Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600405
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600405 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
| | Revisión judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: SJ-01320-16S S.S. Núm.: XXX-XX-7287 Sobre: Archivo por apelación tardía e inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo Sección 4(b)(1) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016
Por haber presentado tardíamente una apelación interna, de una determinación del Negociado de Seguridad de Empleo (el “Negociado”), del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el “Departamento”), dicha agencia la desestimó y, ahora, la persona afectada recurre ante nosotros. Por las razones que se exponen a continuación, confirmamos la decisión recurrida.
Al Sr. Diógenes Ramírez (el “Recurrente”), el Negociado le denegó su solicitud de beneficios de compensación de seguro por desempleo, o bien le revocó dicho beneficio. No surge del escrito presentado, o de sus anejos, exactamente cuál fue la decisión del Negociado, la cual no se acompañó al recurso de referencia, el cual se presentó por derecho propio por el Recurrente.
De lo que puede destilarse del recurso, y los anejos que sí se acompañaron, surge que el Negociado actuó a raíz de una determinación de que el Recurrente no era realmente elegible para recibir beneficios de desempleo, pues no estuvo disponible para realizar una búsqueda de empleo activa y diligente.
Dicha determinación se tomó sobre la base de un formulario remitido por el Departamento al médico del Recurrente (“Solicitud de Información Médica”), en el cual dicho facultativo hizo constar que el Recurrente padece de cáncer de pulmón con metástasis y que estuvo imposibilitado de trabajar desde el 3 de agosto de 2014 hasta el presente (23 de febrero de 2016). El médico consignó que el Recurrente no está en condiciones de trabajar y que éste se encontraba “incapacitado”.
De la mencionada decisión del Negociado, el Recurrente recurrió en apelación administrativa interna a la División de Apelaciones del Departamento.
Aparentemente, con su apelación, el Recurrente sometió una nota...
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