual declaró No Ha Lugar una solicitud de Reconsideración presentada por la AAA, respecto a la falta de jurisdicción de la Junta para entender en la controversia sobre reubicaciones de empleados por motivo del cierre de varias Oficinas Comerciales. Además, la Junta ordenó la paralización de las transacciones de personal realizadas por la AAA.

Examinado el recurso de revisión judicial presentado, notamos que la Resolución recurrida es interlocutoria, y, al carecer este foro apelativo de jurisdicción para atenderlo, desestimamos.

Veamos.

-I-

El 14 de julio de 2015, el gobernador interino David E. Bernier Rivera firmó la Orden Ejecutiva OE-2015-023 para la implementación de las recomendaciones esbozadas por el grupo interagencial de reorganización y eficiencia gubernamental. Entre las recomendaciones estaba la creación de un esquema uniforme de regionalización de oficinas de las agencias del gobierno central. Consecuentemente, el 30 de octubre de 2015 la AAA envió varias cartas a empleados unionados informándoles que las oficinas de servicio en las que laboraban serían consolidadas y que sus puestos serían reubicados en otras unidades, a partir del 12 de enero de 2016. La Unión Independiente Auténtica (UIA o recurridos), a la cual pertenecen los referidos empleados, no fue notificada oficialmente de los cambios propuestos. Inconforme, el 4 de noviembre de 2015 el Presidente de la UIA solicitó mediante carta la reconsideración del plan de reubicaciones. El 17 de noviembre de 2015 la UIA presentó una Solicitud Para Designación o Selección de Arbitro ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado). En síntesis, los recurridos alegaron que la AAA, en violación a los acuerdos suscritos en virtud de la Ley Núm. 66-2014,1 y del Convenio Colectivo correspondiente, intenta trasladar a sus unionados de manera injusta, arbitraria, caprichosa y sin brindarle las garantías más elementales del debido proceso de convenio colectivo.

El día de la vista de arbitraje ante el Negociado, la UIA retiró su querella y, el 4 de diciembre de 2015, el árbitro Jorge L. Torres Plaza decretó el archivo y cierre con perjuicio de la misma. Anteriormente, el 30 de noviembre de 2015, la UIA había radicado un cargo por prácticas ilícitas ante la Junta. El cargo fue enmendado el 7 de diciembre de 2015 y notificado a la AAA el 8 de diciembre del mismo año.

Esencialmente las alegadas prácticas ilícitas consisten en utilizar la OE-2025-023 como evasiva para, unilateralmente y sin el consentimiento de la UIA, implementar unas reubicaciones que alterarían la composición de los capítulos de la unión, interviniendo de forma indebida con la administración de la misma. Que la AAA intenta intervenir, restringir y ejercer coerción con los miembros de la unidad apropiada, cambiando sus condiciones de empleo en clara violación del convenio colectivo vigente. Y, que se discrimina contra los presidentes de capítulo y delegados...

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