Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201502003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502003
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-055-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

JANCIE RUIZ MONTALVO
Demandante - Recurrida
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Demandados - Peticionario
KLCE201502003
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J DP2010-0367 (605) Sobre: Daños y perjuicios por violación a derechos civiles

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Como explicaremos en mayor detalle a continuación, por el Estado no responder por conducta alegadamente intencional de una agente de la Policía, procedía la desestimación de la acción civil de referencia en cuanto al Estado se refiere. Veamos.

La Sa. Jancie Ruiz Montalvo (la “Demandante”) instó acción (la “Demanda”) contra, entre otros, el Estado Libre Asociado (el “ELA”) y una agente de la Policía de Puerto Rico (la “Agente”). Se alegó que la Agente realizó una investigación penal, “superficial y pro forma, actuando de manera negligente y con impericia profesional”. Según las alegaciones de la Demanda, como resultado de dicha investigación “deficiente”, “pobre”, “descuidada” y “escasa”, se denunció y se arrestó a la Demandante, mas el tribunal no encontró causa probable para arrestar.

Se alega que la Agente, en la vista de causa para arresto, prestó

testimonio acomodaticio, declarando medias verdades y omitió datos relevantes a la inocencia de la demandante y rehusó revelar información exculpatoria a favor de la demandante, lo cual constituyó una negligencia profesional.

La Demandante también alegó que, al someter el caso, la Agente “conocía[]” o “”debía[] de conocer de la existencia de prueba exculpatoria la cual demostraba que la demandante … no había cometido delito alguno.” También se alega que la Agente “permiti[ó] y/o toler[ó] que un testigo fuera amenazado” para que no declarara que la Demandante “no había participado en la comisión de delitos”.

Posteriormente, en oposición a una moción de desestimación de la Agente, la Demandante alegó que la Agente “presionó a un testigo intentando que cambiara su declaración que exculpaba a la demandante y declarara en contra de ésta”.

El ELA solicitó la desestimación de la Demanda, argumentando que no responde por actuaciones intencionales de sus agentes. La Demandante se opuso; argumentó que era cuestión de prueba si, finalmente, se determinaba si la actuación de la Agente era realmente intencional o simplemente negligente.

Mediante resolución notificada el 26 de octubre de 2015, el TPI denegó, sin explicación alguna, la moción de desestimación presentada por el ELA. El 6 de noviembre de 2015, el ELA solicitó reconsideración, la cual fue denegada, sin explicación, mediante Resolución notificada el 16 de noviembre de...

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