Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600651
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-080-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

IRIS V. RIVERA TORRES; Y OTROS
PETICIONARIO
v.
RICOH P.R. INC.; Y OTROS
RECURRIDO
KLCE201600651
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K PE2011-1136 Sobre: Revisión de Laudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

El Sr. Roberto Guerrios Rivera, miembro de la sociedad legal de gananciales compuesta con la demandante, comparece mediante recurso de certiorari para cuestionar la sentencia emitida el pasado 31 de marzo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe

Conforme surge de los documentos que acompañan el recurso1, el 23 de marzo de 2011, Iris V. Rivera Torres por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales constituida con el recurrente, presentó demanda contra su patrono. Reclamó al amparo de la Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942 [Ley de Protección de Madres Obreras y Discrimen por Embarazo], la Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985 [discrimen por razón de sexo], La Ley Núm. 427 del 6 de noviembre de 2006 [Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna] y de la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, conocida como Ley de Represalias.

Luego de varios años de litigio, el 16 de julio de 2015 la querellante y la querellada presentaron una solicitud conjunta de desistimiento con perjuicio. El 3 de agosto de 2015, Guerrios Rivera presentó una serie de escritos alegando ser parte en el caso y ser nulo el acuerdo transaccional, por no haber participado en el mismo, a pesar de ser codueño de la sociedad legal de gananciales. Tanto la querellante como la querellada se opusieron; señalaron que no era parte.

Así las cosas, el 26 de enero de 2016 el TPI celebró una vista donde el recurrente compareció representado por la Lcda.

Anibelle Sloan Altieri y tuvo la oportunidad de argumentar su posición. Con el beneficio de esa argumentación, el TPI dictó la sentencia que ahora se pretende cuestionar. En específico razonó que, de forma similar, nuestro Tribunal Supremo ha sido claro al especificar que la Ley Núm. 100 persigue una protección de carácter personalísima; esto es, “protege y beneficia únicamente al empleado discriminado y no a su progenie o a sus familiares” Cruz Roche v.

Colón, 182 DPR 313 (2011) citando a Santini Rivera v. Serv. Air, 137 DPR 1 (1994). Más aún “la Ley Núm. 100 no tiene, pues nada que ver con terceros u otras personas que no sean empleados”. El TPI entendió que similar interpretación debe darse a las leyes que forman parte de un esquema legislativo que pretende erradicar el discrimen laboral y reconocer acciones de carácter indemnizatorio, ello fundamentado en Suárez Ruiz v. Figueroa Colón 145 DPR 142 (1998). Por ello, consignó en la sentencia que la Ley Núm. 3 protege únicamente a las madres obreras, la Ley Núm. 69 protege a los empleados discriminados por razón de su sexo, la Ley Núm. 427 solo le permite a la madre lactante “acudir a los foros pertinentes para exigir que se le garantice su derecho” a lactar, la Ley Núm. 115 está disponible únicamente para los empleados. Por ello razonó que, al igual que la Ley Núm. 100, la Ley Núm. 3, la Ley Núm. 69, la Ley Núm. 427 y la Ley Núm. 115 el legislador solo protegió a los empleados, por lo que los remedios provistos en ellas no están disponibles ni pueden ser reclamados por familiares ni terceros.

También instruyó que en Cruz Roche v. Colón, supra, se aclaró que “quien posea una causa de acción al amparo de la Ley Núm. 100 no tiene que contar con el aval de su cónyuge (en caso de haber una Sociedad de Bienes Gananciales”) o excónyuge (si hay una comunidad de bienes postgananciales ya disuelto el matrimonio) para tomar decisiones que afecten la referida causa de acción, pues esta pertenece al empleado exclusivamente.

Por ello, al igual que en Cruz Roche, supra, el TPI resolvió que la querellante Rivera Torres podía transigir sus reclamos personalísimos y dar por terminado ese caso sin la anuencia de Guerrios Rivera, por lo que resolvió que resultaba académica la objeción al acuerdo. En su consecuencia, acogió el acuerdo, declaró Ha Lugar el desistimiento con perjuicio y decretó el archivo de la querella instada.

Inconforme con la determinación del TPI, acudió ante nos Guerrios arguyendo que el foro incidió al:

Emitir una sentencia en violación a la propia sentencia emitida por el TA en el caso KLCE2012-00942, al acoger el TPI un acuerdo de transacción nulo por ser en fraude al TPI, fraude al proceso y fraude a la parte peticionaria. Resultando esta acción de los abogados que participaron en la transacción una en violación a los Cánones de Ética de Abogados, en violación a lo establecido por el propio Tribunal de apelaciones y a lo ordenado por el TPI Sala 901, acarreando una nulidad de la sentencia, siendo estas acciones una violación al debido proceso de ley del peticionario, al excluirse a una parte indispensable para defraudar a la sociedad legal de gananciales en un acuerdo privado de transacción, estando la SLG viva y en las mismas condiciones que cuando se creó, ya que todavía no se ha decretado el divorcio.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto...

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