Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600736
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-093-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

ERNESTO RUIZ ROMERO, ET ALS Peticionario
v.
ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES DE PONCE Recurrida
KLCE201600736
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce J FP2016-0011 (605) Sobre: Forma Pauperis

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece el señor Ernesto Ruiz Romero (Sr. Ruiz), por derecho propio e in forma pauperis y nos solicita la revocación de la Resolución emitida y notificada el 21 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI declaró Sin Lugar una solicitud para litigar in forma pauperis.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar el dictamen recurrido.

I.

El 21 de abril de 2016, el Sr. Ruiz presentó por derecho propio una demanda de injunction ante el TPI. En conjunto con su demanda, presentó una solicitud para litigar in forma pauperis. Esta última fue declarada no ha lugar, sin exponer fundamentos. Ante ello, el mismo 21 de abril de 2016 el Sr. Ruiz presentó una moción de reconsideración a dicha denegatoria a su solicitud para litigar in forma pauperis.

Así las cosas, el 21 de abril de 2016 el foro de instancia emitió la Resolución objeto del presente recurso, en la cual denegó la solicitud de reconsideración presentada por el Sr. Ruiz. El TPI expuso en su determinación lo siguiente:

Surge de la Solicitud que los gastos mensuales ascienden a $1,800.00 y los ingresos a $112.00. Tal es la diferencia que no permite evaluar si existe indigencia o se están ocultando ingresos.

Ante ello, el 29 de abril de 2016 comparece el Sr. Ruiz ante nos y señala que erró el foro de instancia al emitir su dictamen sin fundamentos, “conforme a derecho”. Cabe destacar, que junto con su recurso presentó una solicitud para litigar ante este Tribunal in forma pauperis, la cual luego de ser evaluada fue declarada ha lugar, mediante Resolución emitida el 5 de mayo de 2016.

En su petición de certiorari, el Sr. Ruiz expuso que la información económica que fue incluida en la solicitud para para litigar in forma pauperis ante el TPI es igual a la...

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