Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600407
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0143-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

EDWIN MONTALVO SANTIAGO
Peticionario
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201600407
Revisión procedente del Negociado de Seguridad en el Empleo Caso Núm.: M-00091-16S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros por derecho propio e in forma pauperis el Sr. Edwin Montalvo Santiago (recurrente o señor Montalvo) para solicitar la revisión de una determinación del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos notificada el 31 de marzo de 2016 mediante la cual confirmó la determinación de un Árbitro del Negociado de Seguridad de Empleo que le denegó al recurrente beneficios por desempleo. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap.

XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA secs.

2171 y 2172).

III. Breve trasfondo procesal y fáctico

De los documentos sometidos por el recurrente surge que el 21 de diciembre de 2015 el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) le denegó los beneficios por desempleo por el fundamento de que éste abandonó un trabajo adecuado sin justa causa. Inconforme, el señor Montalvo solicitó una audiencia ante un árbitro del NSE el 7 de enero de 2016. La audiencia fue celebrada el 4 de febrero siguiente, en la cual testificó el recurrente y un representante de su anterior patrono, la Escuela Hotelera de San Juan, Inc. A base de la evidencia testimonial y documental presentada en la referida vista, el árbitro hizo las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Escuela Hotelera de San Juan, por un período de ocho (8) meses. Se desempeñó como Asociado hasta el 3 de noviembre de 2015.

  2. Renunció a su empleo debido a que tenía otra oferta de empleo.

  3. Reclamante no había firmado algún contrato de empleo antes de renunciar.

  4. Reclamante no presentó evidencia de la certeza de oferta de empleo.

  5. Previo a renunciar no hizo las gestiones con su patrono para retener su empleo.

  6. Patrono informó que mejoró condiciones salariales al reclamante en tres (3) ocasiones antes de la renuncia.2

Por lo anterior, el árbitro del NSE concluyó que el señor Montalvo no es elegible a recibir beneficios por desempleo debido a que renunció a un empleo adecuado sin justa causa. Esta determinación fue notificada el 5 de febrero de 2016. Aún inconforme, el recurrente presentó una apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, quien emitió y notificó su decisión el 31 de marzo de 2016. En el referido dictamen el Secretario acogió las determinaciones de hecho del árbitro del NSE y confirmó la resolución apelada.

De esta determinación recurrió ante nosotros el señor Montalvo. Reconoció en su recurso que renunció a su empleo porque tenía otra oferta

de empleo la cual nunca se concretó. Sostuvo que luego de ello hizo gestiones para volver a su anterior trabajo, pero ya habían cubierto la vacante de su puesto con otro personal. Veamos las normas aplicables al caso del epígrafe.

IV. Derecho aplicable

A. Estándar de revisión judicial

Es norma reiterada que “las decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales.”Camacho Torres v. AAFET, 168 DPR 66, 91 (2006);The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821 (2012). Esta norma de deferencia va...

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