Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600103
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Julio Antonio Martínez Rivera Apelado vs. Jacqueline Henríquez de Jesús Apelante
KLAN201600103
APELACIÓN procedente del Tribunal Superior Sala de Lares Sobre: División de Comunidad de Bienes Civil Núm.: L3CI201400108

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece la señora Jacqueline Henríquez de Jesús (Sra. Henríquez de Jesús) mediante el presente recurso de apelación y solicita que revisemos una Sentencia dictada el 16 de septiembre de 2015 y notificada el 22 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares (TPI). En su determinación, el Foro primario declaró Con Lugar la demanda incoada por el señor Julio A. Martínez Rivera (Sr. Martínez Rivera), sobre la división de la comunidad de bienes postganancial entre las partes.

Examinada la comparecencia de las partes1, la totalidad del expediente así como el derecho aplicable, procedemos a resolver mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 2 de junio de 2014 el Sr. Martínez Rivera presentó una demanda de división de comunidad de bienes post divorcio en contra de la Sra. Henríquez de Jesús. En síntesis, alegó que durante el matrimonio adquirieron varios bienes en común, estableció los créditos que a su juicio tenía derecho a reclamar y solicitó que se dividiera la comunidad de bienes existente entre las partes. (Véase: Ap. 1, págs. 1-4). Por su parte, el 24 de junio de 2014 la Sra.

Henríquez de Jesús presentó su contestación a la demanda. Aceptó la existencia de los bienes, pero negó la procedencia de algunos créditos reclamados por el apelado, específicamente un crédito solicitado por el pago de la hipoteca que gravaba la casa ganancial desde el momento del divorcio de las partes. (Véase: Ap. 2, págs. 5-7).

Luego de varios trámites procesales, y celebrada la vista en su fondo, el 16 de septiembre de 2015 y notificada el 22 de igual mes y año el TPI dictó Sentencia y esbozó las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. El señor Julio Antonio Martínez Rivera y la señora Jacqueline Henríquez de Jesús contrajeron matrimonio el 14 de enero de 1990 en Lares, Puerto Rico y procrearon dos (2) hijos durante la relación.

  2. Las partes estuvieron casados entre sí hasta el 21 de junio de 2007, fecha en que se declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial por razón de divorcio por separación, mediante sentencia de esa fecha del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, caso número LDI2005-0259.

  3. Durante su matrimonio, las partes construyeron una estructura residencial en un solar que el demandante Julio Antonio Martínez Rivera adquirió por donación de sus padres.

  4. Dicho inmueble está ubicado en el Barrio Pueblo, Sector Guajataca de Lares, Puerto Rico, con cabida de 5,148.81 metros cuadrados; inscrito al folio 55 del tomo 356 de Lares, finca 17,579, inscripción segunda, Registro de la Propiedad, Sección de Utuado.

  5. La donación del terreno la recibió el demandante mediante la escritura número 4 sobre donación, del 22 de febrero de 2003, otorgada en Lares, Puerto Rico ante la notario pública María Isabel Soto Ruiz; habiendo figurado como donatario el señor Julio Antonio Martínez Rivera. Surge de la escritura que el solar se valoró en la suma de cuarenta mil dólares ($40,000.00), para efectos de la donación.

  6. La construcción de la vivienda fue financiada con un préstamo hipotecario por la cantidad de $87,000.00 que las partes obtuvieron del Banco Popular de Puerto Rico.

  7. A la fecha del divorcio entre las partes; o sea, el 21 de junio de 2007, el referido préstamo hipotecario tenía un balance de $84,937.64; de los cuales cada una de las partes responde por la mitad, o sea $42,468.82.

  8. Después de la fecha del divorcio, el demandante ha efectuado todos los pagos de $492.00 mensuales de la hipoteca por noventa (90) plazos, para un total de $44,280.00 hasta junio de 2015. Por lo tanto, el demandante tiene un crédito de cincuenta por ciento (50%) de esos pagos, que ascienden a $22,140.00.

  9. La propiedad inmueble, que incluye el solar privativo del demandante, fue tasada en la suma de $230,000.00, habiéndose valorado el solar en $59,000.00; y la estructura en $171,000.00.

  10. En este caso aplica la figura jurídica de accesión a la inversa por lo que el demandante Martínez Rivera tiene un crédito por la suma de $40,000.00, que es el valor asignado a la donación.

  11. Corresponde a cada parte la suma de $115,000.00 en el bien inmueble [$230,000.00/2 = $115,000.00]. A la demandada hay que descontarle los $40,000.00 del crédito que se le asigna al demandante por el solar; se le asigna a ella la cantidad de $75,000.00 en el inmueble [$115,000.00 - $40,000.00 = $75,000,00]; y de ahí hay que restarle los $22,140.00 por el 50% de los pagos que el demandante hizo a la hipoteca a nombre de ella según indicado en el párrafo número 8 de estas determinaciones de hechos [$75,000.00 - $22,140.00 = $52,860.00]. A dicha suma de $52,860.00 hay que restarle los otros créditos que más adelante se mencionan.

  12. La sociedad de bienes gananciales que existió entre las partes tenía un préstamo personal en LarCoop que fue saldado por el...

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