Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600462
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016

LEXTA20160602-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

NELSON GÓMEZ VÁZQUEZ, BRUNILDA ÁLAMO HERNÁNDEZ, POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; AIDA LUZ CARRIÓN HUERTAS
Apelante
v.
EMERSON LÓPEZ COLÓN T/C/C EMERSON LÓPEZ T/C/C LUZ EMERSON LÓPEZ COLÓN; EDWIN LÓPEZ RESTO, IRIS RIVERA MARRERO, POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ERIC NELSON LÓPEZ RESTO T/C/C ERIC LÓPEZ RESTO, SANDRA SANTIAGO PÉREZ, POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ISRAEL GÓMEZ VÁZQUEZ, CARMEN IDALIS BÁEZ ROLDÁN, POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOSÉ JUAN GÓMEZ VÁZQUEZ; LA SUCESIÓN DE JULIO BELTRÁN VÁZQUEZ COMPUESTA POR SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS; LA SUCESIÓN DE CARMEN LUZ BELTRÁN VÁZQUEZ COMPUESTA POR SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS; y JOHN DOE COMO DEMANDADO DESCONOCIDO
Apelada
KLAN201600462
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: D2AC2012-1329 Sobre: Nulidad compraventa; división de comunidad hereditaria, y daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2016.

El señor Nelson Gómez Vázquez, la señora Brunilda Álamo Hernández, por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y la señora Aida Luz Carrión Huertas apelaron la Sentencia emitida el 25 de febrero de 2015.

En virtud de la misma, el Tribunal de Instancia desestimó su Demanda, al amparo de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Luego de evaluar el escrito de Apelación, el Alegato de la parte apelada presentado el 20 de mayo de 2016, y examinar con cuidado el auto original remitido ante nuestra consideración, en calidad de préstamo, revocamos la determinación apelada.

Nos explicamos, no sin antes exponer el tracto procesal de la causa que nos ocupa para entender el curso decisorio de este foro apelativo.

I

El 11 de septiembre de 2011, el señor Nelson Gómez Vázquez, la señora Brunilda Álamo Hernández, por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y el señor Juan Gómez Santiago presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, una Demanda sobre nulidad de compraventa, división de comunidad hereditaria, y daños y perjuicios contra los siguientes: Emerson López Colón t/c/c Emerson López t/c/c Luz Emerson López Colón; Edwin López Resto, Iris Rivera Marrero, por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Eric Nelson López Resto t/c/c Eric López Resto, Sandra Santiago Pérez, por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Israel Gómez Vázquez, Carmen Idalis Báez Roldán, por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; José Juan Gómez Vázquez; la Sucesión de Julio Beltrán Vázquez compuesta por sus herederos desconocidos; la Sucesión de Carmen Luz Beltrán Vázquez compuesta por sus herederos desconocidos; y John Doe como demandado desconocido.

Según alegado, el 4 de diciembre de 1979, se otorgó una escritura de compraventa de condominio indiviso, respecto a la que luego se otorgó un Acta Aclaratoria,1 mediante la cual la señora María Resto García (qepd) y el codemandado Emerson López Colón vendieron a los codemandantes Nelson Gómez Vázquez, su esposa Brunilda Álamo Hernández, y Juan Gómez Santiago una propiedad inmueble localizada en Santa Rosa, en Guaynabo, por la suma de $14,500. También como compradora compareció la señora Francisca Vázquez Rodríguez (qepd), esposa del señor Juan Gómez Santiago al momento de la compraventa.

La escritura en virtud de la cual el señor Nelson Gómez Vázquez, la señora Brunilda Álamo Hernández, el señor Juan Gómez Santiago y la señora Francisca Vázquez Rodríguez advinieron dueños de la propiedad litigiosa no fue presentada en el Registro de la Propiedad, luego de su otorgamiento.

Según la escritura otorgada el 4 de diciembre de 1979, los compradores entraron en posesión real y pacífica de la propiedad sin más acto o requisito que el otorgamiento de la misma. Estos ejercerían actos de dominio sobre dicho solar, hasta tanto se otorgara la escritura definitiva de segregación y venta, lo cual no ocurrió. Conforme a las alegaciones de la Demanda, las señoras María Resto García y Francisca Vázquez Rodríguez habían fallecido. Mediante las correspondientes resoluciones judiciales, se había determinado quiénes eran sus herederos universales2 y los acreedores de la cuota viudal usufructuaria.3

El 18 de septiembre de 2010, se otorgó la escritura de rectificación de cabida, segregación, descripción de remanente y ratificación de compraventa, a la cual comparecieron como vendedores de la susodicha propiedad el señor Emerson López Colón t/c/c Emerson López t/c/c Luz Emerson López Colón, Edwin López Resto y Eric Nelson López Resto t/c/c Eric López Resto. Como compradores, Israel Gómez Vázquez y su esposa Carmen Idalis Báez Roldán. Según alegado en la Demanda, los vendedores tenían pleno conocimiento de que la propiedad había sido previamente vendida a los demandantes, mediante la escritura de 1979; y actuaron en común acuerdo con los compradores para defraudar a los demandantes y privarlos de su titularidad. Copia de la escritura otorgada el 18 de septiembre de 2010 fue presentada ante el Registro de la Propiedad, Sección de Guaynabo. Los demandantes reclamaron los supuestos daños sufridos a consecuencia de las alegadas actuaciones fraudulentas de los codemandados, entre estos, el pago solidario de los daños emocionales, valorizados en no menos de $50,000.

También, los demandantes solicitaron la división de la comunidad hereditaria habida con los codemandados Israel Gómez Vázquez, José

Juan Gómez Vázquez4, Julio Beltrán Vázquez y Carmen Beltrán Vázquez. Además, los demandantes reclamaron un crédito por el uso que el codemandado José Juan Gómez Vázquez había dado a la propiedad en concepto de renta.

Los demandantes solicitaron la expedición del emplazamiento por edicto en cuanto a la Sucesión de Julio Beltrán Vázquez, compuesta por sus herederos desconocidos, y la Sucesión de Carmen Luz Beltrán Vázquez, compuesta por sus herederos desconocidos. Así, fueron expedidos los requeridos emplazamientos por edicto, cuya publicación fue ordenada por el Tribunal de Instancia, el 1 de octubre de 2012.

Del auto original del caso de epígrafe surge el diligenciamiento negativo del emplazamiento personal al señor Eric Nelson López Resto y la señora Sandra Santiago Pérez. Respecto al señor Israel Gómez Vázquez, por sí y como miembro de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Carmen Idalis Báez Roldán, al señor José Juan Gómez Vázquez, y la señora Carmen Idalis Báez Roldan, por sí y como miembro de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Israel Gómez Vázquez, el emplazamiento fue diligenciado personalmente el 24 de septiembre de 2012.

El 22 de octubre de 2012, el señor Israel Gómez Vázquez, Carmen Idalis Báez Roldán y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta, así como el señor José Juan Gómez Vázquez contestaron la Demanda. Aceptaron el otorgamiento de las aludidas escrituras, pero aclararon que el objeto de venta de las mismas fue una participación indivisa sobre una propiedad inmueble. Según estos, de entenderse que fue el inmueble indicado en la Demanda, sostuvieron la nulidad de la escritura por la inexistencia de un permiso de segregación. Entre otros aspectos, estos plantearon varias defensas afirmativas.

Así las cosas, las partes iniciaron el proceso de descubrimiento de prueba, respecto al cual el tribunal emitió una orden el 20 de noviembre de 2012. Tras varios trámites relacionados a este proceso, el 8 de febrero de 2013, los demandantes solicitaron la expedición de los emplazamientos por edicto respecto al señor Eric Nelson López Resto y Sandra Santiago Pérez, ante el diligenciamiento negativo de los mismos; los cuales fueron expedidos y cuya publicación fue ordenada por el tribunal.

El 1 de abril de 2013, fue celebrada la conferencia inicial, a la cual compareció el representante legal de los esposos Israel Gómez Vázquez y Carmen Idalis Báez Roldán, y del señor José Juan Gómez Vázquez. La parte demandante no compareció. Según la Minuta de esta vista5, el tribunal, entre otros aspectos, hizo constar que estaría pendiente al cumplimiento con los términos para diligenciar los emplazamientos, para publicar los edictos, y evaluaría nuevamente la aplicación de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, infra, por el transcurso de más de 6 meses sin que hubiese una acción real y afirmativa en el caso. El 22 de abril de 2013, mediante moción, el tribunal fue informado de las reuniones celebradas con el fin de lograr una transacción entre las partes, de lo cual el tribunal se dio por enterado.

El 19 de septiembre de 2013, el tribunal dictó una Orden en la que concedió 10 días para que se informara el trámite a seguir en el caso, según fue previamente ordenado el 1 de abril de 2013. De lo contrario, se ordenaría el archivo, sin perjuicio, según la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, infra. En igual fecha, el tribunal emitió otra Orden en la que apercibió sobre la inactividad del caso, por lo que requirió las razones por las cuales no se debía desestimar.6

Así las cosas, el 15 de octubre de 2013, la parte demandante notificó el fallecimiento del codemandante Juan Gómez Santiago, por lo que solicitó un término breve para la correspondiente sustitución de parte. A su vez, el siguiente día 24, estos solicitaron la anotación de rebeldía de los codemandados Eric Nelson López Resto t/c/c Eric López Resto, Sandra Santiago Pérez por sí y como miembros de la...

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