Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600178
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

DAVID JAY FINKLER ZARLIN
Apelado
v.
DESMOND HEATH
Apelante
KLAN201600178
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCI201400163 Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

El 12 de febrero de 2016, los señores Desmond Heath, Hayden Herrera, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta entre ambos (los esposos Heath – Herrera o los Apelantes) presentaron el recurso de Apelacion en conjunto de una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción.1

En su recurso, apelan la Sentencia Parcial en Rebeldía (Sentencia Parcial) dictada el 27 de octubre de 2015, y notificada el 12 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario dictaminó, entre otros asuntos, anotarles la rebeldía a los Apelantes, eliminarles sus alegaciones y ordenó la demolición de las obras realizadas en el solar de los apelantes, realizados en virtud del permiso de construcción declarado nulo.

Por los fundamentos que exponemos a continuacion, se revoca el dictamen apelado y se devuelve el caso para la continuacion de los procedimientos.

-I-

El 7 de marzo de 2014, los esposos Finkler – Weisglass presentaron Demanda sobre Interdicto Preliminar y Permanente y Daños y Perjuicios contra los esposos Heath - Herrera, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta entre ambos y su contratista, John Hill. En la referida Demanda, alegaron ser los dueños del lote 329-B ubicado en el sector Los Bravos del Municipio de Vieques. Añadieron que su lote colinda con el lote de los esposos Heath –

Herrera, el lote 329- A. Agregaron que a principios del año 2012, los esposos Heath – Herrera comenzaron, por medio de su contratista, a llevar a cabo unas obras de construcción presuntamente ilegales, ya que no obtuvieron los permisos necesarios. En vista de ello, solicitaron una orden de interdicto preliminar y permanente, requiriendo que se le ordenara el cese y desista de la construcción en el lote 329 – A, más los daños y perjuicios sufridos.

Así las cosas, el 11 de marzo de 2014, el TPI emitió Orden, en la cual señaló la celebración de una vista de Status de Injunction para el 26 de marzo de 2014. Posterior a ello, el 21 de marzo de 2014, los Apelantes fueron emplazados. A la Vista de Injunction celebrada solo comparecieron el representante legal de los esposos Finkler - Weisglass y el señor John Hill, por derecho propio. En la misma, el foro primario determinó paralizar la construcción hasta celebrarse una segunda vista, pautada para el 14 de abril de 2014.

Celebrada la segunda vista de injunction y examinadas las posturas de cada una de las partes, el TPI decidió convertir el pleito en uno ordinario y concedió un término a las partes para contestar la demanda. En cumplimiento con lo ordenado, el 24 de abril de 2014, los esposos Heath – Herrera presentaron Contestación a Demanda y Reconvención. En la misma, negaron las alegaciones y afirmaron tener permiso de construcción para la obra en controversia. Asimismo, presentaron Reconvención en contra de los esposos Finkler – Weisglass. En ésta, arguyeron que la tubería de electricidad de la propiedad de éstos pasaba “ilegalmente” por la propiedad de los Apelantes y que los esposos Finkler –

Weisglass han realizado actos que han impedido el libre disfrute de su propiedad, por lo que reclamaron $5,000.00 en daños y angustias mentales. Así pues, el 28 de mayo de 2014, los esposos Finkler – Weisglass presentaron Réplica a Reconvención, en la que negaron todas las alegaciones.

El 19 de agosto de 2014, el TPI celebró Conferencia Inicial, a la que comparecieron todas las partes con sus representantes legales. En este señalamiento, las partes indicaron que aún estaba pendiente parte del descubrimiento de prueba. Aclararon que se habían cursado alguna evidencia entre sí y que faltaba por notificar un requerimiento de admisiones y de documentos. Por su parte, el representante legal de los esposos Finkler -

Weisglass solicitó al foro primario que emitiera una orden al Ing. Pedro Cruz Cruz, ingeniero del proyecto de los Apelantes y representante oficial de los Apelantes ante OGPE, para que produjera copia del expediente de la obra en controversia. En vista de ello, el TPI señaló la Conferencia con Antelación a Juicio para el 12 de noviembre de 2014. Por otro lado, el 12 de septiembre de 2014, el TPI emitió Orden, a solicitud de parte, en la que requirió a la Secretaría del TPI expedir Citación Duces Tecum al Ing. Pedro E. Cruz para que compareciera a la toma de deposición pautada para el 7 de octubre de 2014.

Posterior a ello, el 15 de septiembre de 2014, los esposos Finkler –

Weisglass presentaron Moción Solicitando Orden, en la que peticionaron que el TPI ordenara a OGPE comparecer ante dicho foro para que se expresara en torno a la Querella (2014-SRQ-40606) presentada ante dicha agencia con relación a la construcción en controversia. Examinada dicha solicitud, el 22 de septiembre de 2014, el TPI emitió Orden en la que requirió a los esposos Finkler –

Weisglass someter proyecto de Orden en diez (10) días.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2014, los Apelados presentaron Moción en Torno a Orden de Citación Duces Tecum y Solicitud de Orden. En dicho escrito, expusieron que sus gestiones para diligenciar la citación al Ing. Cruz Cruz habían resultado infructuosas, ya que estaba residiendo en el estado de Florida. Por tanto, solicitaron, al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil, que el TPI ordenara al Ing. Cruz Cruz les permitiera inspeccionar y de ser necesario, fotocopiar, la totalidad de los expedientes que obraban en su oficina sobre la construcción objeto de la presente controversia. Atendida dicha Moción, el 21 de octubre de 2014, el TPI emitió Orden en la que declaró Con Lugar la solicitud de los esposos Finkler –

Weisglass.

Posterior a ello, el 4 de noviembre de 2014, los Apelados presentaron Moción Solicitando Conversión de Naturaleza de Señalamiento en la que informaron al TPI que las partes aún se encontraban en el proceso de descubrimiento de prueba. En vista de ello, solicitaron la conversión del señalamiento del 12 de noviembre de 2014, a una Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos. Considerada dicha solicitud, el 7 de noviembre de 2014, el foro primario declaró Con Lugar su petición. Así las cosas, el 12 de noviembre de 2014, se celebró el Status Conference. A dicho señalamiento únicamente compareció el representante legal de los esposos Finkler - Weisglass. El abogado de los Apelantes no compareció por razones de salud. Entre otros asuntos, el representante legal de los esposos Finkler – Weisglass indicó al TPI que la Orden del 21 de octubre de 2014, no se cumplió. Asimismo, expresó que el término de veinte (20) días para contestar el requerimiento de admisiones vencía ese mismo día y que el representante legal de los Apelantes le expresó requerir tiempo adicional para contestar el mismo. De igual modo, expresó que el representante legal de los Apelantes, no le informó cuándo se producirían los expedientes. Ante lo expresado y considerando lo que restaba por finalizar del descubrimiento de prueba, el foro primario ordenó a las partes someter en diez (10) días, tres (3) fechas hábiles para pautar la Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional. Así las cosas, el 13 de noviembre de 2014, los Apelantes presentaron Moción Solicitando Prórroga para Contestar Interrogatorio y Producción de Documentos. En la misma, solicitaron un término adicional de treinta (30) días para contestar el Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Requerimiento de Producción de Documentos, cursado por los Apelados el 23 de octubre de 2014. Entre tanto, el 24 de noviembre de 2014, compareció OGPE ante el TPI mediante Moción en Solicitud de Término Adicional. En dicho escrito, solicitaron un término de diez (10) días laborables para emitir su informe sobre la Querella radicada por los esposos Finkler – Weisglass ante dicha agencia. Así pues, el 2 de diciembre de 2014, el TPI concedió la prórroga solicitada a OGPE. Por otro lado, en cuanto a la Solicitud de Término Adicional presentada por los esposos Heath – Herrera, el foro primario emitió Orden el 3 de diciembre de 2014, en la que les concedió hasta el 16 de diciembre de 2014, para contestar los Interrogatorios, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos.

El 20 de febrero de 2015, OGPE presentó Moción Informativa y En Cumplimiento de Orden, en la que informó al TPI haber sometido copia del Informe sobre la Querella 2014-SRQ-40606 en esa misma fecha. Así las cosas, el 1 de abril de 2015, los esposos Finkler – Weisglass presentaron Moción Urgente para Compeler Producción de Documentos y Solicitud de Sanciones. En dicho escrito, esbozaron un recuento de las órdenes emitidas por el foro primario en torno al descubrimiento de prueba. Asimismo, expusieron que los Apelantes habían incumplido con las órdenes emitidas por el TPI sobre el descubrimiento de prueba. En vista de ello, solicitaron que se emitiera una orden para que los Apelantes contestaran los interrogatorios y requerimiento de producción de documentos. Asimismo, peticionaron que se les ordenara a los Apelantes cumplir con la Orden del 21 de octubre de 2014, dentro de un término perentorio de cinco (5) días. Por último, solicitaron el que se sancionara a los Apelantes, al amparo de la Regla 34.2(c) de Procedimiento Civil, ante su incumplimiento sobre el descubrimiento de prueba. Examinada la referida Moción, el 8 de abril de 2015, el TPI emitió Orden de Mostrar...

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