Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2016, número de resolución KLRA20160285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20160285
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016

LEXTA20160607-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

PABLO ESTEVES GONZÁLEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA20160285
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 310-15-0193 Sobre: Querella disciplinaria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2016.

El confinado Pablo Esteves González compareció por derecho propio y nos solicitó que revisemos la Resolución de Querella Disciplinaria emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación el 20 de octubre de 2015, mediante la cual lo halló incurso en la posesión de un teléfono celular en violación a las normas disciplinarias establecidas. Como resultado, se ordenó la suspensión por tiempo determinado de los privilegios de visitas y comisarías. Luego de una infructuosa solicitud de reconsideración, el confinado acudió ante nos y nos solicitó revocar la sanción por defectos en su notificación.

Concedido un término, la Oficina de la Procuradora General presentó su alegato en oposición, mediante el cual nos solicitó la desestimación del recurso por inmeritorio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción debido a su presentación prematura. A continuación un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 2 de septiembre de 2015, se presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario contra el confinado Pablo Esteves González (Recurrente) por violación al Código 109 del Reglamento Núm. 7748 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Administración de Corrección), conocido como el Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desvío y Comunitarios de 22 de octubre de 2009. Del referido informe surge la siguiente imputación:

Mientras se realizaba ronda preventiva con el oficial Jesús Calaf Rivera al llegar a la celda 4019 del B-5 primer piso, el confinado Pablo Esteves González se encontraba durmiendo y en la pierna izquierda tenía puesta una rodillera y se notaba que tenía algo en ella, al entrar a la celda se le ocupó un celular negro y azul con batería y chip.1

La vista inicial se celebró el 14 de octubre de 2015. Luego de recibir la prueba, la Oficial Examinadora determinó que el Recurrente cometió el acto prohibido.

Específicamente, se expresó que el Recurrente “utilizó varios argumentos frívolos del procedimiento pero no alegó nada sobre el celular ocupado”. La Oficial Examinadora le impuso como sanción la suspensión de cinco visitas y dos comisarías, y emitió Resolución de querella disciplinaria a tales efectos el mismo día, notificada el 20 de octubre de 2015.2

En dicha resolución se le advirtió al Recurrente que, de no estar de acuerdo con la determinación, tenía derecho de solicitar reconsideración dentro de los siguientes veinte (20) días calendario, contados a partir de la notificación de la resolución. Además, la advertencia apercibió al Recurrente del derecho de revisión judicial. Por su pertinencia para resolver la controversia que nos ocupa, citamos la advertencia ad verbatim:

El Oficial Examinador: Advierte al confinado que de no estar de acuerdo con la determinación del Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, tiene derecho de solicitar Reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales, dentro de veinte (20) días calendarios contados a partir de la notificación de la Resolución. Deberá solicitar al Oficial de Querellas que le provea el formulario para solicitar la Reconsideración. La parte adversamente afectada podrá, sin embargo, dentro del término de treinta (30) días, presentar una solicitud de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones, a partir de la fecha de Archivo en Autos de la Copia de la Notificación de la Resolución Final de la agencia.3

El 20 de octubre de 2015, recibida el 30 del mismo mes y año, el Recurrente presentó una solicitud de reconsideración bajo los siguientes fundamentos: (1) la resolución se le notificó cuatro (4) días después de celebrada la vista, (2) la resolución no especifica qué día fue dictada, (3) la querella imputa un código disciplinario que no guarda relación con la posesión del celular.4

Transcurrieron más de quince (15) días sin que la Administración de Corrección acogiera la determinación sobre las sanciones disciplinarias y sin que el Recurrente presentase un oportuno recurso de revisión judicial. Finalmente, el 23 de noviembre de 2015, la Administración de Corrección consideró los méritos de la moción de reconsideración y la denegó. La agencia notificó tal denegatoria el 2 de marzo de 2016. Esta vez, la advertencia utilizada por la Administración de Corrección lee: “Se le apercibe a la parte querellada/Recurrente de su derecho a presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días calendarios (sic) a partir de la fecha de la resolución final de la agencia”.5

El 14 de marzo de 2016, el Recurrente presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa y formuló los siguientes errores:

Erró [Corrección] al emitir una Resolución 24 días después de haber recibido la solicitud de reconsideración en violación de la Regla 19 inciso D del Reglamento 7748 de Procedimientos Disciplinarios […].

Erró [Corrección] y sus funcionarios al emitir dos (2) Resoluciones que no cumplen con la sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo pues para nada dispone cómo se activan los términos para que este Tribunal asuma jurisdicción esto demuestra la manipulación de los funcionarios de la agencia pues están actuando de mala fe.

Erró [Corrección] al resolver el proceso administrativo después de [seis] meses pues el proceso comenzó el 2 de septiembre de 2015 y emitieron Resolución el 23 de noviembre, pero no fue sino hasta el día 2 de marzo que le notificaron la denegatoria de la...

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