Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201401023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401023
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

GLENDA I. ORTIZ ORTIZ Y OTROS
Apelada
v.
DR. RAÚL MÁRQUEZ SAGARRA Y OTROS
Apelados
KLAN201401023
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños y perjuicios Civil. Núm. K DP2011-1102

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece ante este Tribunal el Dr. Raúl Márquez Sárraga (Dr. Márquez o apelante) para solicitar la revisión de la Sentencia dictada el 30 de mayo de 20141

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de la referida Sentencia el foro de instancia determinó que el Dr. Márquez incurrió en mala práctica de la medicina y consecuentemente lo condenó a pagarle $300,000.00 a la señora Glenda I. Ortiz Ortiz (señora Ortiz), así como $25,000.00 a favor del esposo de ésta, el señor Randy Marsell Morán Quezada (en conjunto, parte apelada). Más $25,000.00 de honorarios de abogado.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

El 14 de septiembre de 2011, la señora Ortiz presentó una Demanda por daños y perjuicios en contra del Dr. Márquez, el Ashford Presbyterian Community Hospital (Hospital), entre otros, alegando impericia médica. La referida demanda fue enmendada en dos ocasiones, el 24 de octubre de 2012 y el 17 de julio de 2013, con la anuencia del foro de instancia. Luego de varios incidentes procesales, el 1 de abril de 2014 la señora Ortiz presentó una Moción Solicitando Desistimiento. Ante ello, el 7 de abril de 2014 el TPI dictó Sentencia Parcial de desistimiento voluntario con perjuicio, a favor del Hospital. Ello, como resultado de un acuerdo transaccional al que llegó el Hospital con la parte aquí apelante.

Por su parte, el Dr. Márquez presentó el 14 de abril de 2014 una Solicitud de Remedio. En síntesis, el Dr. Márquez solicitó al TPI que le ordenara a la señora Ortiz y al Hospital a que le entregaran copia del acuerdo privado de transacción suscrito entre dichas partes en el caso. El 15 de abril de 2014, la señora Ortiz presentó una Oposición a Moción Solicitando Remedio, en la que argumentó que producirle al Dr. Márquez el acuerdo transaccional solicitado, resultaba totalmente innecesario, irrelevante e inmaterial. El TPI denegó mediante orden la solicitud del Dr.

Márquez.

La vista en su fondo del caso se celebró durante los días 1, 2, 3, 4 y 22 de abril, así como el 21 de mayo de 2014.

Durante los procedimientos, la señora Ortiz compareció, representada por el Lcdo. Pedro Soler; el Dr. Márquez compareció, representado por el Lcdo. Pedro Toledo. Así las cosas, el 30 de mayo de 2014 el TPI dictó la Sentencia objeto del presente recurso. En su Sentencia, el TPI incorporó las estipulaciones a las que llegaron las partes en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio suscrito por las partes y presentado el 5 de marzo de 2014. De las referidas estipulaciones destacan las siguientes:3

· Glenda era paciente de Clínica las Américas Guaynabo, donde fue examinada por un gastroenterólogo que le envió a hacer un sonograma abdominal debido a sospecha de gastroenteritis y colecistitis. El gastroenterólogo le informó a Glenda que su condición era piedra en la vesícula (colelitiasis aguda), por lo que sugirió que su vesícula podría ser removida quirúrgicamente.

· Glenda fue evaluada en tres ocasiones por el codemandado, doctor Márquez Sárraga, en un cubículo de Clínica Las Américas Guaynabo.

· Hay dos alternativas de tratamiento quirúrgico para remover la vesícula: (1) la cirugía laparoscópica; o (2) la cirugía abierta. El doctor Márquez Sárraga decidió someter a Glenda a la remoción laparoscópica de su vesícula, mediante un procedimiento quirúrgico llamado “colecistectomía laparoscópica”, el cual se llevó a cabo el 15 de marzo de 2011, en las facilidades del codemandado Hospital Ashford a lo cual consintió la Sra. Glenda Ortiz Ortiz.

· El 29 de marzo de 2011, el Dr. Márquez Sárraga consultó el caso con el Dr. David Solís y se decidió trasladar a la paciente al Hospital Auxilio Mutuo, al servicio del Dr. David Solís.

· El Dr.

David Solís López es cirujano con especialidad en vías biliares que recibió a Glenda en el Hospital Auxilio Mutuo (HAM), el 1 de abril de 2011 y que la operó el 4 de abril de 2011.

Como parte de las determinaciones de hechos que realizó el TPI, destacan las relativas al testimonio de la demandante-apelada la señora Glenda Ortiz:4

· La Sra.

Glenda Iris Ortiz Ortiz (Doña Glenda) fue referida para ver al Dr. Márquez Sárraga para que éste le removiera la vesícula. Una vez lo visitó, este médico le explicó que él la operaría mediante el procedimiento de laparoscopía, lo que le describió como un procedimiento sencillo y ambulatorio. […] El Dr. Márquez Sárraga también le advirtió a la demandante que si la cirugía se complicaba, procedería a abrirle el abdomen para ver mejor.

· El 15 de marzo de 2011, el Dr. Márquez Sárraga realizó la cirugía a la demandante en el Ashford Presbyterian Community Hospital (Ashford). Al abrir los ojos, la demandante se encontró en una habitación, lo que le extrañó. Tenía mucho dolor y un drenaje puesto en su abdomen, del cual salía un líquido amarillo. Se asustó mucho.

· El Dr.

Márquez Sárraga le indicó que había tenido que lavar su interior y que por eso tenía el drenaje. Que le daría de alta, una vez botara todo.

· Doña Glenda refiere que cada cuatro (4) horas requería que le administraran Demerol, ya que sentía mucho dolor, el que describe que era tan fuerte, como si alguien se le parara sobre el abdomen. Según ella, cada vez que terminaba el efecto del medicamente, ella despertaba con gritos y con vómitos. El record médico, sin embargo, demuestra que mientras ella estuvo en el Ashford, le fue dado Demerol los días 18, 22, 23, 24, 25, 28 y 29 de marzo.

· Durante los días siguientes a la cirugía, la demandante fue sometida a pruebas de laboratorios y radiografías, a saber, sonografías, ERCP5 o colonagiograma, y MRCP6, para saber por qué continuaba drenando líquido.

· Luego de diecisiete (17) días en el hospital, Doña Glenda fue transferida al Hospital Auxilio Mutuo (HAM) para ser operada por el Dr. David Solís. De acuerdo a la demandante, éste le informó “que a ella le habían picado algo que no debieron picarle”, refiriéndose a su ducto biliar. También le dijo que podía ser necesario operarla nuevamente y que podría ser que, además, requiriera un trasplante de hígado.

· El 4 de abril de 2011, el Dr. Solís operó a Doña Glenda. Ella describe esta cirugía como una de reconstrucción, la cual la dejó muy adolorida, frustrada, triste y marcada por una cicatriz extensa en su abdomen, en adición a las cicatrices de los huecos del drenaje que también fue necesario hacerle en el HAM. La cicatriz de esta segunda cirugía mide seis (6) pulgadas de largo. Estas marcas hacen sentir a la demandante fea y abochornada; […] manifiesta la demandante.

· El Dr.

Solís explicó a la demandante que en su intervención él le sacó parte del intestino para unir los ductos biliares. Además, sacó dos (2) litros de líquido, que él identificó como bilis, lo cual quemaba el interior de la demandante.

· Doña Glenda indica que al día de hoy, y como consecuencia de las cirugías a las que fue sometida, sufre de dolor en el área de dichas cirugías, lo que no le permite levantar objetos pesados, ni caminar distancias largas. Tampoco puede hacer las tareas del hogar con regularidad.

· Dada la condición de la demandante, hoy día ella tiene que tomar medicamentos para evitar que le aumenten las enzimas hepáticas. Esto, a su vez, le causa que se le estrechen los ductos biliares y que se llenen de bilis. Todo esto ya le ocurrió una vez y si se repite, la demandante tiene que volver a operarse. De recurrir, requeriría un trasplante de hígado.

· Como consecuencia de todo lo anterior, la demandante ya no sale a pasear e indica que sus relaciones íntimas con su esposo se han afectado. Tampoco “brinca y salta” con sus hijos.

En cuanto al testimonio del demandante-apelado Randy Marcell Morán Quezada (Don Randy), el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:

· El Sr.

Randy Marcell Morán Quezada (Don Randy) participó en la guerra de Afganistán y en la de Irak. Don Randy es paciente en el Hospital de Veteranos por condiciones físicas y mentales, relacionadas a sus días en combate.

· Una vez en su habitación, Don Randy observó a su esposa con dolor y drogada. Él describe el líquido del drenaje amarillo y, a veces marrón. Durante los días siguientes, la demandante continuó con dolor y drogada; en ocasiones, ella lloraba.

· En todo momento, el Dr. Márquez Sárraga le decía a Don Randy que no sabía qué le pasaba a su esposa, quien estuvo en el Ashford diecisiete (17) días. […].

· La condición de salud antes descrita es por toda la vida de Doña Glenda.

· Don Randy se siente frustrado y con coraje. Piensa que el Dr. Márquez Sárraga les ocultó información, pues él tenía que saber qué le pasaba a la demandante.

· Don Randy también indica que su relación con su esposa se afectó por todo lo anterior. También, entiende que todo lo ocurrido es un estresor más a sus condiciones emocionales y que se afectó su posibilidad de ascenso, por lo que mucho que tuvo que ausentarse en su empleo durante la hospitalización de su esposa.

En cuanto al testimonio del Dr. David Solís, se hicieron las siguientes determinaciones de hechos:

· El Dr.

David Solís es el cirujano de trasplante de órganos (hígado, páncreas y riñón) y de cirugía hepatobiliar que operó a la demandante en el HAM. Este testifica que el co-demandado Dr. Márquez Sárraga lo llamó por teléfono para consultarle el caso de la demandante y le informó que él la había operado de la...

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