Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201401072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401072
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0117-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

RICARDO RIVAS ORTIZ, et al
Recurrido
V.
CABRERA GRUPO AUTOMOTRIZ, CORP., et al
Recurrentes
KLRA201401072
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Vicio Oculto SJ0009419

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2016.

La compañía Cabrera Grupo Automotriz, Corp. (Cabrera o recurrente) compareció ante nos para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o recurrida).1 Luego del trámite para que se presentara la transcripción de la prueba oral, Cabrera presentó un alegato suplementario.2

Posteriormente, el señor Ricardo Rivas Ortiz (señor Rivas o recurrido) compareció ante nos presentando su alegato en oposición.3

Así, quedó perfeccionado el presente recurso, por lo que confirmamos la Resolución recurrida. Veamos.

-I-

El 29 de septiembre de 2012 el señor Rivas realizó un contrato de compraventa con Cabrera en el que recibió un auto deportivo usado marca Porsche, modelo Cayman S, color amarillo, año 2008, por el precio de $49,995.00. Así, pagó $5,000.00 de pronto y el balance ascendente a $45,851.00 fue financiado a través de un contrato de arrendamiento financiero con Popular Auto de P.R. (Popular Auto).

El señor Rivas realizó pruebas al automóvil antes de comprarlo. Lo condujo por treinta o cuarenta minutos aproximadamente en compañía de un amigo.

Además, se encontraba familiarizado con este tipo de vehículo, ya que su padre había comprado uno de ese mismo modelo y tenía acceso a dicho auto.

Por otra parte, al señor Rivas se le ofreció una garantía extendida a través de Assurant Services of Puerto Rico (Assurant) mediante su plan identificado como Preferred. Así mismo, gestionaría una póliza conocida comúnmente como full cover con la Cooperativa de Seguros Múltiples (Coop de Seguros).

Así las cosas, el 15 de octubre de 2012 mientras el señor Rivas regresaba a su residencia en Carolina, notó un ruido en el motor del automóvil y la pérdida de potencia, por lo que redujo su marcha y se estacionó en el paseo. Desde allí se comunicó inmediatamente con Cabrera y le solicitó el servicio de grúa; sin embargo, no le ofrecieron el servicio porque la grúa no se encontraba disponible y a esa hora estaban próximos a cerrar.4 El recurrido decidió entonces comunicarse con la Coop de Seguros, la cual le brindó el servicio.

El 16 de octubre de 2012 el auto fue llevado para inspección y reparación en las facilidades de Cabrera. Aunque inicialmente el vehículo sería inspeccionado por un mecánico de la Porsche, finalmente le indicaron al señor Rivas que lo llevarían al Taller José, el cual es un mecánico subcontratado por Cabrera.5

A la fecha del 19 de octubre de 2012 el automóvil continuaba en las facilidades de Cabrera, por lo que el señor Rivas requirió una explicación y le contestaron que la grúa estaba averiada por lo que el vehículo no había podido ser transportado a ese taller. Ante esa dilación, el recurrido solicitó que se le proveyera un vehículo sustituto, a lo que le respondieron que no había unidades disponibles. No obstante, a insistencia de éste el 21 de octubre de 2012 se le brindó un vehículo provisional.

La espera se alargaba, por lo que el 26 de octubre de 2012 Cabrera le proveyó al señor Rivas el número telefónico del Taller José, de modo que pudiera comunicarse directamente con el taller. A esa fecha, no le habían ofrecido un diagnóstico del fallo del automóvil y cuando se personó al Taller José, observó que su auto tenía desmontadas las piezas del motor y se encontraba sin reparar. Ese mismo mes, el recurrido presentó una querella ante el DACo, aunque se mantuvo realizando los pagos de financiamiento a Popular Auto.6

No fue hasta el 4 de diciembre de 2012 que el Taller José comenzó a trabajar el automóvil. El 10 de diciembre de 2012 Cabrera le indicó al señor Rivas que se comprometía a llevar el auto al taller de mecánica de Gómez Hermanos —y que dependiendo de su diagnóstico— realizarían una determinación sobre la reparación del mismo.

El 18 de diciembre de 2012 el vehículo fue llevado al taller de Gómez Hermanos con un millaje de 19,933. El servicio recomendado por ese taller fue que se reemplazara el motor, debido a que tenía un daño interno cuyo reemplazo costaría $45,818.80. El señor Rivas advino en conocimiento de esta situación cuando el propio taller de mecánica Gómez Hermanos, le solicitó que recogiera su automóvil —o de lo contrario— le cobraría $100.00 por el espacio que ocupaba en el taller, ya que Cabrera no se había comunicado con ellos.

El 12 de enero de 2013 el señor Rivas se comunicó con Cabrera para reclamarle por lo ocurrido en el taller de Gómez Hermanos, a lo que dos días después se le contestó que aunque de Gómez Hermanos le había diagnosticado un desperfecto al auto, no fueron específicos en cuanto a qué constituía el defecto y cuál era su causa. Por esa razón, le dijeron al recurrido que sería el Taller José quien realizaría la reparación.7

Transcurridos ya varios meses desde la compra del vehículo, el señor Rivas determinó que no realizaría las reparaciones bajo la garantía ofrecida por Cabrera y así se lo dejó saber. Por otra parte, Assurant le informó al recurrido que los daños causados al vehículo se encontraban excluidos de la cubierta de la póliza por un alegado mal uso del auto por parte del conductor.

En cuanto a la causa del daño, el Ing. Manuel García, en su certificación de daño al automóvil, luego de inspeccionar las tapas del bloque, determinó lo siguiente:

(…)[T]omando en consideración los daños presentados por las piezas sometidas, podemos llegar a la conclusión que la rotura de estas partes se debió a un exceso de revoluciones en el motor, sobrepasando así el límite de diseño de retracción del muelle de válvulas y así logrando que estas momentáneamente golpeen el pistón. Ocasionando así un efecto en cadena que culmina en el deterioro de otras partes del motor.8

Este diagnóstico lo hizo, a pesar de que se desmontó el motor del vehículo en el Taller José sin que éstos realizaran una prueba de carretera, y así, enviaron las tapas del bloque a García´s Machine Shop, cuyo propietario es el propio Ing. García. De los autos surge que este ingeniero no tiene conocimiento formal sobre el tipo de motor del vehículo en controversia. Su conocimiento sobre el mismo es informal y a base de libros de mecánica y del internet. No ha tomado seminarios o adiestramientos específicamente de la marca Porsche, y solo ha intervenido con dos motores de vehículos de sus amistades, de los cuales ninguno era modelo Cayman. Además, dicha certificación de daño, la hizo luego de observar las piezas que ya habían sido desarmadas del motor, y desconocía cuándo ocurrió el daño y qué fue lo que lo causó. Tampoco conocía cuándo fue que se desmontó el motor. Aun así, concluyó en su informe pericial que la causa de la rotura del motor se debió a un sobregiro mediante el cual se excedieron las revoluciones indicadas en las especificaciones del fabricante, como resultado de un cambio de quinta a tercera que causó que el motor aumentara sus revoluciones.

El 21 de junio de 2013 un investigador del DACo inspeccionó el vehículo. Admitió que era la primera vez que observaba una unidad de ese modelo y con ese tipo de rotura. Además, el día de la inspección fue su primer contacto con el auto, ya que no tuvo acceso al mismo cuando éste fue inspeccionado por Gómez Hermanos, Cabrera y el Taller José. La inspección de este investigador solo arrojó que el motor se encontraba desbielado y que se había doblado la válvula.

El señor Rivas trajo al señor Edwin Avilés como perito. El señor Avilés fue el único de los peritos que era especialista en autos marca Porsche.9 Su expertise en este tipo de vehículos fue extensamente documentado por el DACo en su Resolución.

El señor Avilés trabajó más de diez (10) años con el concesionario Porsche/Audi desde que se graduó de mecánico en 1996 hasta el 2007, cuando comenzó a trabajar en Euro Mecánico, ofreciendo servicio a domicilio en autos Porsche, desde julio de 2007 hasta octubre de 2009. Compró el mencionado negocio en diciembre de ese mismo año, estableciendo su propio negocio en el cual ofrece servicio prácticamente de manera exclusiva a autos y guaguas Porsche y adiestra a sus empleados para reparaciones en su taller. En el 2011 el Sr. Avilés estableció el negocio Euro Mecánico Auto Parts, Inc. Ha trabajado con más de treinta (30) motores de vehículos Porsche, mantiene sus licencias...

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