Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501945

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501945
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL XI

ILSA RAMÍREZ PÉREZ
Apelante
v.
HOSPITAL BELLA VISTA, DR. JESSE ROMEU VÉLEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, DR. EDWIN GOYCO CORREA Y SU ESPOSA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, SIMED, COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC, COMPAÑÍA DE SEGUROS DEF, COMPAÑÍA DE SEGUROS GHI, JOHN DOE, JANE DOE, ROB ROE, ANN ROE
Apelados
KLAN201501945
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201300305 Sobre: Daños Y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2016.

Comparece la Sra. Ilsa Ramírez Pérez, en adelante la Sra. Ramírez o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, se desestimó por prescripción una demanda de daños y perjuicios por impericia médica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, los autos originales y la regrabación de las vistas, el 6 de marzo de 2013, la Sra. Ramírez presentó una Demanda de daños y perjuicios por impericia médica, contra el Hospital Bella Vista, en adelante el Hospital, el Dr. Jesse Romeu Vélez, en adelante Dr. Romeu, el Dr.

Edwin Goyco Correa, en adelante Dr. Goyco, el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria, en adelante SIMED, y otros, en adelante los apelados. Alegó, en síntesis, que el tratamiento médico ofrecido por los Dres. Romeu y Goyco durante su hospitalización en el Hospital del 28 de octubre de 2009 al 3 de noviembre de 2009 fue negligente pues fue dada de alta, sin que los doctores demandados le diagnosticaran cardiomegalia (corazón agrandado); condición que alegadamente padecía. Sostuvo que visitó a sus médicos por más de 2 años sin diagnóstico ni tratamiento apropiado, lo cual asegura le causó una vida en agonía. Valoró sus daños físicos y angustias mentales en una suma no menor de $750,000.00.1

Oportunamente, el Dr. Romeu, el Hospital y SIMED presentaron sus alegaciones responsivas, en las que negaron haber incurrido en negligencia y levantaron como defensa afirmativa la prescripción de la alegación en su contra.2

Por su parte, el Dr. Goyco presentó una solicitud de desestimación en la que alegó que la demanda estaba prescrita.3

Así las cosas, el 11 de julio de 2013 el TPI dio por sometida la solicitud de desestimación del Dr. Goyco, sin oposición de la Sra. Ramírez, y dictó una Sentencia mediante la cual declaró ha lugar la moción y desestimó la demanda en cuanto a todos los codemandados.4

El 30 de julio de 2013, la Sra. Ramírez presentó una Moción Sobre Reconsideración de Sentencia5, la cual fue denegada el 1 de agosto de 2013.6

Inconforme con la determinación, la Sra. Ramírez presentó el recurso de apelación KLAN201301401.

Mediante Sentencia de 30 de octubre de 2013 otro panel de este Tribunal revocó al TPI y ordenó que se celebrara una vista evidenciaria o el juicio en su fondo con el propósito de determinar si: 1) la Sra. Ramírez fue instruida en el 2009 a que visitara un cardiólogo por padecer de cardiomegalia y si esta fue negligente al no seguir dicha recomendación; 2) si la carta cursada por la Sra.

Ramírez el 29 de octubre de 2012 tiene el efecto interruptor de una reclamación extrajudicial; 3) las gestiones que hizo la demandante para conocer la procedencia de sus quebrantamientos de salud; y 4) cuándo fue que la Sra.

Ramírez conoció su daño, que padecía cardiomegalia, y quién se lo causó.7

Luego de varios trámites, se señaló la vista evidenciaria para los días 12 y 13 de mayo y 23 de octubre de 2015. Como parte del procedimiento, el TPI solicitó a las partes que presentaran un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio Sobre Vista Evidenciaria, en adelante el Informe, en el cual debían incluir una breve relación de hechos, las estipulaciones de hechos y de prueba, las controversias, el derecho aplicable, una relación de la prueba documental y testifical que presentaría cada parte, entre otras cosas.

El 11 de mayo de 2015 se presentó dicho Informe, del cual surgen las siguientes estipulaciones:

III. ESTIPULACIONES (Asuntos sobre los cuales no existe controversia)

Estipulaciones de prueba documental:

  1. Récord Médico certificado de Ilsa Ramírez Pérez en el Hospital Bella Vista de la hospitalización del 28 de octubre de 2009 al 3 de noviembre de 2009 (143 páginas).

  2. Récord médico de la [sic.] Ilsa Ramírez Pérez en la oficina del Dr. Jesse Romeu Vélez (30 páginas).

    Estipulaciones de Hechos:

  3. La Sra. Ilsa Ramírez Pérez es mayor de edad, soltera, enfermera y con dirección postal en PO Box 614, Ensenada, PR 00647.

  4. El Hospital Bella Vista es una corporación sin fines de lucro, organizada conforme con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedica a brindar servicios médico-hospitalarios, con dirección física en Carretera 349 Km. 2.7, Cerro Las Mesas, Mayagüez, PR 00680[.]

  5. El Dr. Edwin O. Goyco Correa es Doctor en Medicina con especialidad en Medicina Interna.

  6. El Dr. Jesse Romeu Vélez es Doctor en Medicina con especialidad en Neumología.

  7. La Sra. Ilsa Ramírez Pérez estuvo hospitalizada en el Hospital Bella Vista del 28 de octubre de 2009 al 3 de noviembre de 2009.

  8. Según surge de la nota de progreso del Dr.

    Jesse Romeu del 3 de noviembre de 2009 a las 7:30 am, este refirió a la Sra.

    Ilsa Ramírez Pérez a un cardiólogo para seguimiento y para “holter test”.8

    En la vista evidenciaria se presentó el testimonio de los Dres.

    Goyco, Romeu, la Sra. Carmen Awilda Padró, encargada de los records médicos de la Oficina del Centro Neumológico del Oeste y la Sra. Ramírez.

    Además, se marcó la siguiente prueba documental:

    Exhibit Núm. 1 Estipulado – Récord médico certificado de la Sra. Ilsa Ramírez Pérez en el Hospital Bella Vista de la hospitalización del 28 de octubre de 2009 al 3 de noviembre de 2009 (143 páginas).

    Exhibit Núm. 1 de la parte demandante – Carta firmada por la Sra.

    Ilsa Ramírez Pérez para solicitar el récord médico en el Centro Neumológico del Oeste.

    Exhibit Núm. 2 de la parte demandante – Recibo de pago entregado por el Centro Neumológico del Oeste a la Sra. Ilsa Ramírez Pérez.

    Exhibit Núm. 3 de la parte demandante – Copia del récord médico que le fue entregado a la Sra. Ilsa Ramírez Pérez por el Centro Neumológico del Oeste (9 páginas).

    Exhibit Núm. 4 de la parte demandante – Carta de reclamación extrajudicial enviada por la Sra. Ilsa Ramírez Pérez y evidencia del acuse de recibo del correo certificado.

    Exhibit Núm. 1 de la parte demandada – Récord médico certificado de la Sra. Ilsa Ramírez Pérez en la oficina del Centro Neumológico del Oeste (37 páginas).

    Exhibit Núm. 2 de la parte demandada – Récord médico de la Sra. Ilsa Ramírez Pérez en la oficina del Dr. Hiram Cardona.

    Luego de escuchar la prueba testifical y evaluar la prueba documental, el 13 de noviembre de 2015, el TPI dictó la Sentencia apelada. En ella, formuló las siguientes determinaciones de hechos, que por considerarlas correctas y en aras de la economía procesal, las adoptamos en su totalidad y las transcribimos in extenso:

  9. La demandante es enfermera graduada de profesión y su especialidad es en intensivo neonatal.9

  10. Su último trabajo como enfermera fue en el año 2009 en el Hospital Metropolitano de Cabo Rojo en donde trabajó por 4 años como analista de récords médicos. En ninguno de sus trabajos tuvo contacto directo con pacientes.10

  11. La analista de récord médicos es la que se encarga de evaluar si la queja del paciente, el diagnóstico y el tratamiento médico brindado que surge de un récord es correcto, para efectos de la facturación a Medicare.11

  12. El Dr. Goyco es Doctor en Medicina con especialidad en Medicina Interna, con oficina privada y privilegios para ejercer su profesión en el Hospital Bella Vista y en el Hospital Perea.12

  13. Como parte de su profesión, el Dr. Goyco brinda servicios de Internista a sus pacientes y a los pacientes del Hospital Bella Vista y del Hospital Perea cuando está de guardia en dichos hospitales.13

  14. El Dr. Romeu es Doctor en Medicina con especialidad en Neumología, quien desde el mes de septiembre de 2012 dejó de brindar servicios de tratamiento a pacientes en el Centro Neumológico del Oeste y actualmente no ejerce su profesión en Puerto Rico.14

  15. La señora Carmen Awilda Padró Vélez, Administradora de las Oficinas del Centro Neumológico del Oeste, es la encargada de los records médicos e indicó que el expediente de la demandante ha estado bajo la custodia de dichas oficinas y el Dr. Romeu, desde que se fue de las oficinas allá para el 2012, no ha tenido contacto con el mismo.15

  16. Cuando el Dr. Romeu se fue del Centro Neumológico del Oeste, fue de conocimiento general pues se publicó un aviso (edicto) en el periódico para que los pacientes fueran a recoger los récords médicos. La Sra. Ilsa Ramírez Pérez no lo fue a recoger.16

  17. A los pacientes del Dr. Romeu en el Centro Neumológico del Oeste en todo momento se les notificó que el galeno ya no iba a estar en las oficinas del Centro Neumológico del Oeste desde septiembre de 2012.17

  18. La diferencia en páginas entre el récord médico original del Centro Neumológico del Oeste y la copia que se le entregó a la paciente es porque la copia que se le entrega a los pacientes no incluyen facturas, las órdenes para obtener récord médicos, las hojas de trámite y cualquier otro documento administrativo relacionado con dicho récord.18

  19. La demandante acudió a la sala de emergencias del Hospital Bella Vista el 28 de octubre de 2009 y en el Historial y Estimado Inicial de...

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