Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600272
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-065-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Triangle Cayman Asset Company Recurrido vs. José A. Bechara Fagundo, su esposa Doris Casasus Zambrana por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Fideicomiso Irrevocable Hogar Seguro, Fiduciario Carlos E. Bechara Fagundo Recurrente
KLCE201600272
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Civil Núm.: ISCI201301058

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece el señor José A. Bechara Fagundo junto a su esposa Doris Casasus Zambrana por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y otros, mediante el presente recurso de certiorari y solicitan que revisemos una Resolución y/u Orden emitida el 22 de enero de 2016 y notificada el 25 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En su determinación, el Foro a quo declaró

Sin Lugar la “Moción Solicitando Orden” presentada por la parte peticionaria.

Examinada la comparecencia de las partes1, la totalidad del expediente, así como el derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

-I-

Según consta del expediente, el 2 de agosto de 2013 Oriental Bank presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la parte peticionaria. (Véase: Ap.

XXII, págs. 79-82). Por su parte, el 25 de noviembre de 2013 la parte peticionaria presentó su contestación a la demanda y una reconvención; y el 5 de julio de 2014 instó una “Contestación Enmendada a Demanda”. (Véase: Ap. XXIII, págs. 83-84; Ap. XXIV, págs. 85-90).

El 8 de octubre de 2015, la parte peticionaria presentó una “Moción al Amparo del Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico” e indicó que había recibido una carta por parte de Oriental Bank la cual informaba que había vendido a Triangle Cayman Asset Company (Triangle Cayman) el préstamo objeto del presente pleito. Planteó que habiéndose cedido el crédito litigioso, era de aplicación el Art. 1425 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 3950.

Por lo cual, solicitó que se ordenara a la parte recurrida a que informara el precio que pagó y que procediera conforme al citado artículo. (Véase: Ap. I, págs. 1-2).

El 22 de octubre de 2015 Triangle Cayman instó una “Moción para Sustituir Parte Demandante”. (Véase: Ap. II, págs. 3-4).

El 23 de octubre de 2015 y notificada el 26 de igual mes y año, el TPI emitió una Resolución y/u Orden en la cual dispuso lo siguiente respecto a la “Moción al Amparo del Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico”:

. . . . . . . .

Se le concede 10 días a Triangle Cayman Asset Company para que informe a la parte demandada el precio que pagó por adquirir el crédito litigioso, las costas y los intereses, si alguno.

. . . . . . . .

(Véase: Ap. IV, pág. 7).

Luego de solicitar prórroga para cumplir con lo ordenado, el 30 de octubre de 2015 Triangle Cayman presentó una “Urgente Moción de Orden Protectora y en Cumplimiento de Orden”. Indicó que le envió a la parte peticionaria una declaración jurada en la cual hizo constar el precio pagado por el crédito litigioso objeto del presente pleito, las costas incurridas, los intereses desde el día de la compra del crédito hasta la fecha de la notificación y los intereses acumulados diariamente. Añadió que dicha declaración jurada contenía información confidencial. Por ello solicitó, entre otras cosas, que se emitiera una orden protectora prohibiendo a la...

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