Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201501470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501470
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0126-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ALEXANDER GUEVARA LÓPEZ Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido KLRA201501470 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: Q-1020-15

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

El confinado Alexander Guevara López (en adelante, recurrente o Guevara López) presentó por derecho propio una solicitud de revisión de una Resolución que emitió la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 23 de noviembre de 2015 y que se notificó el 30del mismo mes y año. En esta, se confirmó una determinación previa que denegó la solicitud del recurrente para que se le quitaran las restricciones mecánicas durante el periodo de visitas y se modificó la misma para que no se le colocaran las esposas en las muñecas al recurrente durante ese tiempo.

La Procuradora General compareció en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Corrección), mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución, para oponerse al recurso.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

A continuación hacemos un breve resumen de los hechos más relevantes al caso que nos ocupa, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

El recurrente se encuentra cumpliendo una sentencia de cárcel en la Institución Correccional Bayamón 292.

El 23 de junio de 2015, el recurrente presentó ante la División de Remedios Administrativos (en adelante, División) la solicitud de remedio administrativo Q-1020-15. En esencia, indicó que se le estaban colocando grilletes en el área de visitas, sin justificación alguna para ello y contrario a lo que establece “el reglamento”. Adujo que ver al recurrente con grilletes le causaba humillación a sus seres queridos y un daño irreparable a sus hijos.1

El 13 de agosto de 2015, notificada el 17 del mismo mes y año, la División emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional.2 En esta, se incorporó la respuesta que ofreció la Superintendente del Anexo 292, Brenda Feliciano Echevarría, a la solicitud del recurrente y que lee como sigue:

El Reglamento Interno sobre Unidades Especiales de Vivienda y Custodia Máxima del 11 de marzo de 2010 vigente, establece en el Art. XIII, Procedimiento para la Ubicación de los Miembros de la Población Correccional en Secciones de Máxima Seguridad, se establecen dos niveles de custodia máxima seguridad de Niveles 1 y 2 el cual el Comité de Clasificación y Tratamiento tiene el deber de evaluar cada caso por individual según su (sic) naturaleza de los delitos. También en el Art. XIII, inciso 7, Visita, Anejo A-expresa que se establecerán todos los procedimientos operacionales relacionados en la forma y manera en que operará el área de visita dado a que ya se han producido eventos fuera de lo común donde el confinado ha salido corriendo portando algún tipo de contrabando es ahí donde la oficialidad tiene que intervenir para salvaguardar la seguridad de la institución y la de los oficiales, civiles, niños incluso para el propio confinado. Indicó además que se ha decidido por parte del área de seguridad y la superintendencia el que se coloquen los grilletes a los confinados una vez salga (sic) de su celda para todo tipo de servicio esto incluyendo al momento de recibir el privilegio de la visita.3

No conforme, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración el 18 de agosto de 2015, donde insistió en la ilegalidad del uso de grilletes en el área de visita.4

El 9 de septiembre de 2015, notificada el 15 del mismo mes y año, la División acogió la solicitud de reconsideración. Luego, el 23 de noviembre de 2015, notificada el siguiente día 30, la División emitió una Resolución. Mediante esta, confirmó y modificó la respuesta ofrecida, a los efectos de indicar que no debían colocarse esposas en las muñecas del recurrente durante las visitas. Como parte de la resolución antes mencionada, la División expresó lo que sigue:

[….]

La colocación de restricciones mecánicas es una medida de seguridad indispensable en el movimiento de los miembros de la población correccional tanto para que estos reciban los servicios institucionales como para salidas con escoltas fuera de los predios de la institución correccional. El factor de seguridad es de valor preeminente para el Departamento de Corrección y Rehabilitación y no queda al arbitrio de los miembros de la población correccional determinar cuándo y dónde se aplicarán las restricciones mecánicas. No obstante, aunque normalmente se moverán a los miembros de la población correccional con restricciones duras, esto es, esposas y cadenas de metal, la colocación de las mismas se hará de la manera más...

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