Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600736
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600736 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
ERNESTO RUIZ ROMERO, ET ALS Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce J FP2016-0011 (605) Sobre: Forma Pauperis |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.
Comparece el señor Ernesto Ruiz Romero (Sr. Ruiz), por derecho propio e in forma pauperis y nos solicita la revocación de la Resolución emitida y notificada el 21 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI declaró Sin Lugar una solicitud para litigar in forma pauperis.
Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar el dictamen recurrido.
El 21 de abril de 2016, el Sr. Ruiz presentó por derecho propio una demanda de injunction ante el TPI. En conjunto con su demanda, presentó una solicitud para litigar in forma pauperis. Esta última fue declarada no ha lugar, sin exponer fundamentos. Ante ello, el mismo 21 de abril de 2016 el Sr. Ruiz presentó una moción de reconsideración a dicha denegatoria a su solicitud para litigar in forma pauperis.
Así las cosas, el 21 de abril de 2016 el foro de instancia emitió la Resolución objeto del presente recurso, en la cual denegó la solicitud de reconsideración presentada por el Sr. Ruiz. El TPI expuso en su determinación lo siguiente:
Surge de la Solicitud que los gastos mensuales ascienden a $1,800.00 y los ingresos a $112.00. Tal es la diferencia que no permite evaluar si existe indigencia o se están ocultando ingresos.
Ante ello, el 29 de abril de 2016 comparece el Sr. Ruiz ante nos y señala que erró el foro de instancia al emitir su dictamen sin fundamentos, “conforme a derecho”. Cabe destacar, que junto con su recurso presentó una solicitud para litigar ante este Tribunal in forma pauperis, la cual luego de ser evaluada fue declarada ha lugar, mediante Resolución emitida el 5 de mayo de 2016.
En su petición de certiorari, el Sr. Ruiz expuso que la información económica que fue incluida en la solicitud para para litigar in forma pauperis ante el TPI es igual a la...
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