Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201300555
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300555 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
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Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Steidel Figueroa y la Jueza Romero García.
Steidel Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.
El 18 de marzo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo [por sus siglas, “TPI”], condenó individualmente a Miguel Ángel Santiago Rodríguez y a José Yadiel Torres Cabrera por una infracción al artículo 106 del Código Penal de 2004 (99 años), y varias infracciones a los artículos 5.04, 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico (88 años en total). Las penas por cada infracción serán cumplidas consecutivamente entre sí y con cualquier otra pena, para un total de 187 años de reclusión.
No conforme, el 11 de abril de 2013 Santiago Rodríguez apeló ante este foro de la sentencia condenatoria emitida en su contra mediante el recurso de epígrafe alfanuméricamente identificado como el KLAN201300555. Posteriormente, tras haber solicitado reconsideración ante el foro sentenciador, cuya denegatoria fue notificada el 10 de abril de 2013, el día 10 del siguiente mes Torres Cabrera presentó el recurso de apelación identificado como el KLAN201300763. En los respectivos recursos, los apelantes alegan, en esencia, que incidió el TPI en la apreciación de la prueba y al hallarlos culpables por los delitos imputados.
Sostienen que la prueba de cargo desfilada en el juicio en su fondo no demostró su culpabilidad más allá de duda razonable. El apelante Torres Cabrera, en particular, alega que incidió el foro primario al imponer las penas consecutivas entre sí.
Por surgir del mismo núcleo de hechos y porque los apelantes fueron enjuiciados conjuntamente, con la anuencia de las partes, el 4 de octubre de 2013 este foro ordenó la consolidación de los recursos apelativos de epígrafe. Estos recursos fueron perfeccionados el 18 de abril de 2016 con la comparecencia con el alegato en oposición de la Oficina de la Procuradora General.
Luego de evaluar los autos originales, la prueba documental, la transcripción de la prueba oral completada de oficio el 14 de julio de 2015 y los alegatos de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos que la prueba presentada por el Ministerio Público en el juicio y creída por el foro sentenciador fue suficiente en derecho para demostrar, más allá de duda razonable, todos los elementos de los delitos imputados, así como la conexión de los apelantes con dichos delitos.
Por hechos ocurridos el 27 de octubre de 2010, el Ministerio Público acusó a Santiago Rodríguez y a Torres Cabrera por el delito de asesinato en primer grado, tipificado en el artículo 106 del Código Penal de 2004 por, según se alegó, dar muerte a José L. Llanos Rivera, y por varias violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, artículos 5.04, 5.07 y 5.15 (2 cargos). Tras varios incidentes procesales, el juicio en su fondo por tribunal de derecho se llevó a cabo durante varios días de vista probatoria celebradas entre el 1 de junio de 2011 y el 19 de febrero de 2013.
Durante el juicio en su fondo, el Ministerio Público presentó diversos testimonios, entre estos a: Wilmer Nazario Rodríguez; operador del Sistema de Emergencias 911; Víctor Serrano Sánchez, administrador de grabaciones del Sistema de Emergencias 911; Andrés Javier Moya Morales, testigo ocular de los hechos; Juan Félix Llanos Pinto, padre del occiso; María De Lourdes Encarnación, compañera sentimental del padre y madrastra del occiso; la doctora Eda Luz Rodríguez Morales, patóloga forense; el agente Luis E. Alejandro Velázquez, agente investigador; y, el agente David Cardona Rivera, técnico de escena que fotografió, recopiló y embaló la evidencia encontrada en el lugar de los hechos.
En su informe inicial, la Fiscal asignada al caso, Wanda Bonilla, expuso que Santiago Rodríguez utilizó un arma larga y Torres Cabrera un arma corta para apuntar y disparar en un lugar donde había varias personas; que conjuntamente le dieron muerte a José L. Llanos Rivera frente a su casa con premeditación y malicia; y se dieron a la huida, hasta que uno de los testigos oculares de los hechos decidió contar lo sucedido a las autoridades1.
A continuación hacemos un recuento de la prueba oral desfilada en juicio que consideramos más pertinente para resolver los señalamientos de error en las apelaciones de epígrafe:
Interrogatorio por el Ministerio Público
El primer testigo presentado por la Fiscalía fue Wilmer Nazario Rodríguez, operador del Sistema de Emergencias 911.
Según testificó, su función era recibir llamadas de emergencias ocurridas en Puerto Rico. El día de los hechos, el 27 de octubre de 2010, el horario de trabajo de Nazario fue de 6:00 pm a 3:00 am. Ese día Nazario atendió la llamada de una persona que relató haber escuchado unos quince disparos en un sector en Río Grande. Describió que la persona que llamó al 911 tenía una voz femenina y su estado de ánimo era agitado. Durante la llamada, el testigo le preguntó a la informante si podía identificar a algún vehículo. La informante identificó un Toyota azul oscuro, que no tenía tablilla, sino un papel puesto. Nazario tomó notas mientras la persona le ofrecía la información, imprimió el reporte y lo envió a la Comandancia de Fajardo.
El testigo identificó en sala la grabación de la llamada de emergencia recibida la noche de los hechos. El audio de la grabación sobre la llamada al 911, escuchado en sala, fue transcrito de la siguiente forma:
-Okey, en el área de Río Grande, Barrio Carola.
-Ajá.
-Acaban de un carro obscuro, no sé si negro o azul oscuro (inteligible) alrededor de 15 tiros (inteligible).
-Okey, y exactamente, ¿qué carretera es este barrio?
-Okey, es el barrio Carola; eso es Río Grande.
-Ajá.
-Eh, es en la carretera 7, atrás de Estancias del Madrigal.
-Okey, esta (inteligible).
-(Ininteligible) acaba de salir por ahí pa’ afuera el carro, o sea, que tiene que estar en la número 3 (ininteligible).
-Okey, ¿esto es en Estancias de Madrigal, es una urbanización?
-Eh, se puede decir que sí.
-Okey, ¿carretera número 3 me dijo, ¿verdad?
-Entre las 3 y 7.
-Carretera 3 y 7 ¿La urbanización queda en la carretera 7? ¿O en la 3?
-Okey, dentro de la urbanización está la carretera 7, hay varias carreteras, pero los tiros se escuchó (ininteligible).
-Okey, ¿usted se va a identificar o se va a quedar anónima?
-El carro no tiene tablilla, lo que tiene es un papel puesto.
-¿Sabe qué, sabe qué carro es? ¿Qué tipo de carro es?
-Era un Toyota Corolla.
-Corolla.
-Corolla azul obscuro y negro.
-Obscuro, azul obscuro.
-Azul obscuro o negro, tiene que estar ahora mismo (ininteligible).
-Okey, no te vayas, voy a hablar con policía, por favor, mantente en línea.
-Okey.
-Buenas noches, Policía de Puerto Rico ¿quién habla?
-Buenas noches, sí, habla (ininteligible) es que, bueno, acabo de leer que (ininteligible) del barrio Carola?
-Sí.
-Ah, ya lo pasaron. Okey, ah, pues, está bien, gracias a ti. Pues, señora, ya lo pasaron.
-Okey.
-Bien, gracias por llamar2.
La grabación fue identificada como parte de la prueba del Ministerio Público.
Contrainterrogatorio por la defensa:
La abogada de la defensa de Santiago Rodríguez, la licenciada Jane Hoffman Mouriño, le preguntó a Nazario si escuchó la grabación antes de ir a la vista, lo que contestó en la afirmativa. Nazario expresó que no podía dar fe de la fecha y hora en que acontecieron los hechos, pues, en una jornada de trabajo podía recibir unas cuatrocientas llamadas.
Redirecto por el Ministerio Público:
La Fiscal asignada al caso, Wanda Bonilla, le preguntó a Nazario cómo sabía la hora y el día de los hechos, a lo que respondió que en el 911 se tenía la información.
Recontrainterrogatorio por la defensa
A preguntas de la licenciada Hoffmann sobre si el día de los hechos, Nazario había recibido otras llamadas de Río Grande, este indicó que no recordaba y admitió que no firmó ni preparó la hoja impresa del sistema de computadoras del 911.
El testigo Víctor Serrano Sánchez trabaja como administrador de grabaciones en el sistema de emergencias del 911 y atiende las órdenes de subpoena. En este caso procesó el subpoena de la grabación de la llamada recibida en el sistema 911 la noche de los hechos. Identificó al testigo a Nazario Rodríguez, a quien dijo conocer porque era su compañero de trabajo, como la persona que recibió la llamada escuchada en sala, aunque encontró otras llamadas relacionadas a la situación. Grabó en un disco compacto todas las llamadas, el cual identificó.
Interrogatorio por el Ministerio Público
Según relató Andrés J. Moya Morales el 26 de octubre de 2010 se dirigía de San Juan a Río Grande con su novia Gladys en un Toyota Corolla, color azul, cuatro puertas del año 2005. Aunque él conducía el automóvil, era propiedad de su novia. Ese día, mientras bajaba de San Juan, recibió una llamada de Torres Cabrera, a quién identificó en sala, pues lo conocía desde “chamaquito” porque él “capeaba” en Villa Realidad3. La llamada de Torres era para que él fuera a Villa Realidad, pero este le dijo que no podía porque en ese momento llegaba a casa de su novia Gladys. Relató que se quedó en el automóvil frente a...
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