Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600150
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016

LEXTA20160602-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

SAMARA RODRÍGUEZ DEL VALLE
Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y OTROS
Apelantes
KLAN201600150
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2013-0456 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2016.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apeló ante nos la Sentencia sumaria, en virtud de la cual el Tribunal de Primera Instancia acogió la reclamación de impugnación de confiscación de la apelada, y ordenó la entrega del vehículo o, en la alternativa, el valor del mismo. El Estado fundamentó su solicitud de revocación del dictamen sumario en la supuesta existencia de controversia sobre la legalidad del vehículo ocupado por tener piezas en contravención a la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, infra.

Luego de evaluar el trámite acaecido ante el Tribunal de Instancia, la Sentencia, y los escritos de las partes comparecientes, así como los documentos unidos a los mismos, confirmamos la determinación apelada.

I

El 7 de febrero de 2013, la señora Samara Rodríguez Del Valle (Rodríguez) presentó una Demanda de impugnación de confiscación en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La parte demandante alegó que el Estado confiscó un vehículo de motor, tasado en $3,375, por hechos delictivos ocurridos el 24 de octubre de 2012. La señora Rodríguez alegó que era la dueña del vehículo confiscado y que desconocía de la ocurrencia de los hechos delictivos. Sostuvo que el único autorizado a utilizar el vehículo fue su hijo, José García Rodríguez. La señora Rodríguez adujo ser tercera inocente, pues ella ni su hijo estuvieron vinculados a los hechos delictivos, por lo que no procedía la confiscación del automóvil. Respecto a la infracción de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, infra, que se indicó en la notificación de la confiscación sobre las piezas de los guardalodos frontales y la etiqueta de la puerta del chofer, la demandante sostuvo que la Junta de Confiscaciones incidió al así proceder. Junto con la Demanda, la señora Rodríguez anejó, entre otros documentos, las copias del recibo de compra de Maxi Body Auto Parts, fechado el 8 de octubre de 2012, por la cantidad total de $114.50.1

El Estado contestó la Demanda, en la que, en esencia, negó las alegaciones en su contra, y planteó varias defensas afirmativas. A su vez, sostuvo que la defensa del tercero inocente no era de aplicación al caso, conforme a la nueva Ley de Confiscaciones, infra.

Luego de varios incidentes relacionados al proceso de descubrimiento de prueba, en específico, sobre la contestación de un requerimiento de admisiones dirigido al Estado, y de haber sido cursados interrogatorios y solicitud de producción de documentos, la señora Rodríguez presentó, en abril de 2014, su Moción de sentencia sumaria. Esta enumeró los 15 hechos que, a su entender, no estaban en controversia, junto con los documentos en apoyo a los mismos. Además, expuso la norma de derecho sobre la sentencia sumaria y la defensa del tercero inocente.

El 29 de abril de 2015, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitió la Sentencia apelada. Como parte de la Relación de hechos, el tribunal apelado hizo referencia a las alegaciones indicadas en la Demanda de la señora Rodríguez y a la declaración jurada del hijo de esta. Además, el foro apelado señaló que el requerimiento de admisiones quedó admitido, debido a que el Estado no lo contestó a tiempo. El tribunal indicó que la señora Rodríguez autorizó

única y específicamente a su hijo a utilizar el vehículo confiscado, y que los hechos delictivos no fueron cometidos por la señora Rodríguez, su hijo o por alguien autorizado por esta a usar el automóvil. Según el foro de instancia, el Estado contestó la demanda fuera del término para ello, y nunca se opuso a la solicitud de sentencia sumaria de la señora Rodríguez, a pesar de los términos adicionales concedidos y las órdenes emitidas al respecto.

Según el Tribunal de Instancia, los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. Que la señora Rodríguez Del Valle es la dueña del vehículo de motor, modelo Mitsubishi Galant, del año 2003.

2. Que la señora Rodríguez Del Valle nunca autorizó a ninguno de los imputados a utilizar su vehículo de motor.

3. Que el 24 de octubre de 2012, la señora Rodríguez Del Valle únicamente autorizó a su hijo José García Rodríguez a específicamente ir junto a su novia a la casa de la hermana de éste, Zaira Mary García Rodríguez, y le dio instrucciones específicas de que no poda subir o montar a nadie más en su vehículo y que solo él podía manejarlo.

4. Que la demandante señora Rodríguez Del Valle ni el señor García Rodríguez guardan relación alguna, con los hechos delictivos por los cuales se le confiscó el vehículo de ésta, ni que haya autorizado a alguno de los imputados a utilizar el vehículo para tales fines.

5. Que los acusados de delito por los hechos delictivos por los cuales se confiscó el referido vehículo, son: Alexander Hernández Cotto, Joshua Ramos Pizarro.

6. Que los hechos delictivos por los cuales a éstos se les acusó, ocurrieron en un establecimiento comercial llamado Barbería “Boche Fashion World and Barber Shop”.

7. Que la ocupación del vehículo de motor no ocurrió el día de los hechos, 24 de octubre de 2012.

8. Que la ocupación del mencionado vehículo de motor, ocurrió aproximadamente un mes y medio después, el 19 de diciembre de 2012. Ese día, agentes se presentaron a la residencia de la demandante señora Rodríguez Del Valle y le ocuparon su referido vehículo de motor.

9. Que la señora Rodríguez Del Valle es la dueña del vehículo y quien tenía dominio de este al momento de la ocupación.

10. Que el 8 de enero de 2013, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia, reconociendo que la demandante era la titular del vehículo, le notificó a ésta que confiscaban el vehículo, por razón de unos hechos cometidos el 24 de octubre de 2013.

11. Que el 7 de febrero de 2013, la señora Rodríguez Del Valle presentó ante este Honorable Tribunal una demanda jurada en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En esencia, en esta la señora Rodríguez Del Valle impugnó la confiscación de su vehículo de motor Mitsubishi modelo Galant del 2003, y consiguientemente, solicitó que se dejara sin efecto la confiscación del mencionado vehículo.

12. Que esa demanda fue acompañada de una declaración jurada del hijo de ésta el señor José García Rodríguez.

13. Que la parte demandante le notificó el 13 de junio de 2013, un requerimiento de admisiones a la parte demandada, el cual no fue contestado en el término de 20 días.

Como parte de las Conclusiones de derecho, el tribunal expuso la norma sobre la sentencia sumaria (Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V), el requerimiento de admisiones (Regla 33 de Procedimiento Civil) y la doctrina del tercero inocente. El tribunal determinó que la señora Rodríguez era una persona ajena a los hechos ilícitos cometidos por la entonces pareja de su hija, a quien nunca autorizó a utilizar el automóvil. Además, los hechos delictivos fueron cometidos en el interior de un establecimiento comercial, y no en el vehículo de la señora Rodríguez. La demandante solo autorizó a su hijo, a quien le ofreció instrucciones específicas sobre el uso del automóvil. A pesar de este apartarse de las instrucciones de su madre, el tribunal determinó que José García Rodríguez prestó el vehículo de la demandante con instrucciones específicas. Por ello, el tribunal dispuso que era un castigo inmerecido para la señora Rodríguez que el Estado confiscara su vehículo, cuando esta no tuvo relación alguna con el hecho delictivo, conforme a la doctrina del tercero inocente. En fin, el Tribunal de Instancia acogió la moción de sentencia sumaria de la señora Rodríguez, y ordenó al...

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