Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600447
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-068-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSÉ J. LEDESMA RODRÍGUEZ
Peticionario-Recurrido
Ex Parte
KLCE201600447
Certiorari

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece María de los Ángeles y Ana María ambas de apellido Méndez Campoamor (las peticionarias) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 28 de enero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante la referida resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de intervención presentada por la parte peticionaria.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El 6 de julio de 2015 el TPI emitió una Resolución mediante la cual se expidieron las cartas testamentarias a favor de José Joaquín Ledesma Rodríguez, para acreditar su autoridad como albacea testamentario de la causante María de las Nieves Campoamor Rodríguez. Ello así, según dispuesto por la causante en el Testamento Abierto otorgado el 22 de mayo de 2009, mediante la escritura núm 34, ante la Notaria Pública Maritza Guzmán Matos.

El 16 de diciembre de 2015 las peticionarias presentaron una solicitud de intervención dentro de dicho procedimiento ex-parte. Reclamaron la existencia de un testamento posterior que no designa albacea y, dado ello, se solicita que se dejen sin efecto las referidas cartas testamentarias. Mediante Resolución de 28 de enero de 2016, notificada el 2 de febrero de 2016 el TPI declaró No Ha Lugar la intervención solicitada. El foro recurrido señaló que existe otro pleito sobre impugnación de testamento ventilándose paralelamente. Inconformes presentaron solicitud de reconsideración y de determinaciones de hechos el 11 de febrero de 2016.

Mediante la Resolución recurrida, dictada el 22 de febrero de 2016, notificada el 24 de igual mes y año, el TPI se reitera en que no procede la intervención solicitada y mantiene su resolución de 6 de julio de 2015. Señala que existe una Demanda, “ventilándose en otra sala de este Tribunal” en donde se reclama que se declare válido el último testamento abierto que aparece inscrito en Puerto Rico.

Inconforme, la parte...

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