Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600426
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-040-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Ponce

Pablo Esteves González
Apelante
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Corrección y Rehabilitación
Apelado
KLAN201600426
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia
Sala Superior de Ponce
Caso núm.
J DP2015-0267
Sobre:
Violación de derechos civiles

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Pablo Esteves González, quien comparece por derecho propio y como indigente por encontrarse bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, nos solicita que revoquemos la sentencia desestimatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce [por sus siglas, “TPI”], el 2 de febrero de 2016 y notificada el siguiente día 10. En el dictamen apelado el TPI desestimó la demanda por daños y perjuicios incoada por Esteves González en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación, instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [por sus siglas, “ELA”], por presuntamente no recibir servicios educativos por más de diez años consecutivos. Autorizamos la comparecencia según solicitada y con la anuencia de la Oficina de la Procuradora General, disponemos de este recurso.

-I-

El 8 de junio de 2015 Pablo Esteves González, quien se encuentra privado de libertad en la sección de máxima seguridad de la Institución Correccional de Ponce1, presentó una demanda por daños y perjuicios en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El apelante aduce en su demanda que por más de diez años consecutivos la institución carcelaria le ha negado el acceso a los servicios educativos. Según aduce, el 31 de octubre de 2014 realizó la última gestión ante la directora escolar y entonces conoció los daños que le ha causado la negativa de la institución carcelaria en proveerle los servicios educativos a los que tiene derecho como parte de su plan institucional. A continuación citamos tales alegaciones, tal y cual fueron inscritas por el apelante:

  1. El Sr. Pablo Esteves Gonzalez; es un confinado bajo la custodia [Departamento] de Corrección que por Ley y Reglamento tiene el derecho a la educación según lo dispone el artículo VI Secc. 19 de la Constitución

  2. El 31 de octubre de 2014 este demandante le hizo el último reclamo a la directora escolar la sra. Figueroa; diciéndole que llevaba diez (10) años negándole el derecho a la educación. Pues de los diez (10) años lleva siete (7) años en esta Institución marginada. A pesar de que este demandante le ha planteado el reclamo a los funcionarios han hecho caso omiso. Por ser un confinado extranjero “NO” lo quieren matricular en la escuela. Estas actuaciones de la agencia violan el derecho internacional:

  3. Pues según el derecho internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de dic de 1948, en su artículo 26 dispone que toda persona tiene derecho a la educación. La educación deber ser gratuito al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada, el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de los méritos respectivos:

  4. Las actuaciones y omisiones de los demandados han mantenido a este demandante en una servidumbre involuntaria hasta el pasado 31 de octubre de 2014; fecha que hablo por última vez con la Directora Escolar de esta Inst. Ponce Máxima pues ese día tuvo conocimiento de los daños que le han causado.

  5. Sobre el agotamiento de remedio y la jurisdicción para que este tribunal tome Jurisdicción hay que señalar que en el presente caso se está presentando una demanda por daños y perjuicios por privar seriamente a este demandante de su derecho a la educación que es parte fundamental del Plan Institucional de este demandante. Pues le corresponde a este foro resolver esta controversia Porque la División de Remedio Administrativo no está facultada por ley Para conceder indemnización Por daños y Perjuicios.

  6. El Secretario de Justicia fue notificado mediante carta el día 12 de noviembre del 2014; véase Anejo #1 Requisito de notificación.

  7. Las actuaciones u omisiones de los demandados le han ocasionado sendos daño y perjuicio sufrimiento y angustia mentales las cuales se valoran en una suma no menor de setenta y cinco mil dólares [$75,000.00]. (énfasis nuestro)

    Por la violación a su derecho a la educación y los alegados daños, Esteves González reclamó una indemnización de $75,000. Alegó que agotó los remedios administrativos provistos en el foro con jurisdicción primaria, es decir, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, conforme lo dispone el “Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la población correccional”, infra. Sin embargo, según aduce, el foro administrativo no tiene facultad legal para conceder el remedio indemnizatorio por él solicitado.

    El 2 de octubre de 2015 el ELA solicitó la desestimación de la demanda incoada en su contra por presunta falta de agotamiento de remedios administrativos. Alegó que Esteves González debió agotar los remedios de la agencia para luego, de ser el caso, instar una acción por daños y perjuicios.

    En su moción, el ELA específicamente alegó:

  8. En el caso que nos ocupa el Tribunal de Primera Instancia debe paralizar los procedimientos ante su consideración, que debe ser el trámite procedente en derecho. Note este Honorable Tribunal que las alegaciones de daños y perjuicios contenidas en la demanda están relacionadas a una reclamación en torno a su ubicación, asuntos sobre los cuales la División de Remedios Administrativos tiene jurisdicción. Por lo tanto le compete a ese organismo atender en primera instancia los planteamientos de los demandantes sobre su ubicación y custodia.

  9. Para poder conceder alguna...

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