Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600207
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016

LEXTA20160601-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

CARLOS O. MORALES COLÓN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600207
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación CASO NÚM: PP-840-15 SOBRE: Bonificaciones por estudio, trabajo o servicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Gómez Córdova, y la Jueza Varona Méndez1, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 01 de junio de 2016.

El recurrente, Carlos A. Morales Colón, se encuentra confinado y solicita revisión de una resolución en la que el Departamento de Corrección archivó una solicitud de remedios administrativos para que se hicieran bonificaciones a su sentencia.

La resolución recurrida fue dictada el 14 de enero de 2016 y notificada el 27 de enero de 2016.

El 2 de mayo de 2016, la Procuradora General compareció en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación y presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a este recurso son los siguientes.

El recurrente cumple una sentencia de asesinato en primer grado bajo el Código Penal de 1974 y otra sentencia de cuatro años de prisión por el delito de tentativa de robo. Este confinado presentó una Solicitud de Remedios Administrativos para que se concedieran bonificaciones por estudio y trabajo al máximo y a mínimo de su sentencia. El Evaluador de la División de Remedios Administrativos le informó que el planteamiento iba a ser discutido con la supervisora, Arlene Rodríguez, cuando esta se reportara.

El señor Morales solicitó reconsideración alegando que las bonificaciones debían computarse tanto al mínimo como al máximo de su sentencia. Invocó la aplicación del principio de favorabilidad de la ley penal, el Plan de Reorganización #2 y la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en Miguel González Velázquez v. DCR, KLRA201400916.

El 14 de enero de 2016, la División de Remedios Administrativos dejó sin efecto la respuesta emitida y archivó la solicitud luego de evaluarla conforme al nuevo Reglamento de Bonificación del 3 de junio de 2015.

Inconforme con la decisión, el recurrente presentó este recurso en el que cuestiona la negativa del Departamento de Corrección a concederle bonificaciones por estudio y trabajo al mínimo de su sentencia.

II

A

Los dictámenes de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial. Esta norma está asentada en el principio de que los organismos administrativos tienen el conocimiento especializado sobre los asuntos que le han sido delegados. Como norma general, los tribunales no intervendremos con sus determinaciones de hechos, siempre y cuando estén sustentadas por evidencia sustancial. Al hacer ese análisis, debemos utilizar el criterio de la razonabilidad.

The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821-822 (2012).

Los tribunales sí podemos revisar las conclusiones de derecho de las agencias administrativas en todos sus aspectos. Sin embargo, no quiere decir que podamos descartar libremente las conclusiones e interpretaciones de las agencias. A manera de resumen el Tribunal Supremo ha expresado que la norma de la deferencia solo cede cuando: (1) la determinación administrativa no está basada en evidencia sustancial, (2) el organismo administrativo ha errado en la aplicación en interpretación de las leyes o los reglamentos que le corresponde administrar, (3) cuando el organismo administrativo...

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