Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201501724

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501724
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016

LEXTA20160527-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSEPH IZOO HERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201501724
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón
Caso Núm.
DPD2000G-0910, DPD2000G-911 y otros
Sobre:
Art. 173 C.P.

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2016.

El señor Joseph Izzo Hernández, comparece por derecho propio y nos solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En ella, el foro de instancia denegó la moción presentada por el señor Izzo Hernández titulada Habeas Corpus y/o Solicitud de Nuevo Juicio.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, examinados los alegatos de las partes y los documentos que surgen del expediente, DENEGAMOS el recurso presentado. Veamos.

I

El señor Izzo Hernández fue convicto, en carácter de reincidente1, mediante sentencia de 25 de agosto de 2000, por los delitos de robo y ley de armas cometidos el 19 de diciembre de 1999 y el 10 de enero de 2000. El Jurado por mayoría de 10-2 rindió un veredicto de culpabilidad por los delitos de robo y veredicto de culpabilidad 9-3 por infracción a los artículos 6, 6A y 8 de la Ley de Armas. En cuanto a los delitos cometidos en el año 1999, se le impuso una pena de 99 años por el robo (Ar. 173 del Código Penal de 1974) y 35 años en total por las violaciones a la ley de Armas. Por los delitos cometidos en el año 2000 se le volvió a sentenciar a igual cantidad de años. El peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones que confirmó las sentencias condenatorias2.

El 17 de agosto de 2015, el señor Izzo Hernández presentó ante el TPI una moción que tituló Habeas Corpus y/o Solicitud de Nuevo Juicio. Alegó que, según lo resuelto en Pueblo v. Sánchez Valle et al., 2015 TSPR 25, 192 DPR ____, (2015), procedía que se dejaran sin efecto los veredictos por los cuales fue convicto en el año 2000. Alegó que, según Pueblo v. Sánchez Valle et al., supra, Puerto Rico no tiene una soberanía separada del Gobierno Federal, por lo que la autoridad para procesar los delitos la tiene el Congreso de los Estados Unidos y bajo el Sistema Federal el veredicto tiene...

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