Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600327
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-034-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

LUIS DAMIÁN GARCÍA FRAGA Apelante v. BEST BUY STORES PUERTO RICO, LLC Apelado
KLAN201600327
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. Núm. K PE2015-1321 (804) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece ante nos, mediante recurso de apelación, el Sr. Luis Damián García Fraga (en adelante, el apelante) y nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI), el 2 de febrero de 2016 y notificada el 9 de febrero de 2016. En el dictamen apelado, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda sobre daños y perjuicios incoada por el apelante en contra de Best Buy Stores Puerto Rico LLC (en adelante, Best Buy).

A la luz de los hechos y los fundamentos de derecho que a continuación delineamos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 17 de abril de 2015, el apelante incoó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Best Buy por haber sufrido un alegado discrimen, al no poder ordenar un equipo electrónico a través del sitio en internet de Best Buy. Por su parte, el 13 de julio de 2015, Best Buy instó una Contestación a la Demanda en la que esbozó sus defensas afirmativas. En esencia, Best Buy aceptó que en Puerto Rico no se puede comprar a través de su sitio en internet, ni ordenar para recoger mercancía en la Isla. Best Buy también adujo que no era quien operaba su sitio en internet, además de que negó que el apelante sufriera daños por la mencionada imposibilitada transacción en su sitio en internet.

Seguidamente, el 1 de octubre de 2015, Best Buy presentó una Moción Para Que Se Dicte Sentencia Por las Alegaciones, amparado en la Regla 10.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 10.3.

Manifestó Best Buy que el apelante no logró establecer un reclamo que ameritara la concesión de un remedio judicial. Indicó que la Demanda no exponía un reclamo por violación a derechos constitucionales, toda vez que tales protecciones, como regla general, no aplican a entidades privadas. Añadió que tampoco pudo el apelante establecer una causa de acción al amparo de las leyes anti discrimen por razón de raza u origen nacional, tanto a nivel federal como estatal, ni mucho menos, pudo establecer la concurrencia de los elementos de una causa sobre daños bajo el palio del Artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141.

Por su parte, el 6 de octubre de 2015, el apelante interpuso una Moción en Oposición a Moción Para Que Se Dicte Sentencia Por las Alegaciones y en Solicitud de Sentencia Sumaria. En dicha moción, argumentó la aplicabilidad de la doctrina de un solo patrono debido a que Best Buy y la corporación matriz, Best Buy Stores, y la afiliada BBY Solutions, Inc., son la misma compañía. Por lo tanto, planteó que Best Buy es responsable de operar su sitio en internet. Añadió como parte de su argumentación una alusión al desarrollo por la lucha de los derechos civiles en los Estados Unidos con el propósito de fortalecer su teoría acerca del trato comercial desigual hacia Puerto Rico vis à vis los cincuenta (50) estados. En la alternativa, alegó que el discrimen comercial de Best Buy constituye un acto ilícito e intencional, proscrito por nuestro estatuto sobre responsabilidad civil extracontractual, el Artículo 1802 del Código Civil, supra.

El 5 de noviembre de 2015, Best Buy presentó su réplica y su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Esgrimió que no se trata de un caso laboral, por lo que no aplica la doctrina de un solo patrono. Igualmente, planteó que es prematura la solicitud de sentencia sumaria y se opuso al resto de las alegaciones de discrimen intencional esbozadas por el apelante.

Consideradas las posturas de ambas partes, el 2 de febrero de 2016, el TPI dictó la Sentencia aquí apelada, en la cual, consignó las siguientes determinaciones de hechos no controvertidos:

  1. El 16 de abril de 2015, el [apelante] intentó comprar un equipo electrónico desde la página de internet www.bestbuy.com.

  2. El [apelante] intentó seleccionar la opción de entrega conocida como “recogido en tienda” (“Store Pickup”).

  3. Cuando el [apelante] ingresó su código postal, la página de internet www.bestbuy.com le informó que ésta no acepta órdenes desde o destinadas para Puerto Rico y le invitó a visitar una de las tiendas “Best Buy” localizadas en Puerto Rico. “Online ordering is not available to or from Puerto Rico. Please visit the Puerto Rico store for additional information”.

  4. La página de internet www.bestbuy.com informa que se hacen entregas de mercancía en los cincuenta estados de los Estados Unidos de América, a las Islas Vírgenes, a Guam y a direcciones militares.

  5. La página de internet www.bestbuy.com informa que no hace envíos a otros lugares fuera de los Estados Unidos, excepto los lugares identificados en el párrafo anterior. “We do not ship to anywhere else outside the US, except as noted above”.

  6. La página de internet www.bestbuy.com informa que, de no ser residente en los Estados Unidos de América, el cliente tiene la opción de solicitar el envío de la mercancía a una dirección de los Estados Unidos o recoger la mercancía en cualquier tienda localizada en los Estados Unidos.

  7. El servicio de...

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