Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600227
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-031-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL XI

JESSICA MARIE RAMOS OSTOLAZA
Apelante
v.
PUERTO RICO TELEPHONE CO.
Apelada
KLAN201600227
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2014-2360 Sobre: Despido Injustificado, Daños y Perjuicios por Violación a Derechos Constitucionales

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2016.

Comparece la Sra. Jessica Ramos Ostolaza, en adelante la señora Ramos o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la Puerto Rico Telephone Co., en adelante PRTC o la apelada, y se desestimó con perjuicio la causa de acción de daños y perjuicios por alegada violación de derechos constitucionales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 26 de agosto de 2014, la señora Ramos presentó una Demanda contra PRTC en la que alegó que fue despedida injustificadamente en violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, en adelante Ley Núm. 80, y reclamó daños y perjuicios por violación de sus derechos constitucionales contra riesgos para su salud e integridad personal en el empleo y contra su intimidad.1

El 26 de septiembre de 2014, PRTC presentó su Contestación a la Demanda.

Entre las defensas afirmativas, sostuvo que el despido fue uno justificado toda vez que la señora Ramos incumplió sus funciones como Asistente de Gerente y las instrucciones, prácticas y políticas que establecen el procedimiento adecuado para realizar ventas de equipos pre-pagados. Esto provocó pérdidas económicas a PRTC, frustró el objetivo de las ofertas de venta implantadas y afectó el buen y normal funcionamiento de la empresa.2

En cuanto a la causa de acción por violación a derechos constitucionales, expresó que las alegaciones en la demanda son generalizadas sin hechos concretos que demostraran una causa de acción por violación a derechos constitucionales.3

El 14 de mayo de 2015, las partes presentaron el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados.4

Por otro lado, el 22 de mayo de 2015, PRTC presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Alegó, en síntesis, que la demanda debía ser desestimada “por no existir controversia alguna en que las actuaciones y/o decisiones tomadas por PRTC fueron decisiones, puramente de trabajo, razonables, que de forma alguna incidieron sobre áreas de la vida privada y familiar de la demandante, y/o constituyen un riesgo para la salud e integridad de ésta”.5

La moción incluyó los siguientes documentos:

Anejo 1. Partes de la Deposición tomada a la Sra. Ramos el 15 de enero de 2015;6

Anejo 2. PRT Sistema de Nómina Personal y Ausencias;7

Anejo 3. Carta de Nombramiento del 23 de junio de 2011;8

Anejo 4. Descripción de Deberes para el puesto de Asistente de Gerente;9

Anejo 5. Partes de la Deposición tomada al Sr. Julio González Loubriel el 11 de febrero de 2015;10

Anejo 6. Descripción de Deberes del Puesto de Gerente para el puesto de Gerente de Distrito;11

Anejo 7. Demanda;12

Anejo 8. Partes de la Deposición tomada al Sr. Ricardo Pagán Rolón el 25 de marzo de 2015;13

Anejo 9. Correos electrónicos entre los Sres. Pagán y González del 11 de abril al 14 de abril de 2014;14

Anejo 10. Acción Disciplinaria al Sr. Kevin Goldilla del 14 de mayo de 2014;15

Anejo 11. Declaración Jurada del Sr. Víctor Morales Santos suscrita el 20 de mayo de 2015;16

Anejo 12. Declaración Jurada del Sr. Pedro A. Gorbea De Jesús suscrita el 19 de mayo de 2015;17

Anejo 13. Partes de la Deposición tomada al Sr. Ángel Escudero Valentín el 19 de febrero de 2015.18

El 16 de julio de 2015, la señora Ramos presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó, en síntesis, que existían controversias sobre hechos esenciales y que procedía la reclamación por violación a derechos constitucionales.19

Como parte de la prueba aludió a partes de su deposición. Además, acompañó los siguientes documentos:

Anejo 1. Hoja Time Detail del 2/24/2014 al 6/1/2014;20

Anejo 2. Hoja Time Detail del 1/18/2013 al 2/12/2013;21

Anejo 3. Carta de Exhortación por Ausencias dirigida a la Sra. Ramos del 31 de mayo de 2013;22

Anejo 4. Hoja Time Detail del 4/17/2013 al 7/5/2013;23

Anejo 5. Correos electrónicos entre los Sres. Pagán y González del 11 de abril al 14 de abril de 2014;24

Anejo 6. Correo electrónico entre los Sres. Pagán y González del 15 de abril de 2014;25

Anejo 7. Hoja Time Detail del 5/4/2014 al 6/27/2014;26

Anejo 8. Declaración Jurada del Sr. Manuel J. Cartagena Méndez, suscrita el 8 de septiembre de 2014;27

Anejo 9. Declaración Jurada del Sr. Eric Ortiz Díaz, suscrita el 16 de octubre de 2014;28

Anejo 10. Partes de la Deposición tomada al Sr. Ricardo Pagán Rolón el 25 de marzo de 2015;29

Anejo 11. Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos y Contestación;30

Anejo 12. Correo electrónico enviado por el Sr. Efraín Miriel Negrón Rosario a la Sra. Amelia Parrilla Rivera el 16 de junio de 2014;31

Anejo 13. Declaración Jurada del Sr. Efraín Miriel Negrón Rosario suscrita el 17 de junio de 2014;32

Anejo 14. Correo electrónico enviado por el Sr. Pagán al personal gerencial de ventas de PRTC sobre Boletín Enmiendas al Procedimiento PCL-126 Activaciones de Cuenta de Prepago del 9 de mayo de 2013;33

Anejo 15. Boletín de Enmienda al Procedimiento P-CL-126-A Activaciones y Manejo de Cuentas Pre-pagados.34

Examinados ambos escritos, el 6 de agosto de 2015, notificada el siguiente día 11, el TPI dictó una Sentencia Parcial, mediante la cual declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por PRTC y desestimó con perjuicio la causa de acción de daños y perjuicios por violación a derechos constitucionales.35

En su dictamen el TPI consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 2 de febrero de 1998 la señora Ramos comenzó a trabajar para PRTC en el puesto de Operadora de Tráfico I.36

  2. El 23 de junio de 2011 la señora Ramos pasó a ocupar el puesto de Asistente de Gerente, puesto que ocupó hasta el día de su despido en la tienda de Plaza II.37

  3. Como Asistente de Gerente, las funciones principales de la demandante eran: (1) supervisar personal de ventas; (2) velar porque los consultores de venta cumplieran con las normas y procedimientos de la compañía, incluyendo las transacciones diarias; (3) supervisar las operaciones de los centros de venta; (4) velar por el cumplimiento de las normas de ética y de integridad en las relaciones de trabajo; (5) no comprometer los estándares de ética de PRTC para alcanzar una meta u objetivo sin importar cuan necesaria sea; (6) cumplir con las prácticas, procedimientos y políticas empresariales de su unidad de negocio; (7) proteger la reputación de la compañía, responsabilizarse por sus actos informando y explicando de forma honesta actividades realizadas; (8) evitar actuar en formas contrarias a la ética aun cuando así se lo indique un tercero; (9) asegurar que todos los empleados respetaran los objetivos de la compañía en materia de cuestiones éticas y de cumplimiento de normas; y (10) cumplir con el procedimiento establecido en la Práctica P-CL-126-A sobre Activación y Manejo de cuenta de los servicios de Prepago, entre otras.38

  4. Desde enero de 2013 el supervisor directo de la señora Ramos fue el Sr. Julio González, quien ocupaba el puesto de Gerente en la tienda de Plaza II.39

  5. Como Gerente, el señor González estaba a cargo de toda la tienda y tenía como función principal supervisar a los Asistentes de Gerente.40

  6. En junio de 2014 el Sr. Luis Rodríguez pasó a ser el Gerente y supervisor de la demandante.41

  7. El Sr. Ricardo Pagán era el Gerente de Distrito y supervisor directo del señor González.42

  8. Las responsabilidades principales del señor Pagán como Gerente de Distrito eran: (1) dirigir las operaciones generales de los centros de venta al detal en la zona geográfica asignada; (2) responsable por el crecimiento y rentabilidad de los centros de venta; (3) dirigir los esfuerzos de ventas con el propósito de maximizar ganancias, incrementar clientes, y cumplir con los objetivos de calidad; (4)liderar proyectos; (5) asegurar que se llevaran a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de las métricas de ventas, servicio, retención de ingresos a la base asignada, y procedimientos, prácticas y reglamentos relacionados con los asuntos de administración de personal, preparación y control de presupuesto y otras actividades de apoyo administrativo dentro de su área de responsabilidad con el fin de lograr los objetivos trazados para su área de operación, velando siempre por la provisión de un servicio de excelencia al menor costo posible; (6) identificar oportunidades de ventas; y (7) recomendar la creación de puntos o áreas de crecimiento de ventas.43

  9. El horario de trabajo de la demandante era de 12:00 m.d. a 9:00 p.m.44

  10. El 2 de diciembre de 2013 la demandante le solicitó autorización al señor González para llegar unas horas más tarde al trabajo para acompañar a su papá a un estudio médico y el señor González le concedió la autorización.45

  11. El señor González, como supervisor de la señora Ramos, llamó a la demandante para preguntarle si seguía en el hospital con su padre. La demandante no recuerda que las llamadas hayan sido para hacerle requerimientos de trabajo específico.46

  12. Luego de acompañar a su papá al hospital, la demandante retornó a su trabajo, y al salir del mismo le notificaron de la muerte de su padre.47

  13. La demandante tuvo libre los días 3 y 4 de diciembre de 2013.48

  14. La demandante le solicitó al...

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