Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201500987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500987
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

JAVIER RODRÍGUEZ BECERRA
Apelante
v.
JOHN BUHLER LABOY
Apelado
KLAN201500987
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DP2011-0189 (704) Sobre: Daños y Perjuicios; Libelo y Calumnia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparecen ante nos los apelantes, Javier Rodríguez Becerra, Marisel San Inocencio Febus y Atlantic Pathology, Inc., por conducto de Javier Rodríguez Becerra (Rodríguez Becerra o los apelantes) y nos solicitan que dejemos sin efecto la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 22 de diciembre de 2014 y notificada el 29 de enero de 2015. En el aludido pronunciamiento, el foro de origen desestimó la Demanda sobre daños y perjuicios por difamación y libelo, presentada por los aquí apelantes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se modifica el dictamen apelado y así modificado, se confirma el mismo. Veamos.

I

La Demanda de daños y perjuicios por difamación que dio inicio a la controversia del caso de epígrafe fue incoada el 3 de junio de 2011, por Rodríguez Becerra, su esposa Marisel San Inocencio Febus (San Inocencio) y Atlantic Pathology Inc. (Atlantic), en contra del doctor John E. Buhler Laboy (Buhler Laboy). En la misma, los apelantes sostuvieron que Buhler Laboy suscribió una carta el 14 de enero de 2011, en la cual realizó manifestaciones falsas y difamatorias sobre Rodríguez Becerra, incluyendo una alegación de que este último es una persona de “bajo carácter moral”. Según los apelantes, la carta fue divulgada entre un grupo de médicos podiatras.

Debido a lo anterior, Rodríguez Becerra manifestó que la divulgación de dichas expresiones afectó la clientela de Atlantic y por ende, le produjo una pérdida de ingresos. Por tal razón, solicitó una indemnización por los daños morales sufridos por ellos y provocados por los alegados ataques abusivos contra la honra y reputación de Rodríguez Becerra que hiciera Buhler Laboy en su carta. Además, Rodríguez Becerra reclamó tener una segunda causa de acción contra Buhler Laboy, por alegadas prácticas contrarias a lo estatuido en la Ley de Monopolios y Restricción del Comercio, 10 LPRA 257 et seq. No obstante, posteriormente desistieron de la misma1.

El 10 de enero de 2012, Buhler Laboy presentó su Contestación a Demanda, en la cual aceptó la existencia de la carta. Sin embargo, negó que la misma fuera difamatoria o que se hubiera publicado.

A su vez, como parte de sus defensas afirmativas, Buhler Laboy indicó que un documento privado no produce difamación. También manifestó que los aquí apelantes carecían de manos limpias para solicitar un remedio.

Finalmente, la vista en su fondo se celebró los días 15, 16 y 25 de septiembre de 2014. En la misma, los apelantes presentaron como testigos a los señores José González Ramos; José Osvaldo Rivera; doctora Cristina Gómez de Nery; doctor Raymond Vidal Avilés y los testimonios de Rodríguez Becerra y San Inocencio. A su vez, los aquí apelantes presentaron el testimonio pericial del Contador Público Autorizado (CPA) Pablo J. Rodríguez, perito en daños por pérdida económica. Por su parte, el apelado, Buhler Laboy, ofreció su testimonio y el testimonio pericial del CPA Alberto Fernández Pelegrina, con relación a la reclamación sobre daños por pérdida económica.

Tras los trámites de rigor, el 22 de diciembre de 2014, el foro primario dictó Sentencia en la cual desestimó la demanda en contra de Buhler Laboy. El Tribunal de Primera Instancia determinó que Rodríguez Becerra, San Inocencio y Atlantic no probaron tener con preponderancia de prueba una causa de acción por difamación en contra del aquí apelado.

Mediante la misma, se plasmaron las siguientes estipulaciones de las partes:

  1. John Buhler Laboy redactó y firmó la carta con fecha de 14 de enero de 2014, cuya copia obra en los autos del Tribunal pues fue anejada a la demanda conforme a la Regla 8.3 de Procedimiento Civil, Ed. 2009.

  2. El Dr. Javier Rodríguez y/o Altantic [sic] Pathology operaban su propio laboratorio antes de que culminara la relación contractual entre Buhler Pathology y Atlantic Pathology, allá para febrero de 2010.

  3. El laboratorio Atlantic Pathology fue contratista independiente de Buhler Pathology Laboratories, desde el 1 de julio de 2009 hasta febrero de 2010.

  4. El señor José González Ramos renunció a su trabajo en Buhler Pathology Laboratories luego del 14 de enero de 2011.

    Así mismo, el foro primario realizó las siguientes determinaciones de hechos2:

  5. El Dr. Javier Rodríguez Becerra, en adelante Dr. Rodríguez, es doctor en medicina, con especialidad en patología. El Dr. Rodríguez está casado con la codemandante, Sra. Marisel San Inocencio, en adelante señora San Inocencio.

  6. Desde el 2009, el Dr. Rodríguez es el presidente y principal accionista de Atlantic Pathology, Inc., un laboratorio histopatológico en el Manatí Medical Plaza.

  7. El Dr. John Buhler Laboy, en adelante Dr. Buhler, es doctor en medicina, con especialidad en patología. El Dr. Buhler es el presidente y principal accionista del laboratorio histopatológico, Buhler Pathology Laboratories.

  8. Ambos médicos trabajaron juntos en el Recinto de Ciencias Médicas como médicos residentes de patología para los años 1997 a 1998.

  9. El Dr. Rodríguez trabajó como patólogo en el centro Citopatológico del Caribe desde el año 2004 al año 2005. Su supervisora era la Dra. Cristina Gómez de Neris. Para esta fecha, el Dr. Buhler también laboraba en el Centro Cito-patológico del Caribe.

  10. El doctor Rodríguez renunció al Centro Citopatológico del Caribe para continuar estudiando.

  11. En el año 2005, el doctor Rodríguez comenzó a trabajar en Hato Rey Pathology, donde laboró hasta el año 2009, cuando estableció su propio laboratorio.

  12. Desde julio 2009 hasta diciembre de 2009, el Atlantic Pathology y Buhler Pathology Laboratories suscribieron un contrato mediante el cual el doctor Rodríguez realizaba lecturas en casos de uñas.

  13. Descartamos el testimonio de la Dra. Neris porque el mismo resultó ambiguo y falto de certeza. En la deposición declaró que ella entendía que el Dr. Rodríguez sí había sido despedido, mientras que en el juicio testificó que no tenía certeza si el doctor Rodríguez había sido despedido o éste había renunciado.

  14. El Dr. Buhler estaba presente cuando la Dra. Nerys se reunió con el doctor Rodríguez y luego éste recogió su bulto y se marchó del lugar de trabajo.

  15. El 14 de enero de 2011 el Dr. Buhler suscribió una carta (en adelante la carta) firmada por él con el membrete de Buhler Pathology Laboratories.

  16. La referida carta reza como sigue:

    Hemos recibido llamadas de algunas oficinas médicas pidiéndonos que les aclaremos algunas dudas que tienen debido a información que han recibido por parte de llamadas telefónicas y visitas de representantes de otro laboratorio de patología. Muchas de las llamadas que hemos recibido nos preguntan si es verdad que el Dr. Buhler se va a retirar próximamente o va a vender su práctica.

    Aparentemente, este rumor lo está tratando de propagar un laboratorio nuevo de patología donde laboran exempleados de nosotros y además aconsejan que le envíen las muestras a ellos. Esta alegación es TOTALMENTE FALSA. El Dr, Buhler NO se va a retirar y NO va a vender su práctica. Nosotros esperamos continuar brindándoles nuestros servicios con los más altos estándares de calidad y competencia profesional.

    También hemos recibido llamadas diciendo que los han llamado de algunos planes médicos indicándoles que no somos proveedores de ese plan y que les han prohibido terminantemente que nos envíen casos a nosotros. En adición, esta persona les aconseja otro laboratorio de patología a donde pueden enviar los casos. Estas llamadas son TOTALMENTE FRAUDULENTAS. Hemos investigado el origen de estas llamadas y NINGUN plan médico las ha realizado. Se desconoce quién está haciéndolas, pero esta práctica es ilegal y fraudulenta y la hemos reportado a las autoridades. Nosotros somos proveedores de TODOS los planes médicos.

    Otras oficinas nos han informado que este mismo representante ha dicho que el Dr.

    Buhler tiene muchísimas demandas y que por eso va a cerrar. Esto es ABSOLUTAMENTE FALSO. Tras casi 10 años de práctica y 6 de residencia, el Dr.

    Buhler NUNCA HA SIDO DEMANDADO POR SUS FUNCIONES COMO MÉDICO PATÓLOGO Y NUNCA HA TENIDO NUNGÚN PROBLEMA CON UN DIAGNÓSTICO QUE EL HAYA HECHO.

    Por último también ha surgido la interrogante de que si nosotros vamos a apoyar el symposium pediátrico de este año, ya que han dicho que no lo vamos hacer. Desde el comienzo, nosotros nos hemos comprometido a la junta pediátrica de ser SIEMPRE un auspiciador significativo en TODOS los symposiums anuales. Para nosotros es un honor ayudarlos a llevar a cabo su actividad académica y nuestro compromiso es uno firme leal e inquebrantable.

    También les informamos que el recientemente establecido laboratorio de patología Atlantic Pathology, encabezado por el Dr. Javier Rodríguez Becerra esta [sic] compuesto casi en su totalidad por ex-empleados de nuestro laboratorio. La mayoría fueron despedidos por incompetencia o por ser de bajo carácter moral, incluyendo al Dr. Rodríguez, quién [sic] cometió serios errores con diagnósticos que resultaron en serio daño a pacientes, incluyendo errores en casos de cáncer (melanoma y squamous cell carcinoma). El Dr. Rodríguez tiene varias demandas por IMPERICIA MEDICA, estas fueron radicadas cuando el [sic] trabajaba con HATO REY PATHOLOGY. Tengo conocimiento de estas demandas ya que yo era su perito.

    Finalmente, no solo yo despedí al Dr. Rodríguez de mi laboratorio, a él también lo botaron del CENTRO CITOPATOLOGICO DEL CARIBE por incompetente y...

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