Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201500610

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500610
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA- FAJARDO

PANEL VIII

ANA M. VIALIZ GONZÁLEZ Apelante
v.
CASAA CORP. Apelada
KLAN201500610
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil. Núm. ISCI201500038 Sobre: Interdicto Posesorio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Gómez Córdova y la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

El 24 de abril de 2015, Ana M. Vializ González presentó recurso de apelación en que solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que desestimó una demanda de interdicto posesorio. Evaluado el expediente, así como la transcripción de la vista en su fondo, procedemos a CONFIRMAR la sentencia apelada. Veamos.

I.

La apelante, Ana Vializ González, presentó una demanda de interdicto posesorio en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, contra CASAA Corp. La apelante alegó que ha tenido la posesión real en concepto de dueña, pública, pacífica e ininterrumpidamente dentro del año antes de la presentación de la demanda, el 14 de enero de 2015. La propiedad es una finca de cinco cuerdas sita en el Barrio Cuba de Mayagüez. La parte en controversia es una parcela de terreno de 1,012.20 metros cuadrados que enclava una edificación de dos pisos. Alegó que ejerce la posesión real a través de un tercero, el Sr. Ramón Malavé Martínez. El Sr. Malavé

Martínez declaró que únicamente utiliza la propiedad para pernoctar. La propiedad no tiene servicio de agua ni de energía eléctrica y los alrededores están llenos de maleza.

Además, la Sra. Vializ González alegó que los apelados realizaron actos perturbadores y de despojo de la posesión. Entre los actos perturbadores de la posesión de la apelante se encuentran: ocupar la finca, adentrar equipo pesado y de remoción de escombros.

En la vista en su fondo, la Sra. Vializ González, declaró que la propiedad le pertenecía a su padre y que permitía que el Sr. Ramón Malavé Martínez viviera la misma sin pago de renta, en virtud de la relación de trabajo y amistad que hubo entre su padre y el Sr. Malavé

Martínez. Aclaró que la propiedad no tiene energía eléctrica. La apelante es dueña de una lancha que está estacionada en la propiedad en controversia porque está dañada hacía “diez meses aproximadamente”.

En la vista también testificó un vecino del Barrio Cuba, Rolando Rivera García, quien aseguró que da mantenimiento a la propiedad, pero nunca ha sido contratado por la apelante, ni ha mediado acuerdo entre ellos a esos efectos. El testigo Carlos Manuel Sepúlveda Rosas manifestó que siete u ocho meses previos a la presentación del pleito, hizo una limpieza a la referida propiedad por última vez.

Por la parte apelada, Casaa Corp., testificó el Sr. Fernando Tamayo Romaní, contratista y desarrollador que describió la propiedad como abandonada y con maleza. Sobre la edificación, el testigo manifestó que no tiene servicio de energía eléctrica ni de agua. Alegó que el segundo piso de la edificación está completamente abandonado, y que el primer piso no tiene acceso. El apelado no conocía a la Sra. Vializ González ni la había visto nunca, a pesar de que está todas las mañanas y algunas tardes en la propiedad para hacerse cargo de los trabajos de construcción y limpieza.

Finalmente, el apelado adquirió la propiedad a finales del 2012, a la Sucesión Martínez Nadal.

El 6 de marzo de 2015, se notificó Sentencia en que se desestimó la demanda de interdicto posesorio. Oportunamente, la apelante presentó una moción de determinaciones de hecho y conclusiones de...

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