Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201501077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501077
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0124-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Francisco Belén Lleras
Recurrente
v.
Junta Hípica de Puerto Rico, Administración de la Industria del Deporte Hípico
Recurridos
KLRA201501077
Revisión judicial procedente de la Junta Hípica de Puerto Rico Querella núm.: AH-14-240(D) Sobre: (I) Pago del Poolpote; (II) Pago de los premios correspondientes a la Sexta Carrera; (III) Sexta Carrera; (IV) Orden de llegada Sexta Carrera

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Francisco Belén Lleras [en adelante, Belén Lleras o el recurrente] nos solicita que revoquemos una Resolución de la Junta Hípica, en la que dicha entidad, entre otras cosas, anuló el orden de llegada de la sexta carrera del programa de carreras oficial de 10 de octubre de 2014 en el Hipódromo Camarero. Al así resolver rechazó que Belén Lleras fuese acreedor al pago del premio conocido como “Poolpote”. Evaluados los argumentos de las partes, confirmamos la resolución recurrida.

-I-

El 10 de octubre de 2014, se celebró en el Hipódromo Camarero el programa de carreras número 194. En la sexta carrera, el Jurado Hípico declaró como ganador oficial al ejemplar número 8, identificado en Programa Oficial de Carreras de ese día como “Mi Reina del Sur”. Posteriormente, dicho organismo fue notificado de que el equino “Mi Reina del Sur” no corrió en esa carrera, pues fue sustituido por otro caballo que arribó en el primer lugar.

Desconociendo esta sustitución, Belén Lleras acertó los seis ejemplares declarados como ganadores oficiales por el Jurado Hípico, entre estos, “Mi Reina del Sur”, por lo que reclamó el pago del “Poolpote”. La Administración de la Industria y el Deporte Hípico denegó su solicitud en todas las instancias administrativas.

Las determinaciones relevantes a los hechos del caso y al trámite ante la agencia, según constan en la Resolución Dispositiva emitida por la Junta Hípica, son las siguientes:1

1. El ejemplar identificado con el nombre de Mi Reina del Sur, fue inscrito el 3 de octubre para participar con [el] número 8 en la sexta carrera del 10 de octubre de 2014.

2. Celebrada y finalizada la sexta carrera del programa de carreras número 194 del 10 de octubre de 2014, en el Hipódromo Camarero, en Canóvanas, Puerto Rico, resultó ganador el ejemplar identificado con el número 8, a ese momento identificado como Mi Reina del Sur.

3. Posterior a la celebración y habiendo sido declarada oficial la sexta carrera del 10 de octubre de 2014, se recibió una llamada en la oficina del Jurado Hípico, en la cual se informó de un cambio de ejemplares en dicha carrera y en la que el supuesto ganador (Mi Reina del Sur) había sido sustituida por otro ejemplar.

4. Inmediatamente, el Jurado Hípico inició una investigación relacionada con la legalidad de las carreras, particularmente con la sexta carrera.

[…]

6. El 11 de octubre de 2014, el Lcdo. Wilfredo Padilla Soto, Administrador Hípico, emitió y notificó la Orden AH-14-240 por medio de la cual paralizó el pago del Poolpote, hasta tanto y en cuanto finalizara la investigación y/u otra cosa se dispusiera. […]

7. El Administrador Hípico designó al Jurado Hípico para realizar una investigación y rendir un informe en torno a la alegada sustitución de ejemplares.

8. El 13 de octubre de 2014, Belén Lleras se personó en horas de la tarde a las oficinas del Hipódromo Camarero, junto al Lcdo. René Muñoz del Castillo, a reclamar el pago del Poolpote, ascendente a la cantidad de $1,694,013. Ese mismo día y con el mismo propósito, se personó a la Oficina del Administrador Hípico.

9. Debidamente constituido, el Jurado Hípico procedió a hacer entrevistas a todos los potenciales testigos y a las personas que estuvieron involucradas en el manejo y atención de los ejemplares envueltos en la cuarta y sexta carrera del 10 de octubre de 2014, con el propósito de obtener información, ya fuera mediante prueba oral o documental.

10. El 31 de octubre de 2014, el Jurado Hípico emitió [un] Informe en el Caso Núm.

J-14-06, con sus hallazgos en torno a los eventos ocurridos en el programa de carreras número 194 del 10 de octubre de 2014. Como resultado de esas gestiones, entre otras, llegó a las siguientes determinaciones de hechos, las cuales hacemos nuestras en su totalidad:

(i) El ejemplar Fully Paid, participó en la sexta carrera del programa número 194 del 10 de octubre de 2014 y sustituyó ilegalmente a Mi Reina del Sur, ejemplar que era el que realmente debía correr en esa carrera oficial. (ii) La sustitución del ejemplar Mi Reina del Sur por el ejemplar Fully Paid el 10 de octubre de 2014, no estuvo, ni es permitido como parte de un día normal de carreras.

[…]

(v) El hecho de que se sustituya un caballo por otro en el programa oficial constituye una intención clara y manifiesta de cometer fraude con el fin de afectar el resultado de las carreras. (vi) El ejemplar Fully Paid es uno de mayor nivel competitivo y superior que el ejemplar Mi Reina del Sur. (vii) Al sustituir a Fully Paid por Mi Reina del Sur, ello se hizo con la intención de afectar el orden de llegada en la sexta carrera del 10 de octubre de 2014 y por ende se indujo a error al público apostador quien no jugó a la segunda por ser un ejemplar con pocas posibilidades de triunfo.

[…]

11. En la sexta carrera del 10 de octubre de 2014, la prueba recibida y aquilatada por el Jurado Hípico, según refleja su Informe del 31 de octubre del 2014, establece sin lugar a dudas que el ejemplar Mi Reina del Sur fue sustituida ilegalmente por el ejemplar Fully Paid.

[…]

17. La prueba documental y testifical recibida por el Jurado Hípico evidencia que en la cuarta y sexta carrera del 10 de octubre de 2014, se efectuaron trámites fraudulentos con la clara intención de alterar el resultado de las mismas.

[…]

21. Luego de...

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