Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600368
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016

LEXTA20160526-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

ÁNGEL L. FIGUEROA RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201600368
Revisión de decisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
APEL. NÚM:
SJ-07899-15
Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2016.

Ángel L. Figueroa Rodríguez impugna la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, quien en virtud de la discreción conferida en la sección 6(f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 706(f), acogió las determinaciones formuladas por la Árbitro en la resolución de 21 de enero de 2016 y, en consecuencia, confirmó la determinación de denegarle los beneficios del seguro de desempleo por ser inelegible. Concretamente, la Árbitro determinó que en este caso aplicaba la exclusión de la sección 4(b) (2) de la referente, por lo que el recurrente es inelegible para recibir los beneficios del seguro de desempleo. Inconforme, el recurrente apeló esta decisión ante el Secretario. A tal propósito se celebró vista ante una Jueza Administrativa, que determinó confirmar la determinación de ilegibilidad efectuada previamente por la Árbitro, lo cual advino en la decisión final del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley 74-1956, 29 LPRA secs. 701-717, creó el Negociado de Seguridad de Empleo con el propósito de promover la seguridad de los puestos de empleo y facilitar las oportunidades de trabajo, a través de un sistema de oficinas públicas de empleo, y proveer para el pago de compensación a las personas desempleadas, por medio de la acumulación de reservas. 29 LPRA sec. 701. Esta Ley fue promulgada como una providencia para evitar el avance del desempleo y aplacar la carga que este produce sobre el trabajador desempleado y su familia, mientras se le ayuda a reintegrarse a la fuerza laboral.

Los requisitos con los que debe cumplir un trabajador para recibir los beneficios y los parámetros para determinar las contribuciones que deben pagar los patronos para sufragar el fondo de desempleo son establecidos por la Ley. 29...

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