Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600532
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600532 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J DP2015-0347 Sobre: Daños y perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.
Luego de que un agente de la Policía fuera sancionado en conexión con una investigación sobre hostigamiento sexual, éste no solicitó la revisión de dicha decisión administrativa; en vez, luego de un tiempo de haber advenido final y firme la sanción de suspensión de empleo y sueldo, presentó la acción de referencia en la cual impugna dicha suspensión y solicita que se le compense por los daños sufridos a raíz de la misma. Como explicaremos en más detalle a continuación, actuó correctamente el tribunal apelado al desestimar dicha acción.
El 29 de junio de 2015, el señor Edwin Vitalí Figueroa, la señora Militza León Rojas, y la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos compuesta (los “Apelantes”, el “Demandante” o el “Agente”), presentaron la acción de referencia (la “Demanda”) en contra de la Policía de Puerto Rico, y en contra del Agente José R. Colón Morales (los “Apelados”, la “Policía” o el “ELA”).
Los Apelantes alegaron que “[e]l demandante dentro de la Policía ha sido objeto de violaciones a sus derechos civiles”. Aseveraron que, mientras el señor Vitalí Figueroa ocupaba un puesto de “Profesor en la facultad de la Academia de la Policía”, el Agente Colón Morales, después de ser reinstalado a su puesto de agente, “le fabricó” un caso de hostigamiento sexual. Añadieron que la Policía “comenzó un proceso de suspensión de empleo al demandante”. De acuerdo al Demandante, el proceso “fue uno lleno de ilegalidades”, la agencia hizo una investigación “inadecuada, y/o irrazonable”, “no se le permitió obtener prueba ni presentarla”, y la determinación de la agencia “nunca le fue notificada al abogado del demandante”. Sostuvieron que el señor Vitalí
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