Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2016, número de resolución KLEM201600010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201600010
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016

LEXTA20160527-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JONATHAN CASANOVA MARRERO
Peticionario
KLEM201600010
Escrito misceláneo procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Criminal Núm.:
K VI2011G0096

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2016.

El confinado Jonathan Casanova Marrero comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante un escrito presentado por derecho propio. Al escrito no se le anejó documento alguno.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe ya que carecemos de jurisdicción para atenderlo.

En su escrito, el Peticionario indica que se encuentra confinado en el complejo correccional de Guayama y que es dueño de un puesto de gasolina en Hato Rey. El Peticionario alega que está perdiendo una cantidad considerable de dinero en gasolina y que no tiene conocimiento de quien posee las llaves de un camión que alega es suyo.

En la segunda página del escrito, el Peticionario se dirige a la Honorable Laura L. López Roche, Administradora del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, aunque el sobre en el cual envió su escrito estaba dirigido a este Tribunal de Apelaciones. Al final de su escrito, el Peticionario menciona el caso K VI2001G0096 (caso ante el Tribunal de Primera Instancia en donde fue encontrado culpable el Peticionario) y alude a una resolución, la cual no incluye como anejo.

Los tribunales tenemos el deber de examinar prioritariamente si existe jurisdicción para adjudicar un caso, al margen de que se haya levantado antes tal cuestión. Pueblo en interés del menor EALN, 187 DPR 352 (2012); Ponce Fed. Bank v. Chubb Life Ins. Co., 155 DPR 309 (2001). “La jurisdicción no se presume”; por el contrario, el tribunal tiene que determinar si tiene facultad para entender en el recurso que se le presente. Maldonado v. Junta de Planificación, 171 DPR 46, 55 (2007); SLG Oliva–Salazar v. AFF, 108 DPR 644 (1979). La ausencia de jurisdicción “no es susceptible de ser subsanada”, por lo que al determinar que no hay jurisdicción, “procede la inmediata desestimación del recurso”. SLG Szendrey-Ramos v. F. Castillo Family Properties, Inc., 169 DPR 873, 883 (2007).

El...

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