Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600600
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS Recurrido EX PARTE PROCURADORA DE RELACIONES DE FAMILIA Peticionaria
KLCE201600600
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil. Núm.: A JV2015-0055 Sobre: Consignación

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Ha comparecido mediante recurso de certiorari la Procuradora General de Puerto Rico y nos pide que revoquemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en la cual se ordenó la comparecencia de la Procuradora de Relaciones de Familia (la Procuradora) a una vista de consignación.

Por las razones que expondremos, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la Resolución Recurrida.

Veamos los hechos.

I

Esta controversia dio comienzo cuando el Sistema de Retiro para Maestros presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, una Moción de Consignación, el 7 de mayo de 2015.

Solicitó en ese escrito consignar en la Secretaría del Tribunal la cantidad de $27,514.90, que corresponde a las aportaciones hechas por la fenecida Profesora Emily Galarza Galarza.

La Profesora Emily Galarza Galarza falleció el 5 de diciembre de 2012. No había designado beneficiario en cuanto a las aportaciones realizadas por la profesora al Sistema de Retiro para Maestros. Entre sus herederos legales se encuentran dos menores de edad y su viudo.

El viudo, Sr. Elvis Daniel Badillo Villanueva, solicitó el retiro de la parte ganancial de los fondos que se pretende consignar, y alegó que es el padre con patria potestad de los dos menores, y que desea aceptar la consignación a favor de sus hijos y renunciar a la cuota viudal hereditaria a favor de ellos.

Así las cosas, el 26 de enero de 2016 el foro primario ordenó la comparecencia de la Procuradora de Relaciones de Familia. Esta presentó, el 7 de marzo de 2016, una “Moción Urgente en Torno a Resolución Emitida y Señalamiento de Vista”. Argumentó que al comparecer estaría actuando en contravención a la ley habilitadora del Departamento de Justicia, que no la faculta para estar presente y participar en una vista de consignación. El foro recurrido declaró No Ha Lugar esta solicitud de relevo de comparecencia y expresó que existe un posible y eventual conflicto de interés del padre de los menores al aceptar la consignación y que ello pudiera conllevar la pérdida de derechos de los menores, por lo que es la obligación de la Procuradora de Asuntos de Familia comparecer a la consignación como representante legal de los menores.

Por otro lado, argumenta la Procuradora que su participación en esta etapa conllevaría un posible conflicto de interés, ya que al participar ahora en la etapa de consignación, se limitaría o impediría su participación en una etapa del retiro de los fondos.

Los errores señalados por la Procuradora en su recurso son los siguientes:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al requerir la comparecencia de la Procuradora de Asuntos de Familia para que intervenga en un procedimiento de consignación a pesar de que la Ley 205-2004 excluye a dicho funcionario de participar en los casos de consignación.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar a la Procuradora de Asuntos de Familia comparecer a una vista de “Autorización Judicial” en un procedimiento de consignación sin que se hubiese solicitado enajenar o disponer de dicho dinero.

Erró el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR