Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600211
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016

LEXTA20160602-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

TENS DEVELOPMENT, LLC
Apelada
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION DE PUERTO RICO
Apelante
TENS DEVELOPMENT, LLC
Apelante
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION DE PUERTO RICO
Apelada
KLAN201600211
KLAN201600250
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FDP2011-0294 (408) Sobre: Daños y Perjuicios Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FDP2011-0294 (408) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres. El Juez Bonilla Ortiz no intervino.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2016.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante ACT), y Tens Development, LLC (en adelante Tens) mediante los recursos de apelación KLAN201600211 y KLAN201600250, respectivamente.

Ambas partes solicitan la revocación de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (el TPI), el 9 de octubre de 2015, notificada el 20 del mismo mes y año. En la misma el TPI declaró

Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la ACT y desestimó la causa de acción de contrato en beneficio de tercero. Por otra parte, ordenó la celebración de una vista evidenciaria para dilucidar la prescripción de las demás causas de acción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia Parcial apelada, y así modificada se confirma.

I.

El 6 de septiembre de 2011 Tens presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra la ACT.1

En esencia Tens alegó que en el 2002 la ACT se comprometió, mediante un acuerdo transaccional en los casos KEF19980410 y KEF19980411, a realizar un puente para dar acceso a la finca de su propiedad y posteriormente en el 2010, la ACT se negó a su construcción. Tens solicitó la compensación de aproximadamente ocho (8) millones de dólares por los daños sufridos como consecuencia de la pérdida de uso de su propiedad.

El 15 de octubre de 2012 Tens presentó demanda enmendada sobre Sentencia Declaratoria, Expropiación a la Inversa más Daños y Perjuicios.

En cuanto a la causa de acción sobre Sentencia Declaratoria alegó que la estipulación transaccional del 13 de noviembre de 2002 lo beneficiaba como dueños de la Parcela “B” aunque Tens no fue parte del procedimiento ante el Tribunal de Expropiaciones, y que dicha estipulación fue una en beneficio de terceros. En relación a la causa de acción en daños y perjuicios alegó que el incumplimiento de la ACT ha provocado que no se pueda utilizar su terreno [la Parcela “B”], ni capitalizar su inversión ascendente a doce (12) millones.

Alegó además que la tubería presente en la Parcela “A” [propiedad de la ACT] ha impactado su propiedad cuyos daños no podrán ser calculados hasta tanto no se canalice la tubería de manera adecuada. Por último, en cuanto a la causa de acción de expropiación a la inversa alegó Tens que, si la ACT no provee el acceso correspondiente y termina la condición de enclavamiento que provocó, tendrá entonces la obligación de expropiar su finca.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de abril de 2014 Tens presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial, la cual fue sometida nuevamente el 27 de marzo de 2015 para dar cumplimiento a lo dispuesto en SLG Zapata-Rivera v. JF Montalvo, 189 DPR 414 (2013). En la misma, Tens solicitó que se dictara sentencia parcial a su favor, por entender que no había controversia alguna en cuanto al hecho de que era un tercero beneficiado por el acuerdo transaccional aprobado por el tribunal en los casos de expropiación, y por tener derecho a solicitar el cumplimiento específico del referido acuerdo.

El 10 de abril de 2015 la ACT presentó su contestación a la moción de sentencia sumaria instada por Tens y solicitó que se dictara Sentencia Sumaria a su favor. La ACT alegó que la acción de Tens estaba prescrita y que no cumplía con los requisitos del contrato en beneficio de tercero.

El 15 de mayo de 2015 Tens presentó su contestación a la moción de sentencia sumaria instada por la ACT. Alegó que la defensa de prescripción no fue levantada en tiempo por la ACT y que el término para ejercer su causa de acción era de 15 años, ya que la misma surgía del acuerdo transaccional. En esa misma fecha ambas partes sometieron Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden y Sometiendo Estipulación de Hechos Materiales y Controversias a Adjudicarse mediante Sentencia Sumaria, en la cual presentaron cincuenta y uno (51) hechos estipulados.

Evaluadas las mociones presentadas y la prueba acompañada, así como los hechos estipulados el TPI dictó la Sentencia Parcial recurrida concluyendo lo siguiente:

Por los fundamentos antes esbozados, y no existiendo razón para posponer dictar sentencia sobre tales reclamaciones hasta la resolución total del pleito, éste Tribunal declara HA LUGAR la MOCION EN OPOSICION A SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA PARCIAL Y SOLICITUD SUMARIA A FAVOR DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS presentada por la parte demandada. Por consiguiente, se dicta sentencia sumaria parcial decretando que la estipulación entre ACT y la Sucn. Jacobo Ortiz Muria, no afectó a la demandante TENS Development, LLC, ni generó derechos a su beneficio. Por tanto, se desestima la causa de acción de contrato en beneficio de tercero.

En adición, se ordena la celebración de una vista evidenciaría, para dilucidar la prescripción de las demás causas de acción.

Se ordena la continuación de los procedimientos.

En cuanto a la causa de acción en daños y perjuicios, el TPI concluyó que era al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec.

5142, y dispuso que:

A pesar que obran en el expediente varias comunicaciones, sobre la construcción del acceso a la vía pública del terreno de la demandante, no es posible determinar con certeza, el momento preciso en que TENS advino en conocimiento que la ACT no construiría el puente.

Inconformes, tanto Tens como la ACT acudieron ante este foro intermedio imputándole al foro de instancia la comisión de los siguientes errores.

Tens señaló que:

ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA PARCIAL Y DESESTIMAR LA PRIMERA CAUSA DE ACCION DE LA DEMANDA ENMENDADA SOBRE SENTENCIA DECLARATORIA E INCUMPLIMIENTO DE ESTIPULACION A FAVOR DE TERCERO.

La ACT señaló, por su parte, que:

1) COMETIO ERROR DE DERECHO EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA PARCIAL SIN RECONOCER QUE LA POSIBLE ACCION DE DAÑOS ESTA PRESCRITA.

2) COMETIO ERROR DE DERECHO EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA PARCIAL SIN RECONOCER QUE ANTES DE VENDER LA PROPIEDAD A TENS EN 2005, JOSE L. CRUZ TREVIÑO HABIA RENUNCIADO, MEDIANTE UNA ESTIPULACION TRANSACCIONAL CON ACT, A CUALQUIER ACCION DE DAÑOS SOBRE EL REMANENTE DE LA PROPIEDAD ADQUIRIDA POR EXPROPIACION FORZOSA EL 5 DE OCTUBRE DE 2004, EN EL CASO ACT V.

JOSE L. CRUZ TREVIÑO, KEF1998-0110. ESTE REMANENTE FUE LA PROPIEDAD QUE EVENTUALMENTE TENS ADQUIRIO DE CRUZ TREVIÑO. CRUZ TREVIÑO LE VENDIO LA PROPIEDAD A TENS CON VIRTUDES Y DEFECTOS, HABIENDO RENUNCIADO AL ENCLAVAMIENTO. NADA PODIA VENDER CRUZ TREVIÑO QUE NO TUVIERA.

3) COMETIO ERROR DE DERECHO EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA PARCIAL SIN APLICAR LA DOCTRINA DE COSA JUZGADA A LA PRESENTE CONTROVERSIA. AL ADQUIRIR EL TERRENO PROPIEDAD DE JOSE L. CRUZ TREVIÑO EL 27 DE MAYO DE 2005, TENS SE COLOCO EN LA MISMA POSICION QUE CRUZ TREVIÑO PARA FINES CONTRACTUALES.

POR LO TANTO, TENS ES CAUSAHABIENTE DE CRUZ TREVIÑO EN CUANTO A LA ESTIPULACION TRANSACCIONAL DEL 5 DE OCTUBRE DE 2004 EN EL CASO ACT V. JOSE L. CRUZ TREVIÑO, KEF1998-0110, EN LA QUE CRUZ TREVIÑO RENUNCIA A CUALQUIER ACCION DE DAÑOS SOBRE EL REMANENTE DE LA PROPIEDAD QUE FUE ADQUIRIDA POR EXPROPIACION FORZOSA (QUE ES IN REM – UN PROCEDIMIENTO LEGAL CONTRA UNA COSA).

4) COMETIO ERROR DE DERECHO EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA PARCIAL SIN CONCLUIR QUE BAJO LA DOCTRINA CONTRACTUAL, COMO POR EL DERECHO DE EXPROPIACION FORZOSA, COMO POR LA DOCTRINA DE COSA JUZGADA, LA PARTE DEMANDANTE NO PUEDE RECLAMAR DAÑOS POR EL ENCLAVAMIENTO DE LA FINCA.

5) COMETIO ERROR DE DERECHO EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA PARCIAL EN LA QUE SE LE RECONOCE UNA CAUSA DE ACCION DE DAÑOS Y PERJUCIOS A TENS POR NO HABERSE CONSTRUIDO UN PUENTE QUE TENS NO TIENE DERECHO A EXIGIRLE A ACT. ESTO ES CONTRADICTORIO YA QUE EN LA MISMA SENTENCIA SUMARIA PARCIAL EL TPI RESUELVE QUE “[E]N EL CASO DE AUTOS, LA ESTIPULACION TRANSACCIONAL ENTRE LA ACT Y LA SUCESION DE JACOBO ORTIZ, EN LA CUAL LA ACT SE COMPROMETIO A CONSTRUIR UN ACCESO A LA VIA PUBLICA PARA EL REMANENTE DE LAS PARCELAS EXPROPIADAS A LA SUCESION, NO CONTIENE UNA ESTIPULACION A FAVOR DE LOS DUEÑOS DE LOS PREDIOS COLINDANTES. POR TANTO, LA ESTIPULACION “NO AFECTO A LA DEMANDANTE TENS, NI GENERO DERECHOS A SU BENEFICIO, POR LO TANTO, CARECE DE ESTA CAUSA DE ACCIÓN”.

Luego de evaluar los escritos de ambas partes y la prueba documental acompañada, procedemos a resolver los recursos que nos ocupan.

II.

El presente caso tiene su origen para el año 1998 cuando la ACT comenzó varios procesos de expropiación con el fin de desarrollar el Proyecto AC-006600 Ruta 66 Expreso, Noroeste, Carolina-Canóvanas, los cuales expondremos a continuación.

El 14 de mayo de 1998 la ACT presentó la petición KEF19980410 con el propósito de expropiar dos (2) parcelas propiedad de los integrantes de la Sucesión Jacobo Ortiz Romeu (en adelante Sucn. Ortiz Romeu).2 Ese mismo día, la ACT también presentó la petición KEF19980411 para adquirir otras tres (3) parcelas colindantes propiedad también de los integrantes de la Sucesión Ortíz Romeu y el Lcdo. Jacobo Ortiz Murias identificado éste como persona con interés.3 La ACT incluyó con la...

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